Muchas están relacionadas con la crisis

Estas son las cinco infracciones más comunes de los autónomos detectadas por la Inspección de Trabajo en 2021

En 2021, la Inspección de Trabajo ha detectado todo tipo de infracciones en los negocios, muchas de ellas relacionadas con la crisis y las medidas económicas y sanitarias para hacer frente a la pandemia. 
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Las cinco infracciones más comunes entre autónomos detectadas por la Inspección de Trabajo en 2021
Estas son las cinco infracciones más comunes de los autónomos detectadas por la Inspección de Trabajo en 2021

Falta sólo un mes para que termine 2021, un año diferente a cualquier otro para los autónomos, entre otras cosas, porque han tenido que seguir haciendo frente a un 'plus' de obligaciones derivadas de la pandemia, sobre todo en materia laboral, que la mayoría han cumplido 'a rajatabla' pero que otros se han saltado, ya sea por desconocimiento o para abaratar costes.

A falta de que termine este último mes del año y la Dirección General de Trabajo tenga los datos completos para hacer un balance de las sanciones impuestas a los autónomos y empresas durante el ejercicio, lo que está claro es que la situación extraordinaria generada por la crisis ha disparado el índice de infracciones por causas que, hasta hace dos años, eran prácticamente desconocidas o, directamente, no existían.

De hecho, y una vez más a expensas del balance oficial, los inspectores de Trabajo tienen claro que el mal uso de los ERTE ha sido uno de los principales motivos de infracción este año. "Si bien en 2020 la tarea del cuerpo de inspectores estuvo enfocada más bien al asesoramiento, en 2021 sí se habrían detectado muchas infracciones relacionadas con la nueva realidad que nos ha tocado vivir",  explicó Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS).

Así pues, aunque "hay que destacar que la mayoría de autónomos han hecho bien las cosas, sí es cierto que se han detectado muchas infracciones vinculadas a la crisis. Especialmente relacionadas con un mal uso de los ERTEs- por ejemplo, al cobrar exoneraciones por trabajadores que deberían estar suspendidos y estaban trabajando-, o con el incumplimiento de las medidas de prevención frente al coronavirus.

Cinco de las infracciones laborales más comunes entre los autónomos en 2021

1. Infracciones por incumplir las medidas de prevención de contagios, sobre todo en 2020

A partir de mediados de 2020, cuando se empezó a dejar abrir a los negocios con relativa normalidad, se impusieron una serie de medidas sanitarias para hacer frente al repunte de contagios. Medidas que, aunque sean sanitarias, se encuadraron como medidas en prevención de riesgos laborales, ya que el empresario tenía la obligación de que sus empleados estuvieran bien protegidos -mediante mascarillas, geles y distancia de seguridad- contra el coronavirus.

Durante 2020 los negocios todavía estaban adaptándose a estas medidas y fueron muchos los negocios que no las cumplían. Sin embargo, en 2021, muchas de estas medidas han seguido impuestas -a través de aforos y mascarillas, sobre todo- y la Inspección ha seguido detectando infracciones en esta materia. 

Estas infracciones, según la presidenta del SITSS, en algunos casos, han derivado en sanciones que se enmarcan en el artículo 12 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Este artículo califica como infracción grave diferentes supuestos "que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados". Y aunque no lo marque explícitamente, la exposición al virus sería uno de ellos.

2. Impagos de salarios o incumplimiento de descansos 

Además del incumplimiento de normativas relacionados directamente con la COVID-19 y las medidas para parar los contagios, "en épocas de crisis, desgraciadamente, también nos encontramos con impagos de salarios y con jornadas de más horas de las permitidas por ley. Estas dos causas han sido las más frecuentes entre las denuncias a empresas, habitualmente por parte de trabajadores, que hemos recibido", explicó Ana Ercoreca.

Así mismo, el incumplimiento de los descansos y el impago de las horas extra también han sido parte de las infracciones más detectadas. Muchas de ellas, se veían simplemente por el registro horario, y en algunos casos, la mala llevanza del registro precisamente para ocultar este tipo de fraudes ha sido causa de sanción,

3. Incumplimientos con la desconexión digital y jornadas en teletrabajo

Como ya avanzó este diario, la Inspección de Trabajo ya está sancionando a algunos autónomos y empresarios por llamar o enviar mensajes de whatsapp, sms o correos de forma reiterada a sus trabajadores fuera del horario laboral. De hecho, el pasado abril, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ya emitió un nuevo criterio técnico para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que pone el foco sobre la desconexión digital. 

Según los expertos consultados, ya se está sancionando a los autónomos que exigen por vías tecnológicas a sus trabajadores -ya sea whatsapp, correos, sms o llamadas- atender algún tipo de trabajo fuera de su horario laboral. "Se han impuesto multas a empresarios que incumplen el derecho a la desconexión digital en varios campos, por ejemplo, teniendo a empleados en ERTE y contactando con ellos por un correo pidiéndoles hacer un determinado trabajo durante la parte de la jornada que no deberían estar trabajando. O también cuando contactan con un empleado en reducción de jornada por maternidad o paternidad", explicó Ana Ercoreca, presidenta del Sindicado de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITS). 

Con el auge del teletrabajo, también han incrementado este tipo de infracciones en el derecho a la desconexión digital que, según Ercoreca, son fáciles de ver ahora mismo gracias al registro de la jornada laboral y a las conexiones VPN, "que nos indican las horas exactas en las que se realizan comunicaciones por vía telemática en una empresa. Es más, los correos han sido clave para detectar el fraude de muchos negocios en ERTE que tenían teletrabajando a sus empleados fuera de la jornada laboral". 

Si bien es cierto que no hay sanciones específicas para el incumplimiento del derecho al descanso por vías digitales, se podría encuadrar -y de hecho se hace- en el artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Éste califica como infracción grave "la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada laboral, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada...".

Estas sanciones en materia de relaciones laborales pueden oscilar entre los 751 euros y los 7.500 euros, ya que desde octubre aumentaron un 20% estas multas. Además, este año han ido ligado en muchos casos a un fraude en los ERTE. "Si tienes un ERTE de reducción y estás teletrabajando durante cuatro horas, durante esas cuatro horas sí puedes trabajar, te pueden enviar correos electrónicos y requerir una determinada labor. Pero si la empresa te envía correos electrónicos fuera de esas horas y te obliga a hacer algo, entonces estás trabajando y compatibilizando una prestación por desempleo, y el empresario se está beneficiando de una parte de beneficios en las cotizaciones que no le corresponden. Eso es infracción muy grave, ya no sólo por el tema de la desconexión digital, que también, si no por fraude en los ERTE", dijo la presidenta del SITSS.

4. Un año más, el abuso de contratos temporales sigue siendo causa frecuente de infracción

Por último, apuntó Ana Ercoreca, este año, "el abuso y mal uso de contratos temporales ha sido causa frecuente de infracción. Si bien es verdad que ha habido muchas conversiones en este ejercicio, se trata de una infracción muy común durante todos los años. Hay que decir que los autónomos no son precisamente los que más cometen frauden en esta materia, pero también los hay porque en España, desgraciadamente, tenemos un gran problema con la temporalidad".

Hasta ahora, y con el último incremento de un 20% de las sanciones en materia laboral que se aplicó desde octubre, la inspección ya podría sancionar a los autónomos y empresarios que contraten como temporal a un trabajador que no debería serlo, con entre 750 euros y 7.500 euros por empleado.

Uno de los motivos más frecuentes de infracción que detectan los inspectores entre los negocios es el uso fraudulento de contratos temporales, cuya causa no está definida o está incorrectamente definida en el contrato. Por ello, "el autónomo tiene que explicar en el objeto del contrato cuál es esa circunstancia puntual que hace que, durante un tiempo limitado, el negocio necesite contar con un empleado con contrato temporal" apuntó Luis San José, 

Y con lo que más se encuentran habitualmente los inspectores es con contratos temporales que se encadenan más de lo permitido por ley, o que superan lo duración máxima estipulada para cada modalidad. Un contrato temporal tiene una determinada duración y no se puede utilizar más de la cuenta. Es frecuente que los empleadores, a veces por desconocimiento y otras no, usen más de lo permitido esta modalidad

5.Infracciones por mal uso de los ERTE

Según los últimos datos disponibles del Ministerio de Trabajo, la Inspección habría impuesto, por el momento, más de 5.700 sanciones relacionados con un mal uso de los fraudes, teniendo en cuenta que todavía quedan muchos expedientes por cerrar. 

Como bien recordó la presidenta del Sindicado de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, desde el pasado mes de octubre las sanciones en materia de Seguridad Social se han incrementado un 20%. Lo que quiere decir que aquellos autónomos a los que la Inspección descubra cometiendo un fraude con los ERTE, tendrán que enfrentarse a multas que variarán entre los 7.501 y los 225.018 euros, en función del motivo de la irregularidad. Además, en cuanto a infracciones a la Administración no existe un grado leve de multa, sino que pasan directamente a ser graves o muy graves.

Entre las infracciones más habituales detectadas este año por la inspección de Trabajo y vinculadas a los ERTE estarían: 

  •  Empleados que trabajan a pesar de que su contrato está suspendido o reducido por ERTE

Según la inspectora, el fraude puede darse en ambos casos: "podría venir de un negocio que tiene a un empleado con reducción de jornada y, sin embargo, se detecta que dicho empleado trabaja en un tramo horario que no debería. Y en el segundo caso todavía es más sencillo de detectar, ya que si el ERTE es por suspensión de contrato, directamente el empleado no podría estar trabajando, y nos encontramos con casos en los que, aún así, está en su puesto".

Lo mismo ocurriría en casos de empleados en ERTE de reducción en los que la inspección se encuentra que, a pesar de tener su jornada supuestamente reducida, continúan trabajando a jornada completa. De hecho, los inspectores se habrían encontrando incluso con trabajadores que, siendo que están en ERTE, pasan parte o la totalidad de su jornada en régimen de teletrabajo. En estos supuestos, la inspección puede comprobar a través de correos que el empleado sigue desarrollando sus labores mientras está afectado en el expediente, solo que esta vez lo hace a distancia. 

  • No comunicar al SEPE la recuperación de un trabajador

Otro de los casos más comunes de sanción sería el de empresas que estaban cerradas por decreto y que, a raíz de la reapertura en su comunidad, recuperan a uno de sus empleados suspendidos pero no comunican -voluntaria o involuntariamente- al SEPE la desafectación del trabajador. 

En este caso, el negocio sigue beneficiándose de unas ventajas que ya no le corresponden, ni a él ni a su empleado, y está cometiendo una infracción grave.

  • Pedir horas extra o contratar a nuevos empleados teniendo a otros en ERTE

Por otro lado, hay infracciones más desconocidas por los empleadores aunque no por ello dejan de ser motivo de sanción. Otro de los supuestos con los que se han encontrado a menudo los inspectores es el de negocios que tienen a empleados en ERTE y, a la vez, mandan hacer horas extras a sus trabajadores. Se supone que un ERTE se hace por disminución de la actividad y, por ello, está prohibida la realización de horas extraordinarias mientras se mantenga a trabajadores afectados en el expediente 

También está prohibida la contratación temporal de trabajadores, mientras se tenga a otros empleados en ERTE. Es un fraude que suele llevarse a cabo para disminuir costes laborales. Sin embargo, lo que habría que hacer sería rescatar al empleado en ERTE y no contratar a otro. Hay una excepción y es la contratación de empleados que desempeñan otro puesto diferente como, por ejemplo, un autónomo al frente de un bar que tiene camareros en ERTE pero necesita cocineros. 

  • No cumplir el compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses

Así mismo, no hay que olvidar que, desde el inicio de la pandemia, las exoneraciones de las que se benefician los empleadores por tener a sus empleados en ERTE son a cambio de un compromiso de mantener la plantilla durante seis meses desde la fecha en la que se desafecta al primer trabajador. 

Y esos meses se van acumulando. Si un autónomo solicita un ERTE en abril y rescata a su trabajador en mayo, el computo empieza a contar desde ese mes, Si en septiembre vuelve a pedir otro ERTE, el mes que queda pendiente se suma a los otros seis. Sucede a veces que los empleadores no tienen en cuenta estas cuestiones y despiden antes de tiempo. En estos casos, la inspección puede actuar de oficio, o a petición del empleado o del SEPE, y pedir que devuelva todas las exoneraciones", apuntó la inspectora y presidenta del SITS.