Estas son las situaciones en las que los pensionistas deben aportar información a la Seguridad Social
Las personas que reciben una pensión del Estado tienen que comunicarse obligatoriamente con la Seguridad Social cuando se dan una serie de circunstancias.
En las últimas semanas se ha hablado mucho sobre el sistema público de pensiones. Tras las reuniones que han tenido lugar a lo largo de esta semana sólo con sindicatos y miembros del Gobierno, el consejo de Ministros aprobó un nuevo Real Decreto-ley de medidas urgentes.
Ante esta situación, la Administración recordó que todas aquellas personas que ya sean beneficiarias de una pensión del sistema de la Seguridad Social “van a continuar percibiendo su prestación con total normalidad”, y sin necesidad de presentar ningún tipo de documentación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Pero, tal y como explicaron desde la Seguridad Social, los pensionistas tienen la obligación de mantener una comunicación en el caso de que se produzcan una serie de circunstancias que impliquen variaciones en la situación de cada persona.
¿Qué datos tienen que comunicar a la Seguridad Social los pensionistas?
Para mantener la prestación, las personas que perciben una pensión no tienen obligación de tener una comunicación constante con la Seguridad Social. Sin embargo, en determinadas situaciones, sí es obligatorio enviar información a la Administración, para que ésta tenga todos los datos actualizados sobre las personas que resultan beneficiarias de una pensión, independientemente del tipo que sea.
Según explicaron, los pensionistas únicamente deben comunicar variaciones, si es que se producen, en alguna de las siguientes circunstancias, y siempre dentro de los 30 días siguientes a que se produzcan:
- Cambios de domicilio (ya sea la residencia habitual o fiscal)
- Inicio de actividades laborales
- Cambios en la situación económica (reconocimiento y/o cobro de otras prestaciones o pensiones nacionales o extranjeras, u otro tipo de rentas)
- Cambios de la situación familiar (estado civil, nacimientos, defunciones, etcétera.)
Igualmente, y siempre antes del 1 de marzo de cada año, los pensionistas que tengan asignados complementos por mínimos en su pensión y que hayan obtenido ingresos brutos por rentas de trabajo, capital u otros conceptos (superiores a la cuantía que anualmente se establezca), deberán presentar declaración expresa de los mismos.
Todos estos cambios pueden ser notificados a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o a través del Portal “Tu Seguridad Social”, en el apartado “Gestiona tu prestación”. Para ello, se deberá disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve.
“En caso de no disponer de ninguno de estos medios, el pensionista tiene a su disposición una serie de formularios, que puede encontrar en la página web de la Seguridad Social. Una vez cumplimentado y firmado el formulario correspondiente por el propio pensionista, puede ser enviado por correo ordinario o bien presentarlo en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social”, señalaron.
Los que residan en el extranjero tienen que entregar un documento especial
Según destacaron desde la Administración, los pensionistas que residen en el extranjero sí tienen la obligación de mantener una comunicación continua con la Seguridad Social.
Concretamente, las personas que perciben una pensión y que no viven en España deben presentar un justificante original de vivencia “para mantener la prestación y evitar la suspensión de la misma”, una tarea que tienen que gestionar todos los años durante el primer trimestre natural.
Este año, destacaron, el plazo de presentación de la fe de vida es hasta el 31 de marzo de 2023, y deberá ser remitida a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que gestiona la pensión. Dicha información, según destacaron, “ha sido comunicada a los pensionistas en la notificación de la revalorización de la pensión”, que se recibe cada año.
La fe de vida se puede obtener mediante acta notarial de presencia o compareciendo ante los encargados de los Registros Civiles Consulares, que son las autoridades competentes en esta materia.
También puede conseguirse en las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del lugar donde se resida, ya que éstas pueden expedir certificaciones de comparecencia en su oficina, acreditándose así también la vivencia.
Además, tal y como indicaron desde la Seguridad Social, se contempla la posibilidad de realizar la comparecencia por videoconferencia ante estas Consejerías o secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del lugar donde resida el pensionista, “con la finalidad de evitar el desplazamiento a los interesados”.
¿Es necesario comunicar el fallecimiento de un pensionista?
Según explicaron desde la Administración, el fallecimiento de un pensionista “debe comunicarse en todo caso”. Para ello, será necesario aportar el certificado de defunción del pensionista, algo que podrá hacerse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, y para lo que será necesario disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve.
Asimismo, como alternativa, se podrá comunicar el fallecimiento del pensionista a través del portal específicamente habilitado para ello. En este caso, no será necesario disponer de un método de identificación electrónica, ya que sólo deberá adjuntarse la documentación pertinente.
En el caso de que el pensionista fallecido resida en el extranjero, deberá notificarse su muerte a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que gestiona la pensión, o en su defecto, a la Consejería Laboral de la Embajada de España del lugar de residencia, destacaron desde la Administración.