¿Qué sucede cuando un exsocio te roba los clientes?
La ruptura entre los socios de un negocio es un hecho frecuente, como también lo es que el que abandona vuelva a la misma actividad abriendo su propia empresa. Un problema que surge a menudo en estos casos se da cuando los clientes del primer negocio acuden al que se ha ido. Llegan entonces las sospechas de “robo” de clientes, es decir, de competencia desleal. Ahora bien, acusar al socio saliente de esta práctica y lograr una compensación por daños y perjuicios es difícil y depende de cada caso. La prueba son la multitud de sentencias sobre el mismo asunto que fallan en un sentido y en el contrario. Lo principal es prevenir.
La disolución de una sociedad entre dos o más personas es algo que ocurre todos los días. Puede ser amistosa y puede no serlo. Incluso puede ser pacífica en un primer momento y posteriormente darse circunstancias que hacen sospechar del socio saliente. Esto ocurre, casi siempre, cuando la persona que se ha marchado del negocio monta otro dedicado a la misma actividad y algunos -o todos- los clientes del primero acuden al segundo. Sin embargo, demostrar que se ha tratado de un acto de competencia desleal es difícil.
En principio, no hay nada ilícito en tratar con los clientes del negocio anterior. En una economía de mercado, nadie puede objetar que se elija la mejor opción para los intereses de cada cual. Pero hay casos en que esa captación no ha sido todo lo limpia que debe ser. Es entonces cuando hay que probar que ha habido premeditación y mala fe. Los expertos legales hablan de “ir caso por caso, cada uno requiere un estudio de las circunstancias de cada supuesto”. Tan es así, que las sentencias de las audiencias provinciales sobre el particular son diversas y unas fallan en un sentido y otras, en el contrario. Es muy raro que estas diferencias entre socios lleguen al Tribunal Supremo, con lo que la jurisprudencia es escasa y diversa.
Prevención y señales
Lo que sí se puede hacer, a juicio de los expertos, es prevenir. Todos aconsejan que, al montar un negocio entre socios, se tomen prevenciones por escrito, que haya un pacto previo entre ellos sobre lo que puede ocurrir si la sociedad se disuelve. Además, los estatutos del negocio pueden incluir específicamente una cláusula contra la competencia desleal.
En segundo lugar, hay una recomendación práctica y se trata de que en un pequeño negocio todos los socios traten con todos los clientes y no se establezcan nichos. Esto evita que, mientras exista la sociedad, haya compartimentos estancos, lo que redunda en beneficio de los propios clientes y que, cuando se rompa, sólo conozcan a un solo socio o que el saliente se aproveche de la confianza.
Otra recomendación importante es estar atento a las señales: la desafección de un socio con su negocio se puede detectar cuando empieza a desinteresarse con excusas de la marcha diaria de la actividad. Y si el otro u otros socios conocen que se reúne con los clientes a sus espaldas y les ofrece los mismos productos o servicios más baratos o con descuentos, hay que tomar medidas para probar que el socio es desleal. Precisamente, el tratar de convencer a los clientes de que cambien de negocio mientras todavía se sigue formando parte del mismo es un motivo que algunas audiencias provinciales han tenido en cuenta para fallar que ha habido premeditación y competencia desleal.
Casos en los que hay mala fe
Al abrir otro negocio, es normal publicitarlo y que los clientes elijan. Si esto ocurre, no pasa nada. Lo que ya no es tan lícito es que todos abandonen a la empresa original. En la mayoría de los casos en que ésta se queda sin consumidores es que el socio que se ha ido se ha llevado la base de datos. Aquí, sí se puede demostrar que hay mala fe y las sentencias suelen reconocerlo. Porque este es otro consejo muy importante que dan los expertos legales consultados: para demandar a un socio hay que tener pruebas documentales tales como testigos, documentos, grabaciones… Las demandas por simples sospechas cuestan tiempo y dinero y no son del agrado de los bufetes ni de los tribunales.
Un segundo indicio de mala fe es obvio: el socio logra su cartera de clientes a base de desprestigiar a su anterior empresa. Propagar rumores malintencionados o hablar mal públicamente sobre su antigua sociedad o sobre los productos o servicios que ofrece no es que esté mal visto, es que puede llevar a perder la demanda ante los tribunales. Éstos pueden apreciar que “se persigue mermar la capacidad productiva de la empresa”, hecho difícil de probar. Una presión inadecuada a los clientes para que cambien también puede salir cara. Lo mismo ocurre cuando se contrata a los empleados de la original en masa. También es difícil de probar, pero no imposible, “el aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno”. Éste suele darse cuando lo que ofrece el socio separado se presta a confusión con lo que ofrece el primer negocio o hay imitación.
Igualmente, se puede observar competencia desleal si se demuestra, y así se recoge en alguna que otra sentencia, que la captación de los clientes para el nuevo negocio se ha producido mientras se estaban desarrollando las negociaciones previas para que dejara de ser cliente potencial en el primero de ellos.
Por último, hay un hecho que también se produce muy a menudo y es el “robo” de clientes por figura interpuesta, es decir, al contratar a trabajadores de la primera empresa del socio y que éstos se presten a sustraer listados y bases de datos, a indicación de su nuevo jefe o por iniciativa propia. Si en el contrato laboral firmado en el negocio original con los trabajadores hay cláusulas postcontractuales o de confidencialidad, la denuncia debe presentarse inmediatamente y es de fácil resolución.