La Semana Santa complica el trámite por ser festivo

Los autónomos tienen hasta este viernes para presentar el IVA si quieren domiciliar el pago

Los autónomos tienen hasta el 20 de abril para presentar el IVA (y el IRPF si lo declaran de forma fraccionada) del primer trimestre. Sin embargo, el plazo termina este viernes si quieren domiciliar el pago para que Hacienda lo cobre directamente y no tener que ingresarlo.
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Los autónomos tienen hasta este viernes para presentar el IVA si quieren domiciliar el pago
Los autónomos tienen hasta este viernes para presentar el IVA si quieren domiciliar el pago

Los autónomos tienen todavía una semana para hacer la declaración de IVA o de IRPF fraccionado del primer trimestre de 2022. Sin embargo, muchos cuentan sólo con menos tiempo si quieren que sea la Agencia Tributaria la que les cobre directamente en su cuenta bancaria estos impuestos, ya que el viernes termina el plazo para domiciliar el pago de ambos tributos. El trámite se puede complicar ya que por medio se encuentra la Semana Santa.

Normalmente, las declaraciones trimestrales tienen dos fechas límite: con carácter general los contribuyentes cuentan hasta el día 20 -de abril, julio u octubre-  para presentar los modelos -303, 130 o 131- ante Hacienda y pagar el resultado que salga en la liquidación. Una segunda posibilidad es declarar antes del día 15 de ese mismo mes para que Hacienda cobre directamente el IVA o el IRPF a través de una domiciliación bancaria y así evitar tener ingresarlo en el Fisco por transferencia o a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. 

Por lo tanto, este mes, los autónomos tienen dos opciones, o bien apurar el plazo y esperar hasta la semana que viene para presentar el IVA -e IRPF si lo declaran de forma fraccionada-, o bien tramitar este impuesto como antes del viernes para beneficiarse de la domiciliación. Ahora bien, el problema, según los expertos, es que este mes el 14 y 15 de abril son festivos y la mayoría de gestorías no estarán abiertas esos días.

Que caiga en festivo no modifica este plazo de Hacienda

Según confirmaron fuentes de la Agencia Tributaria, "los festivos sólo hacen mover las fechas cuando afectan al final del plazo de presentación del impuesto pero, para la domiciliación, no influye que la fecha límite sea o no festivo". Por lo que este mes, el plazo seguirá siendo hasta el día 15, a pesar de la Semana Santa.

Por lo tanto, en muchos casos, los autónomos van a tener que hacer este miércoles 13 su declaración si quieren que sea Hacienda la que les gire el cobro directamente en su cuenta bancaria ya que, muy probablemente, la gestoría con la que trabajen -que es la que suele presentar la declaración de los autónomos tras haber recibido las facturas- esté cerrada.

Los autónomos suelen preferir domiciliar sus impuestos para evitar pasarse de plazo

En cualquier liquidación, según coinciden los expertos, lo preferible es que sea la Agencia Tributaria la que gire directamente el cobro de los impuestos al igual que si fueran recibos del agua o la luz. De esta forma, la liquidación se hará el mismo día del vencimiento, y no antes y, además, el trabajador por cuenta propia se evitará posibles pagos de los tributos fuera de plazo, que pueden suponen grandes recargos e incluso sanciones. 

Domiciliar el pago del IVA o del IRPF fraccionado es sencillo. Cuando el autónomo -o su gestor- rellena el modelo 303 o el modelo 130 o 131 -en caso de que pague su IRPF en la modalidad de fraccionamiento-  con sólo hacerlo cinco días antes del vencimiento del plazo, aparecerá automáticamente una opción de domiciliación. A continuación se muestra esta casilla que vale tanto para el modelo de IVA trimestral, como para el IRPF fraccionado.

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Al marcarla, automáticamente aparece un apartado en el que el profesional debe indicar la cuenta corriente donde la Administración debe hacer el cobro. Pasados los últimos cinco días, esa opción desaparece.

Las otras opciones si se pasa la fecha de domiciliación

A pesar de que la domiciliación es el método más cómodo para pagar las autoliquidaciones, a veces puede pasarse el plazo o también puede darse el caso de que el autónomo decida apurar al máximo el tiempo de presentación para ganar días extra de liquidez.  

Lo más sencillo en este caso es confeccionar telemáticamente la declaración y pagar la liquidación con un cargo en cuenta o con tarjeta de crédito. En este caso:

  1. Una vez confeccionada la declaración con resultado a ingresar, y conocido por tanto el importe de la deuda, el autónomo tiene que acceder a la opción de pago "Autoliquidaciones" del apartado "Pagar, aplazar y consultar deudas" de la Sede Electrónica y elegir la forma de pago con tarjeta. Para ello, se tendrá que identificar con certificado, DNIe o Cl@ve PIN.
  2. Seleccionar el modelo, los datos identificativos y económicos. En el pago con tarjeta se tendrá que seleccionar la entidad emisora e introducir los datos de la tarjeta. Después, pulsar "Aceptar datos y Continuar".

Tras haberlo hecho, si todo es correcto, el autónomo podrá ver en pantalla el NRC asignado. Se trata de un código de 22 caracteres que se genera como justificante del pago para presentaciones a través de internet. Este código es importante en el caso de que el pago se haya hecho fuera de plazo y se necesite en el acto un documento de la Agencia Tributaria que acredite que se está al corriente de pago.

En este caso, se podrá pulsar a "Imprimir Justificante de Pago", donde se visualizará el recibo del cargo en cuenta con un resumen de los datos del pago.

Recargos y posibles sanciones por pagar los impuestos fuera de plazo

Se elija la modalidad de pago que se elija, el autónomo tiene que tener cuidado con las fechas límite, ya que el hecho de presentar los modelos de tributación fuera del plazo que establece la Agencia Tributaria conlleva recargos y/o sanciones económicas 

Desde la aprobación de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, los recargos a los que se enfrentan los autónomos -sobre todo  durante los primeros meses- son más bajos que antes, pero siguen suponiendo un coste importante. Concretamente, esta norma prevé en su artículo 27 que el recargo pase a ser del 1% desde el primer día que se supere la fecha límite y que se sume un 1% por cada mes de retraso.  

Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos los 12 meses desde que terminó el plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15% y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se cobrarán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado.

No obstante, los autónomos pueden solicitar el aplazamiento del lVA, aunque sujeto a intereses. Hasta ahora, para las liquidaciones inferiores a 30.000 euros, la Agencia Tributaria estableció un sistema automático que permite al trabajador por cuenta propia aplazar el pago del impuesto sin necesidad de justificación. Mientras que si se trata de aplazamientos cuyo importe global exceda de 30.000 euros, sí será necesario acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas, y el máximo será de 36 plazos mensuales.