La Agencia Tributaria recuerda las fechas de presentación

Las deducciones en cada CCAA que un autónomo puede aplicar en la próxima declaración de la Renta

El próximo 11 de abril los autónomos podrán comenzar a presentar su declaración de la Renta. Además de las desgravaciones habituales en IRPF, los autónomos también pueden aplicar deducciones fiscales propias de su comunidad autónoma.
Las deducciones en cada CCAA que un autónomo puede aplicar en la próxima declaración de la Renta
  1. Mapa de deducciones autonómicas para la Renta 2022 de los autónomos

El 11 de abril es la fecha escogida por la Agencia Tributaria para arrancar la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2022. Además de las desgravaciones habituales en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) – que estén vinculados a la actividad económica – cada Comunidad Autónoma cuenta con deducciones específicas para que los contribuyentes paguen menos impuestos. Rebajas fiscales que, principalmente, están ligadas al ámbito familiar, ya sea por el nacimiento de hijos o el cuidado de mayores; residir en territorios despoblados; o ligadas a reformas o arrendamientos de la vivienda habitual.

La Agencia Tributaria ha recordado que, desde el 11 de abril hasta el 30 de junio 2023, los trabajadores por cuenta propia y contribuyentes pueden comenzar a presentar en la en su sede electrónica de Hacienda sus declaraciones de la Renta y Patrimonio del año 2022 de forma telemática. Aquellos autónomos que deseen presentarlo vía telefónica, tendrán que esperar al 5 de mayo y pedir cita previa desde el 3 de mayo al 29 de junio. Finalmente, aquellos que prefieran confeccionar sus impuestos de forma presencial en las oficinas del Fisco, tendrán que reservar cita del 25 de mayo al 29 de junio, pudiendo personarse a partir del 1 de junio.

Los autónomos interesados en la cita presencial o la confección telefónica podrán emplear alguno de los siguientes números de teléfono que ofrece la Agencia Tributaria:

  • 91 535 73 26
  • 901 12 12 24
  • 91 553 00 71
  • 901 22 33 44

Mapa de deducciones autonómicas para la Renta 2022 de los autónomos

No es lo mismo tributar en Galicia que en Murcia. A excepción del País Vasco y Navarra, que tienen un régimen foral propio, el resto de Las comunidades autónomas dispone de distintas deducciones. Es importante señalar que en estos meses los distintos territorios pueden presentar nuevas deducciones, por lo que es conveniente que el gestor del trabajador por cuenta propia o el mismo autónomo sigan de cerca las posibles modificaciones en esta materia.

Se pueden dividir en cuatro conceptos generales las posibles deducciones que pueden aplicar los autónomos en la próxima Renta: por circunstancias personales y familiares; relativa a la vivienda habitual; por donativos y donaciones; y otros conceptos deducibles.

Andalucía

Por circunstancias personales y familiares

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por adopción de hijos en el ámbito internacional.
  • Por familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años.
  • Por contribuyente con discapacidad.
  • Por discapacidad del cónyuge o pareja de hecho.
  • Por asistencia a personas con discapacidad.
  • Por ayuda doméstica.
  • Por familia numerosa

Relativa a la vivienda habitual

  • Para beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas.
  • Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes.
  • Por alquiler de vivienda habitual por jóvenes.

Otros conceptos deducibles

  • Adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
  • Gastos de defensa jurídica de la relación laboral.

Aragón

Por circunstancias personales y familiares

  • Por nacimiento o adopción del tercer o sucesivos hijos.
  • Por nacimiento o adopción de un hijo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
  • Por adopción internacional.
  • Por cuidado de personas dependientes.
  • Para contribuyentes mayores de 70 años.
  • Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes.
  • Por gastos de guardería de hijos menores de 3 años.

Relativa a la vivienda habitual

  • Por adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo.
  • Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.

Por donativos y donaciones

  • Por donaciones con finalidad ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico.

Otros conceptos deducibles

  • Por arrendamiento de vivienda social (deducción del arrendador).
  • Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil
  • Por adquisición de acciones o participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación.
  • Por gastos por adquisición de libros de texto y material escolar.
  • Por inversión en entidades de economía social.

Asturias

Por circunstancias personales y familiares

  • Por acogimiento no remunerado mayores 65 años.
  • Por adopción internacional de menores.
  • Por partos múltiples o por dos o más adopciones constituidas en la misma fecha.
  • Por familias numerosas.
  • Por familias monoparentales.
  • Por acogimiento familiar de menores.
  • Por gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años.
  • Por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en zonas rurales en riesgo de despoblación.

Relativa a la vivienda habitual

  • Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad.
  • Por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad.
  • Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.
  • Por arrendamiento de la vivienda habitual.
  • Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación para contribuyentes de hasta 35 años, familias numerosas y monoparentales.

Por donativos y donaciones

  • Por donaciones de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias.

Otros conceptos deducibles

  • Por certificación de la gestión forestal sostenible.
  • Por adquisición de libros de texto y material escolar.
  • Para contribuyentes que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, o autónomos en zonas rurales en riesgo de despoblación.
  • Por gastos de transporte público para residentes en zonas rurales en riesgo de despoblación.
  • Por gastos de formación en que hayan incurrido los contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico.
  • Para contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales para el desarrollo de trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico.

Islas Baleares

Por circunstancias personales y familiares

  • Para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición.
  • Por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de 6 años por motivos de conciliación

Relativa a la vivienda habitual

  • Por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad de la vivienda habitual.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual en Illes Balears a favor de determinados colectivos.
  • Por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales.

Por donativos y donaciones

  • Por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o a la innovación.
  • Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural.
  • Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo.
  • Por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana.
  • Por donaciones a entidades del tercer sector.

Otros conceptos deducibles

  • Por determinadas subvenciones y ayudas otorgadas por razón de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil.
  • Por gastos de adquisición de libros de texto.
  • Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros.
  • Para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual.
  • Por arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Illes Balears destinados a vivienda (deducción del arrendador)
  • Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.

Islas Canarias

Por circunstancias personales y familiares

  • Por nacimiento o adopción.
  • Para contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años.
  • Por acogimiento de menores.
  • Por familias monoparentales.
  • Por gastos de guardería.
  • Por familia numerosa.
  • Para familiares dependientes con discapacidad.
  • Por mínimo personal, familiar y por discapacidad para residentes en la isla de La Palma.

Relativa a la vivienda habitual

  • Por inversión en vivienda habitual.
  • Por obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda habitual.
  • Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad.
  • Por alquiler de vivienda habitual.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.

Por donativos y donaciones

  • Por donaciones a descendientes menores de 35 años para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual.
  • Por donaciones para la rehabilitación o conservación del Patrimonio Histórico de Canarias.
  • Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia.
  • Donaciones con finalidad ecológica.
  • Por donaciones a entidades sin ánimo de lucro.

Otros conceptos deducibles

  • Por gastos de estudios en educación superior de descendientes fuera de la isla de residencia.
  • Por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.
  • Por traslado de residencia a otra isla para realizar una actividad por cuenta propia o ajena.
  • Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles de Interés Cultural.
  • Para contribuyentes desempleados.
  • Por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda (deducción del arrendador).
  • Por gasto de enfermedad.
  • Por gastos de enfermedad para residentes en la isla de la Palma. Aplicable desde el 19-09-2021.
  • Por desarraigo. Aplicable desde el 19-09-2021.
  • Por cesión de uso temporal y gratuito de inmuebles ubicados en la isla de La Palma. Desde el 19-09-2021.

Cantabria

Por circunstancias personales y familiares

  • Por cuidado de familiares: descendientes menores de 3 años, ascendientes mayores de 70 años y personas con discapacidad.
  • Por acogimiento familiar de menores.
  • Por gastos de guardería.
  • Para familias monoparentales.
  • Por nacimiento y adopción de hijos.
  • Por gastos de guardería para contribuyente que tengan su residencia en zonas de Cantabria en riesgo de despoblamiento. 

Relativa a la vivienda habitual

  • Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores o personas con discapacidad.
  • Por obras de mejora en vivienda propiedad del contribuyente o en el edificio en el que la vivienda se encuentre.
  • Por arrendamiento de viviendas situadas en zonas de Cantabria en riesgo de despoblamiento (deducción del arrendatario).

Por donativos y donaciones

  • Por donativos a fundaciones o al Fondo Cantabria Coopera o a Asociaciones que persigan entre sus fines el apoyo a personas con discapacidad.
  • Por inversiones o donaciones a entidades de la Economía Social establecidas en Cantabria.

Otros conceptos deducibles

  • Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
  • Por gastos de enfermedad.
  • Por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona de Cantabria en riesgo de despoblamiento por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia.

Castilla - La Mancha

Por circunstancias personales y familiares

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por familia numerosa.
  • Por discapacidad del contribuyente.
  • Por discapacidad de ascendientes o descendientes.
  • Para contribuyentes mayores de 75 años.
  • Para cuidado de ascendientes mayores de 75 años.
  • Por acogimiento familiar no remunerado de menores.
  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y personas con discapacidad.
  • Por familia monoparental.
  • Por gastos de guardería.

Relativa a la vivienda habitual

  • Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad

Por donativos y donaciones

  • Por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad.
  • Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial.
  • Por donaciones de bienes culturales y contribuciones a favor de la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al patrimonio cultural de Castilla-La Mancha, y para fines culturales, incluidos en el plan de mecenazgo cultural de Castilla -La Mancha.

Otros conceptos deducibles

  • Por gastos por adquisición de libros de texto y por enseñanza de idiomas.
  • Por residencia habitual en zonas rurales.
  • Por traslado de vivienda habitual. 

Castilla y León

Por circunstancias personales y familiares

  • Para contribuyentes afectados por discapacidad.
  • Por familia numerosa.
  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por partos múltiples o adopciones simultáneas.
  • Por cuidado de hijos menores de 4 años.
  • Por gastos de adopción.
  • Por cuotas a Seguridad Social de empleados del hogar.
  • Relativa a la vivienda habitual Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual por jóvenes en núcleos rurales.
  • Por inversión en rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler en núcleos rurales.
  • Por alquiler de vivienda habitual para jóvenes.
  • Por inversión en instalaciones medioambientales y de adaptación a personas con discapacidad en vivienda habitual.
  • Por adquisición de vivienda habitual de nueva construcción.

Por donativos y donaciones

  • Por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del Patrimonio histórico, cultural y natural.
  • Por cantidades donadas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

Otros conceptos deducibles

  • Por cantidades invertidas por los titulares en la recuperación del Patrimonio histórico, cultural y natural de Castilla y León.
  • Para el fomento de la movilidad sostenible.
  • Por fomento de emprendimiento.

Cataluña

Por circunstancias personales y familiares

  • Por nacimiento o adopción de un hijo.
  • Para contribuyentes que se hayan quedado viudos/viudas en 2019, 2020 y 2021.

Relativa a la vivienda habitual

  • Por alquiler de la vivienda habitual (solo contribuyentes en determinadas situaciones desfavorecidas).
  • Por rehabilitación de la vivienda habitual.

Por donativos y donaciones

  • Por donativos a entidades que fomentan el uso de la lengua catalana o de la occitana.
  • Por donativos a entidades que fomentan I+D+I.
  • Por donaciones a determinadas entidades en beneficio de medio ambiente, conservación del patrimonio natural y custodia del territorio.

Otros conceptos deducibles

  • Por el pago de intereses por préstamos para estudios de máster y de doctorado.
  • Por inversión por un ángel inversor para la adquisición acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
  • Por obligación de presentar la declaración del IRPF en razón de tener más de un pagador.

Extremadura

Por circunstancias personales y familiares

  • Por acogimiento de menores.
  • Por partos múltiples.
  • Por cuidado de familiares con discapacidad.
  • Por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive.
  • Para contribuyentes viudos.

Relativa a la vivienda habitual

  • Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años

Otros conceptos deducibles

  • Por percibir retribuciones del trabajo dependiente.
  • Por compra de material escolar.
  • Por inversión en adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.

Galicia

Por circunstancias personales y familiares

  • Por nacimiento o adopción.
  • Por familia numerosa.
  • Por acogimiento familiar de menores.
  • Por cuidado de hijos menores.
  • Para contribuyentes con discapacidad, de edad igual o superior a 65 años, que precisen ayuda de terceras personas

Relativa a la vivienda habitual

  • Por alquiler de vivienda habitual para jóvenes.
  • Por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente en la vivienda habitual, que empleen energías renovables destinadas exclusivamente al autoconsumo.
  • Por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares.
  • Por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo.

Por donativos y donaciones

  • Por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica.

Otros conceptos deducibles

  • Por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos.
  • Por inversión en la adquisición de accs o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
  • Por inversión en la adquisición de accs o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación y su financiación.
  • Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista.
  • Por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos.
  • Por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias.

Madrid

Por circunstancias personales y familiares

  • Por nacimiento o adopción de hijos.
  • Por adopción internacional de niños.
  • Por acogimiento familiar de menores.
  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad.
  • Por cuidado de hijos menores de 3 años.
  • Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.

Relativa a la vivienda habitual

  • Por arrendamiento de vivienda habitual.

Por donativos y donaciones

  • Por donativos a fundaciones y clubes deportivos.

Otros conceptos deducibles

  • Por gastos educativos.
  • Por inversión en adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
  • Para el fomento del autoempleo de jóvenes.
  • Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil.

Murcia

Por circunstancias personales y familiares

  • Por gastos de guardería.
  • Por adopción o nacimiento.
  • Para contribuyentes con discapacidad. 
  • Por conciliación. 
  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad.

Relativa a la vivienda habitual

  • Por inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 35 años (incluido el régimen transitorio).
  • Por inversión en dispositivos domésticos de ahorro de agua.
  • Por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables en viviendas.

Por donativos y donaciones

  • Por donativos para la protección del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia y promoción de actividades culturales y deportivas y por donativos para la investigación biosanitaria.

Otros conceptos deducibles

  • Por inversión en adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación.
  • Por inversiones en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.
  • Por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto.

La Rioja

Por circunstancias personales y familiares

  • Por nacimiento y adopción de hijos.
  • Por gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años para contribuyentes con residencia habitual en pequeños municipios.
  • Por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente, o guarda con fines de adopción.
  • Por cada hijo de 0 a 3 años de contribuyentes que tengan su residencia o trasladen la misma a pequeños municipios de la Rioja y la mantengan durante un plazo de al menos 3 años consecutivos.
  • Por cada hijo de 0 a 3 años escolarizado en escuelas infantiles o centros de educación infantil de cualquier municipio de La Rioja.

Relativa a la vivienda habitual

  • Por adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual en pequeños municipios.
  • Por gastos por acceso a internet para jóvenes emancipados.
  • Por gastos por suministro de luz y gas de uso doméstico para jóvenes emancipados.
  • Por inversión en vivienda habitual de jóvenes menores de 36 años.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años.
  • Por cantidades invertidas para la adquisición o construcción de vivienda habitual para jóvenes.
  • Por adquisición o rehabilitación 2ª vivienda en el medio rural.
  • Por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación de vivienda habitual.
  • Por obras de adecuación de vivienda habitual para personas con discapacidad.

Otros conceptos deducibles

  • Por adquisición de vehículos eléctricos nuevos.
  • Por adquisición de bicicletas de pedaleo no asistido.

Valencia

Por circunstancias personales y familiares

  • Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar.
  • Por nacimiento o adopción múltiples.
  • Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad.
  • Por ostentar el título de familia numerosa o de familia monoparental.
  • Por cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de 1er ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos en acogimiento permanente, menores de 3 años.
  • Por conciliación del trabajo con la vida familiar.
  • Para contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de edad igual o superior a 65 años.
  • Por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años con discapacidad.
  • Por realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar.
  • Por contribuyentes con 2 o más descendientes.
  • Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento.

Relativa a la vivienda habitual

  • Por la adquisición de su vivienda habitual por personas con discapacidad.
  • Por cantidades para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual procedentes de ayudas públicas.
  • Por arrendamiento vivienda habitual.
  • Por arrendamiento vivienda como consecuencia de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad.
  • Por inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de determinadas fuentes de energía renovables en las viviendas o edificio dónde se ubiquen.
  • Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en el período.

Por donativos y donaciones

  • Por donaciones con finalidad ecológica.
  • Por donaciones de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana.
  • Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional.

Otros conceptos deducibles

  • Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Por adquisición de material escolar.
  • Por cantidades destinadas a abonos culturales.
  • Por obtención de rentas derivadas del arrendamiento de vivienda cuya renta no supere el precio de referencia de alquileres privados (deducción del arrendador).