Según la asesoría online Declarando

Los diez gastos que pueden deducirse casi todos los autónomos y ahorrar hasta 4.000 euros en esta RENTA

La asesoría online Declarando ha elaborado un decálogo de los diez gastos más habituales que pueden deducir los autónomos esta próxima declaración de la RENTA. Según esta plataforma, aplicar correctamente todas las deducciones pueden suponer un ahorro de hasta 4.000 euros.
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Los diez gastos que pueden deducirse casi todos los autónomos y ahorrar hasta 4.000 euros en esta RENTA
Los diez gastos que pueden deducirse casi todos los autónomos y ahorrar hasta 4.000 euros en esta RENTA

En apenas dos semanas comenzará la campaña de la RENTA 2023, uno de los momentos clave a nivel fiscal para la mayor parte de los autónomos que tendrán que rendir cuentas y declarar todos los ingresos y gastos que obtuvieron el año pasado. Entre el próximo 11 de abril y el 30 de junio, todos los trabajadores por cuenta propia que hayan obtenido unos beneficios de más de 1.000 euros deberán declarar el IRPF anual.

Como cada año, miles de contribuyentes empiezan a recabar todas sus facturas del ejercicio anterior y se plantean qué gastos son desgravables y cuáles no en esta declaración de la RENTA. Según la asesoría online Declarando, conocer bien las deducciones que se pueden practicar y recoger todos los gastos deducibles puede decantar el resultado de la declaración y que salga a devolver en vez de a pagar. 

De hecho, según Declarando, una adecuada planificación del negocio y la deducción correcta de todos los gastos correspondientes a la actividad pueden tener un impacto económico de hasta 4.000 euros de ahorro sobre la declaración de la Renta. Por el contrario, "si los autónomos no declaran bien todos los gastos de la actividad, el beneficio neto será más elevado y terminarán pagando más en el resultado final de la Declaración”, añadió.

Los diez gastos más habituales que pueden deducir los autónomos en RENTA, según Declarando

Por este motivo, y ante la proximidad del arranque de la Campaña de la Renta 2023, que empieza el próximo 11 de abril, Declarando ha recogido los diez gastos más habituales que todos los autónomos, independientemente de su actividad profesional, pueden deducirse en su totalidad en la declaración de la Renta: 

⦁ Cuota de autónomos y nóminas de los empleados

La cuota mensual que los autónomos pagan a la Seguridad Social es un gasto que se considera deducible en su totalidad en la Declaración de la Renta. De esta forma, todos los trabajadores por cuenta propia podrán deducirse la totalidad de las mensualidades abonadas. Asimismo, los trabajadores autónomos que tengan a su cargo empleados, podrán deducirse el importe de las nóminas de estos y las cantidades satisfechas a la Seguridad Social.

⦁ Factura mensual del teléfono

El gasto de las líneas telefónicas que estén asociadas a la actividad profesional podrá deducirse en su totalidad en la declaración de la Renta. Para ello, es importante que los autónomos puedan justificar que el teléfono se utiliza exclusivamente para su negocio, sin interferir en asuntos de su vida privada. Por este motivo, deben tener otra línea de móvil a su nombre.

⦁ Servicios de gestoría y asesoría fiscal, laboral y/o legal

Los servicios contratados para la gestión o el asesoramiento fiscal, laboral y/o legal también podrán deducirse íntegramente a la hora de presentar la declaración anual de IRPF.

⦁ Suscripción a herramientas online, revistas especializadas o programas informáticos

Aquellos autónomos que por la naturaleza de su negocio tengan contratados herramientas de trabajo online o suscripciones a programas informáticos, podrán desgravarse las cantidades que abonen por estos servicios, ya que se consideran necesarios para el desarrollo de la actividad profesional. Del mismo modo sucede con los gastos que tengan que ver con la gestión de las páginas web profesionales, las cuotas de suscripción a revistas especializadas y la compra de libros relacionados con la profesión.

⦁ Gastos de marketing y publicidad

Los servicios contratados para publicitar el negocio o la actividad profesional también son deducibles en sus totalidad. Sucede igual con aquellos gastos que puedan ser justificados como acciones de marketing.

⦁ Alquiler de oficinas, espacios de coworking y materiales de trabajo

Si el trabajador autónomo alquila un local u oficina para desarrollar su actividad o abona una cuota mensual en un espacio de coworking, podrá deducirse la totalidad del gasto que haya desembolsado por estas circunstancias. Asimismo, el gasto invertido en todos materiales que sean necesarios para el desempeño de la profesión, también será desgravable en el IRPF.

⦁ Seguros: Responsabilidad civil, médico y de vida

Los autónomos que tengan contratadas pólizas de seguros de responsabilidad civil, de seguros médicos privados o de seguros de vida podrán deducirse hasta 500 euros al año de seguro médico sin necesidad de justificar la relación de los seguros con la actividad profesional que desarrollan.

Con el seguro de responsabilidad civil no hay límite y con el de vida tampoco, pero tiene que estar vinculado a hipoteca o ser un seguro de vida de ahorro como un SIALP o PPA.

⦁ Cuotas de colegios y asociaciones profesionales

Aquellos autónomos que por su actividad profesional estén colegiados o pertenezcan a asociaciones profesionales y paguen regularmente una cuota por ello, podrán deducirse el 100% de lo abonado en la Declaración de la Renta.

⦁ Transportes y desplazamientos

Los gastos relacionados con los desplazamientos que exija la actividad profesional (billetes de transporte publico, facturas de taxis…) pueden desgravarse en su totalidad en el IRPF. En este caso, será necesario que el autónomo pueda justificar la relación del desplazamiento con su negocio ante una posible consulta de la Agencia Tributaria.

⦁ Eventos y formaciones

Las actividades de formación sobre aspectos que afectan al negocio de los autónomos también son gastos deducibles a la hora de presentar la Declaración de la Renta.

Otros gastos deducibles, pero con limitaciones

Además de los gastos deducibles en su totalidad, la mayor parte de los autónomos tendrá acceso a deducirse parcialmente los gastos de suministro (agua, luz, internet…), en un porcentaje del 30% sobre el total de la superficie de la vivienda que se usa para trabajar.

También se podrán incluir los gastos de dietas y alojamientos por viajes de trabajo, siempre que se haya pagado con tarjeta, exista factura del gasto (no ticket) y el importe no supere los 26,67€ diarios por persona o los 48,08€ diarios si el gasto se produce fuera de España.

El caso del vehículo tiene una interpretación aparte, ya que no se puede deducir parcialmente y, por lo tanto, no se permite su inclusión como gasto en la RENTA para la mayoría de autónomos. Los únicos que pueden deducirse la compra o gastos del coche, camión o furgoneta de empresa son algunas actividades que marca la ley como los transportistas, los taxistas, las autoescuelas o los agentes comerciales.