Según la asesoría Nomo

Los siete errores más frecuentes que cometen los autónomos con la RENTA y que deben evitar este año

Los autónomos están expuestos a cometer muchos más errores que cualquier otro contribuyente en la declaración de la RENTA, ya que deben completar una gran cantidad de datos que no vienen incluidos en el borrador.  A continuación, la asesoría Nomo recopila los fallos más habituales que pueden implicar sanción.

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Los siete errores más frecuentes que cometen los autónomos con la RENTA y que deben evitar este año
Los siete errores más frecuentes que cometen los autónomos con la RENTA y que deben evitar este año

En apenas dos semanas, Hacienda dará el pistoletazo de salida a la campaña de la RENTA del 2023, uno de los momentos más importantes del año a nivel fiscal para los autónomos. La mayoría de trabajadores por cuenta propia están obligados a presentar la declaración de IRPF anual ya que el límite establecido para el colectivo es haber obtenido más de 1.000 euros de beneficio en 2022.

Para los autónomos, la Renta es un trámite especialmente complejo de cumplir debido al alto volumen de información que deben recopilar y aportar. A diferencia de los asalariados, su borrador no incluye la mayoría de los ingresos y gastos que han obtenido durante el ejercicio anterior, y serán ellos -o sus gestores- los que tengan que recopilar e incluir toda su facturación del año anterior y practicar las deducciones a las que tienen derecho. Los expertos en materia fiscal recomiendan revisar varias veces el borrador antes de presentarlo, para evitar cometer errores que podrían acabar en una sanción de la Agencia Tributaria.

De hecho, según distintos asesores fiscales consultados, la campaña de la RENTA es una de las obligaciones que más sanciones suele acarrear. La cuantía de las multas puede variar mucho en función de si se trata de un simple fallo, que podría costar un mínimo de 100 euros o de si el trabajador por cuenta propia ha cometido en realidad un fraude, por ejemplo, aportando documentación falsa con el objetivo de obtener beneficios, que ascendería hasta los 300.000 euros en los casos más graves. 

Los siete errores más comunes que deben evitar los autónomos en esta RENTA y sus posibles sanciones

La asesoría Nomo elaboró una guía en la que da todas las claves a seguir este año por los autónomos para presentar la renta de manera correcta. Uno de los puntos más importantes a tener en cuenta son los errores, tanto en los plazos, como en la incorrección o falta de datos, así como en la aportación de documentos falsos u otros fraudes más graves.

A continuación, la asesoría recopila los siete errores que más suelen cometer los autónomos cada año y sus sanciones.

  • Presentar la declaración de la RENTA fuera de plazo

Es obligatorio cumplir con los plazos que fija Hacienda en su calendario fiscal y que cambian cada año. Independientemente de los distintos plazos para presentar la declaración de IRPF por las distintas vías posibles, la fecha límite en la que cualquier contribuyente debe haber presentado su liquidación anual es el 30 de junio de 2023. 

De no cumplir con el plazo, el autónomo deberá abonar un 1% del importe a pagar por cada mes que se retrase, siempre que se presente antes de que Hacienda envíe un requerimiento. A partir del año, el recargo es del 15%. Además, si la Agencia Tributaria detectara antes que la declaración está sin presentar y requiriera, ya habría una sanción de, como mínimo, un 50% del importe a pagar.

Si el autónomo presentara la declaración fuera de plazo pero la liquidación no saliera a pagar sino a devolver, habría una multa fija de 100 euros.

  • Aplicar deducciones o bonificaciones erróneas 

Aplicar las deducciones de forma incorrecta, omitir datos importantes o aportar algunos falsos conlleva sanciones. Si la infracción se considera grave, se aplicará un 15% del importe a pagar en la liquidación. Y si se omiten datos importantes o se incluye información falsa, la multa son 300 euros.

  • Datos erróneos

Presentar el borrador con errores o con información incompleta en los datos personales o fiscales, como la dirección del negocio, está penalizado con multas de 150 euros.

  • Documentos falsos para obtener beneficios

Incluir facturas, documentos o justificantes que no sean legales con el fin de obtener un beneficio en la declaración de la RENTA superior a 3.000 euros, se sanciona con una multa de entre el 50% y el 100% del importe a pagar. Si se utilizan medios fraudulentos, la multa puede llegar a ser del 150% sobre la cantidad, o puede alcanzar hasta los 300.000 euros si se considera grave.

  • Equivocaciones con el Número de Identificación Fiscal (NIF)

Si el contribuyente no cumple con la obligación de identificarse de forma correcta con el Número de Identificación Fiscal (NIF) u otro código, la sanción es de 150 euros, si es leve, de mínimo 1.000 euros si es grave, o de 30.000 euros si es muy grave.

  • Resistencia a la Agencia Tributaria

En caso de impedir el trabajo de la Agencia Tributaria en la declaración de la RENTA, por ejemplo, no aportando documentación solicitada en una comprobación de datos, el contribuyente puede recibir multas de entre 150 y 600 euros.

Cuándo están obligados los autónomos a presentar la RENTA y fechas clave

Según el informador de RENTA de la Agencia Tributaria, estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan rentas superiores a 1.000 euros si obtuvieron algunas de las siguientes Rentas;

    • Actividad económica (empresarial o profesional)

    • Rendimiento de capital inmobiliario (alquiler)
    • Rendimiento de capital mobiliario no sujeto a retención (distinto de las Letras del Tesoro)
    • Ganancias de patrimonio no sujetas a retención (distintas de las ayudas públicas)
    • Pérdidas de patrimonio

Como las rentas de los autónomos están consideradas "actividad económica", estarán obligados a declarar siempre y cuando hayan tenido unos rendimientos netos -ingresos menos gastos deducibles- superiores a 1.000 euros en 2022. Además, independientemente de este límite, la Agencia Tributaria también especifica en su página web que "en todo caso están obligados a presentar la declaración de Renta, aquellos contribuyentes que tuvieran derecho a aplicar: el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional y la deducción por cuenta ahorro-empresa".

En todo caso, aunque haya autónomos cuyos ingresos no les obliguen a presentar la declaración de la Renta, diversos asesores fiscales coincidieron en que, "en algunos casos, puede ser beneficioso hacerla". Y es que el hecho de no estar obligado a presentar la declaración de IRPF no quiere decir que no pueda hacerse igualmente y beneficiarse de las distintas deducciones, tanto estatales como autonómicas, a las que pueden acceder los profesionales por cuenta propia

De esta forma, los autónomos que no alcancen la cuantía mínima pueden acudir al borrador de Renta y rellenar todos los apartados de su declaración para comprar si tiene derecho o no a deducciones, y en caso de que las tenga y se vea beneficiado, presentarla aunque no llegue al mínimo de ingresos exigido por la Agencia Tributaria.

Fechas clave para esta declaración 

La Agencia Tributaria ya ha publicado el calendario de las obligaciones fiscales que tendrán que llevar a cabo los autónomos y demás contribuyentes en 2023, y también ha avanzado las fechas clave que marcarán esta campaña de la RENTA.

Según recoge la AEAT en su web, éstas serían las fechas clave de esta campaña de la RENTA 2022:

  • 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2022.
  • 5 de mayo hasta el 30 de junio de 2023: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2022 por teléfono (solicitud de cita desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio).

  • 1 a 30 de junio de 2023: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2022 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 25 de mayo hasta el 29 de junio).

  • Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, concierte previamente cita, por Internet o llamado a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44 .