Un error que muchos autónomos cometieron

Hacienda confirma que no hace falta darse de baja en el IAE para acceder al cese de actividad

La Dirección General de Tributos emitió una consulta vinculante en la que aclaró que los autónomos no tienen que darse de baja en Hacienda para acceder a la actual prestación por cese de actividad. Muchos lo hicieron.

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Hacienda confirma que no hace falta darse de baja en el IAE para acceder al cese de actividad

Los autónomos que estén disfrutando de la prestación por cese de actividad no tienen que darse de baja ni en Hacienda, ni en Seguridad Social. De hecho, ésta es una de las principales características de la medida, tanto en su versión extraordinaria como en la actual, que la diferencia del cese ordinario, el conocido como "paro de los autónomos".

Si bien la norma deja claro que no hace falta cerrar el negocio para acceder a la prestación, muchos autónomos solicitaron la baja en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) para cobrar el cese de actividad. Según explicó el abogado laboralista, Alberto Ara, la confusión y la incertidumbre durante los meses de confinamiento fue tan grande “que no me sorprende que a muchos autónomos no les quedara claro el funcionamiento del cese y pensaran que había que tramitar la baja en el IAE”.

Una cuestión  que Hacienda no tardó en aclarar. A través de la Dirección General de Tributos emitió una consulta vinculante sobre la obligatoriedad de estar en el IAE y ser beneficiario de la prestación por cese de actividad.

En este sentido, la Agencia Tributaria establece que “el consultante estará obligado a figurar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en función de las actividades que efectivamente realice y cuando dichas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y […] el hecho de que el consultante perciba una prestación extraordinaria por reducción en la facturación superior al 75% no implica por sí solo el cese en el ejercicio de la actividad de que se trate”.

Esto significa que, para Hacienda, los autónomos que están siendo beneficiarios del nuevo cese, o que lo fueron del extraordinario, en realidad, no cesaban en su actividad. Simplemente éstos habían sufrido una caída de la facturación y cobraban una prestación especial por ello, para la que no hace falta cerrar el negocio.

La consulta vinculante también establece que “sólo el cese efectivo en el ejercicio de una actividad determina la obligación de presentar la correspondiente declaración de baja en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas”. Hasta entonces, los autónomos tienen la obligación de seguir dados de alta en este impuesto.

Miles de autónomos se dieron de baja al principio

Darse de baja en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) fue algo que miles de autónomos hicieron, sobre todo, al comienzo de la alerta sanitaria. Así lo aseguró Carlos Piñero, director jurídico de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). Piñero explicó que muchos trabajadores por cuenta propia, al ver que iban a estar cerrados y al no saber si iban a tener ayudas, decidieron darse de baja. 

A esto, apuntó el abogado, se le unió el hecho de que el antiguo cese ordinario "obliga al solicitante a estar en situación legal de cese. Es decir, a estar dado de baja de Hacienda y de Seguridad Social. Y, eso, pudo generar confusión en el colectivo".

De esta forma el llamado paro de los autónomos, que viene regulado en artículo seis de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, considera que son trabajadores por cuenta propia que están en una situación legal de cese y por lo tanto pueden acceder a la prestación, aquellos que presenten "la baja en el censo de actividades económicas y la baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social en el que estuviera encuadrado el solicitante".

Sin embargo, Piñero matizó que el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el que se regula por primera vez el cese de actividad extraordinario clarificó finalmente que los autónomos pueden acceder a la prestación continuando con su actividad y, por lo tanto, estando dados alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en Seguridad Social.  

Los autónomos están exentos de pagar el IAE

Desde el año 2003, el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) es un instrumento censal, pues aunque los autónomos tienen la obligación de darse de alta cuando empiezan a ejercer su actividad por cuenta propia, éstos no están obligados a pagar por él.   Ese año, se modificó la norma y desde entonces los autónomos dejaron de tener que abonar el IAE, sólo están obligados a pagar por él las personas jurídicas que facturen más de un millón de euros anuales.

Sin embargo, los profesionales por cuenta propia siguen manteniendo la obligación de tramitar su alta, junto con la del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cuando deciden comenzar a trabajar por cuenta propia.