Frente a los rumores, el Fisco aclara que la normativa no ha cambiado

Hacienda niega que los negocios deban pagar impuestos por las comisiones del TPV a partir de junio

Para salir al paso de algunas informaciones que insinuaban el fin de la exención del IVA en las comisiones que los bancos cobran por cada operación realizada con un Terminal Punto de Venta (TPV), Hacienda ha aclarado que no existe ningún cambio en la normativa.

Hacienda niega que las comisiones por operación de los TPV dejen de estar exentas del IVA a partir de junio.
Hacienda niega que las comisiones por operación de los TPV dejen de estar exentas del IVA a partir de junio.
Hacienda niega que los negocios deban pagar impuestos por las comisiones del TPV a partir de junio

Las comisiones que las entidades bancarias cobran a los autónomos y negocios por cada operación que realizan con un Terminal de Punto de Venta (TPV) seguirán quedando exentas del pago de IVA. Así lo reconoció a este medio la Agencia Tributaria para salir al paso de algunas informaciones que apuntaban a un cambio en la normativa a partir del próximo 1 de junio.

Tal y como explicaron desde Hacienda, las comisiones que los bancos cobran a los negocios por cada operación -comisiones financieras- que realizan a través de un dispositivo electrónico de pago, como un datáfono, son prestaciones exentas del pago de IVA, a diferencia de lo que ocurre en el caso de los importes en concepto de cesión o mantenimiento de los terminales, donde sí debe aplicarse el Impuesto sobre el Valor Añadido. Es decir, sólo está gravado el alquiler del proipio TPV, como hasta ahora.

Se trata de unos conceptos que conviene conocer para evitar confusiones y malentendidos entre los trabajadores por cuenta propia y sus entidades bancarias, y que son distintos a la tributación que los negocios deben retener y devengar trimestralmente a Hacienda en todas sus facturas por concepto de IVA.

Todo, en un contexto donde cada vez más clientes pagan sus compras en comercios, restaurantes y otros negocios con tarjeta de crédito o débito, y en el que las comisiones que cobran as entidades financieras por operación realizada a través de un TPV han alcanzado mínimos históricos, hasta el 0,37% del importe.

Todo parte de una confusión que la Agencia Tributaria ha aclarado

Tras la publicación de algunas informaciones que aseguraban a que, a partir del 1 de junio, los autónomos y negocios tendrían que pagar IVA por las comisiones financieras que abonan a los bancos por cada operación que realizan con un TPV, este diario se puso en contacto con la Agencia Tributaria, desde donde negaron que vaya a ser así.

La confusión se ha producido por una carta que algunas entidades bancarias están enviando a los autónomos y negocios, en la que recuerdan que las comisiones por cesión y mantenimiento de los dispositivos electrónicos no están exentas de esta tributación, por lo que los trabajadores por cuenta propia deben pagar el IVA al banco por el servicio.

Tal y como afirmaron a este diario fuentes de la Agencia Tributaria, la carta en cuestión “no proviene de Hacienda, y hace referencia a algo que ya se llevaba tiempo aplicando. A modo de ejemplo, hay consultas tributarias que datan de 2013 donde ya se alude al hecho de que el alquiler de terminales de puntos de venta no está exento de IVA”, recordaron.

Además, desde la Agencia Tributaria recordaron que el Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo “armonizado a nivel de la Unión Europea, y que la jurisprudencia europea viene apuntando la necesidad de distinguir entre servicios financieros y aspectos relativos a órdenes de pago (exento) y aspectos técnicos (no exento).”

¿Cómo tributan las comisiones y transacciones que los autónomos realizan a través de un dispositivo electrónico de pago?

Tal y como explicaron a este diario desde Hacienda, los autónomos deben diferenciar entre los dos principales grupos de tarifas que pagan a sus entidades bancarias por el uso de sus TPV, como los datáfonos, en sus negocios:

  • Prestaciones por cesión o mantenimiento: se trata de una tarifa en concepto de alquiler, mantenimiento o reparación de un dispositivo. En este caso -al que en realidad alude la carta de la entidad financiera- se trata de una operación sujeta y no exenta. “Lleva IVA y ya era así antes”, afirmaron desde la Agencia Tributaria.
  • Comisiones por operación realizada a través de un dispositivo electrónico: en este caso, el porcentaje que los autónomos pagan por cada operación que realizan con un datáfono es una comisión financiera. Por tanto, está exenta de IVA, y la entidad bancaria no puede reclamar por ello en ningún caso. “No se ha producido ningún cambio normativo o de criterio, tampoco en las resoluciones de los Tribunales, y el tratamiento fiscal sigue siendo el mismo”, recalcaron desde Hacienda.

Además, cabe recordar que los autónomos sí están obligados a retener y devengar en sus autoliquidaciones trimestrales el IVA correspondiente a la venta de sus productos o servicios, un impuesto que paga el cliente. Incluso, cuando la operación se realice a través de un TPV.

Así, poniendo como ejemplo el caso de un negocio que realice una operación por valor de 100 euros a través de un TPV, debería:

  • Retener y devengar el 21% del IVA -con carácter general- de la operación a la Agencia Tributaria en su próxima declaración trimestral. En este caso, serían 21 euros.
  • Tomando como referencia el valor de la comisión financiera media en España durante el año pasado -el 0,37%-, debería abonar 37 céntimos de euro a su entidad bancaria. A esta cantidad no habría que sumar IVA, tal y como explicaron desde la Agencia Tributaria a este diario.
  • Además, habría que sumar los costes de mantenimiento y alquiler de los dispositivos que los bancos cobran a los autónomos y negocios, diferentes en función de la facturación. Estos importes sí están sujetos al IVA, por lo que se sumaría al precio.

Los costes de las transacciones con TPV para los negocios están en mínimos históricos

La aclaración de la Agencia Tributaria sobre la exención de IVA de las comisiones financieras que cobran las entidades bancarias a los autónomos por cada operación que realizan con un dispositivo de pago electrónico se ha producido en un momento donde las transacciones con tarjeta de crédito o débito no paran de crecer, y en el cual dichas comisiones se encuentran en mínimos históricos.

Así lo demuestran los últimos datos aportados por el Banco de España, que indican que la comisión media por cada operación se situó en 2022 en el 0,37%. Se trata de una tarifa baja para la mayoría de negocios quienes, por una venta de 50 euros, apenas pagarían 18 céntimos por este concepto.

Con respecto a los costes que suponen para los autónomos el alquiler y mantenimiento de los terminales, las tarifas varían en función de la facturación de los negocios. Tal y como afirmaron en el portal especializado TPV Center, “los costes de tener un datáfono para cobrar con tarjeta oscilan entre los 20 euros para 1.500 euros hasta los 100 euros mensuales para facturaciones superiores a los 20.000 euros.”

Las entidades señalaron otras ventajas de las TPV: la disminución del dinero en efectivo en los negocios que mejora el riesgo a hurtos o robos, la rapidez en los cobros de los artículos o préstamos de liquidez sobre la facturación obtenida en meses anteriores, entre otros.