Hacienda está rechazando deducciones en el IRPF a los autónomos sin ingresos o que siempre dan pérdidas
Los autónomos que no estén obteniendo ingresos de su actividad corren el riesgo de no poder acceder a deducciones en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF). "Hacienda está rechazando esta posibilidad que tienen los autónomos para aliviar sus costes, cuestionando si realmente su actividad es efectiva", explicó el abogado tributario y socio del despacho Ático Jurídico, José María Salcedo. La clave está en que la Agencia Tributaria se rige por el principio de correlación de ingresos y gastos, según el cual, el resultado del ejercicio está constituido por las ganancias del período, menos los gastos del mismo realizados para la obtención de aquellos. Por lo que, "si no hay beneficios, tampoco habría derecho a deducciones", añadió el experto.
En esta situación, la Administración considera que "difícilmente se puede hablar de gastos realizados en orden a la obtención de unos ingresos inexistentes. Una cosa es que los rendimientos sean negativos, en el sentido de que los gastos sean superiores a los ingresos, y otra que no exista ingreso de ninguna clase en la actividad económica", señaló Salcedo. Por tanto, Hacienda no niega la realidad del gasto, pero se cuestiona si la realización de esa actividad económica es efectiva, y en base a eso rechaza las deducciones.
Se trata de una comprobación "habitual" que lleva a cabo la Agencia Tributaria con los trabajadores por cuenta propia que sólo se deducen costes de su actividad, sin demostrar que han tenido algún ingreso por ellas. "Algo que puede haberse incrementado mucho a raíz de la crisis del Covid-19, ya que para muchos profesionales está resultando muy complicado obtener ingresos. Si los autónomos están percibiendo una ganancia, por poca que sea, les será mucho más fácil demostrar que su actividad es rentable; en cambio, sino están ingresando les será mucho más complicado hacérselo ver a Hacienda", apuntó el abogado tributario.
¿Tiene sentido para Hacienda una actividad sin ingresos o que siempre da pérdidas?
Esa es la pregunta en la que se basa la Administración para denegar las deducciones en el IRPF a los autónomos cuyos negocios no generan más que gastos. Uno de los requisitos que pide la Agencia Tributaria para que un gasto sea deducible, es es que se cumpla el principio de correlación con los ingresos. Por ello, el contribuyente debe acreditar que los gastos que se han ocasionado en el ejercicio, han sido necesarios para la obtención de los ingresos.
El abogado explicó que Hacienda suele considerar que no tiene sentido mantener una actividad que, ejercicio tras ejercicio, genera pérdidas. "Desde este punto de vista, mantener una actividad económica en estas condiciones resultaría irracional. Y, por ello, los gastos ocasionados por la misma no serían deducibles". No obstante, Salcedo insistió en que "el hecho de no tener ingresos no debería significar que no esté teniendo una actividad. Al final, la actividad se define porque el profesional ordene medios materiales e inmateriales propios para llevar a cabo una actividad, no porque no tengas ingresos. No obtener beneficios no quiere decir que la empresa no funcione, sino que es una actividad más compleja y necesita un periodo de adaptación superior al resto”.
A los profesionales que están en el foco de Hacienda por no tributar ningún ingreso pero sí deducirse gastos de una actividad, se les unen aquellos que tienen pérdidas continuadas, pero cuentan con algún beneficio. "Esta segunda casuística es más normal en el mundo de los autónomos y también puede ser una razón para que la Agencia Tributaria deniegue sus deducciones", señaló el socio de Ático Jurídico. Aunque en un primer momento, y sobre el papel, pueda tener sentido la actuación de la Agencia Tributaria al considerar que si sólo hay pérdidas -porque no se acredita ninguno o muy pocos ingresos-, no se está manteniendo una actividad efectiva y, por lo tanto, deducir el gasto será un procedimiento innecesario, pero la realidad que viven los negocios está llena de matices. De hecho, esta es precisamente una de las cuestiones que destacó el abogado: “la correlación entre los ingresos y los gastos puede llegar a ser muy complicada según qué casos”.
¿Y los negocios con pérdidas por la pandemia?
Este tipo de actuaciones de la Agencia Tributaria pueden ser especialmente perjudiciales para los pequeños negocios en estos momentos. Ya que la mayoría de ellos ha visto como sus ingresos han caído, en algunos casos drásticamente, por el estallido de la pandemia por la Covid-19. No obstante, fuentes oficiales de la Administración aseguraron que "hay que estudiar cada caso de forma individual, porque habrá supuestos, especialmente a raíz de la pandemia, en los que esté justificada esa caída continuada de ingresos".
En este sentido, uno de los principales aspectos que aclaró el abogado de Ático Jurídico es el concepto de pérdidas. Así bien, discernió entre tener unos rendimientos negativos del negocio, que es cuando los gastos son superiores a los ingresos, y otra cosa es no exista ingreso de ninguna clase por la actividad económica. “Ambas situaciones son consideradas como pérdidas, pero una opción u otra puede afectar seriamente a la interpretación y tratamiento que hace la Agencia Tributaria” dijo Salcedo.
Esto quiere decir que aquellas actividades económicas que hayan sufrido rendimientos negativos por la pandemia, “en principio, no deberían tener ningún tipo de problema a la hora de deducir sus gastos. Sin embargo, aquellas que no han tenido ningún tipo de ingreso y que encima son varios años los que lleva sin obtener ningún tipo de resultado, sí que podrían tener que justificar la reducción de esos gastos aún más ante la Agencia Tributaria”. En cualquiera de los casos, este abogado recomienda siempre realizar la deducción del gastos pues es “un derecho”. Y en los casos en los que la Agencia Tributaria inicie un “procedimiento de justificación, simplemente hay que demostrar la correlación del gasto con el posible ingreso. Es decir, explicar por qué es importante la disminución de ese importe para el desempeño del negocio”.
El fallo del Supremo podría cambiar el criterio
Este tipo de casos llevan sucediendo desde hace años, hasta el punto de que son varios los que han llegado a las puertas de los tribunales. De hecho, en estos momentos se está a la espera de que el Tribunal Supremo se posicione con respecto al requisito de correlación de ingresos y gastos que impone la Agencia Tributaria. Según explicó Salcedo, en esta futura sentencia “el Supremo va a decidir si resulta necesario que los ingresos y gastos se materialicen simultáneamente en la misma base imponible. O sí, por el contrario, es posible que los gastos tengan un reflejo ‘demorado’ en dicha base. Es decir, que acaben incidiendo en los ingresos, pero no de una forma tan clara y directa”.
Según señaló este experto, “lo que va a hacer el Supremo es pasarle la pelota a la Agencia Tributaria. Ya que la AEAT no puede presuponer la irracionalidad del comportamiento humano al mantener un negocio con pérdidas por el simple hecho de deducirse un gasto; puesto que al autónomo no le compensa. Y dejará en manos de Hacienda la responsabilidad de demostrar si es justificable el gasto o no”, concluyó.