Además de otras penalizaciones

La cuota mensual de los autónomos se puede incrementar entre 100 y 400 euros si la pagan fuera de plazo

Los autónomos que paguen su cuota fuera del plazo que marca la Seguridad Social se arriesgan a tener que abonar hasta 100 euros si están en la base mínima y más de 400 en la máxima. Los recargos oscilan entre un 10% y un 35% además de otras penalizaciones .
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Los autónomos pueden tener que pagar hasta 100 euros más por no abonar su cuota a tiempo
La cuota mensual de los autónomos se puede incrementar entre 100 y 400 euros si la pagan fuera de plazo

El pago mensual de la cuota es una obligación ineludible del autónomo con Seguridad Social. Tanto es así, que no abonarla en el plazo marcado por la Administración puede suponerle hasta 100 euros más en intereses. Así, el profesional que cotice por la base mínima e incurra en el máximo incumplimiento de la norma, tendría que pagar hasta 389 euros, en vez de 289. Los recargos tanto por no pagar el importe mensual obligatorio de los trabajadores por cuenta propia a tiempo, como por no presentar los documentos de cotización, están regulados en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social, y oscilan entre un 10% y un 35% más de la cuantía. Por lo que, cuanto mayor sea la base de cotización del autónomo, mayor será la cantidad que pagará de penalización, siendo en la cuota máxima más de 400 euros de recargo en el peor de los casos

Si bien existen algunos costes que los autónomos pueden intentar recortar en el desarrollo de sus actividades, como es el transporte, la luz e, incluso, el género que piden a sus proveedores, hay otros de los que no les conviene librarse en absoluto. Y entre ellos se encuentra el pago mensual de la cuota a la Tesorería. Aunque se puede reducir hasta el mínimo, y hasta aplazarlo, los expertos desaconsejan dejar de hacer frente a esta obligación, ya que además de los recargos y sanciones, perderán todos los derechos que tienen como profesionales, por ejemplo el acceso a prestaciones y deducciones.

Y es que e este respecto, la ley es muy clara: 'cualquiera que desarrolle una actividad económica de forma habitual, personal y directa, sin tener un contrato de trabajo, debe darse de alta en el RETA'. Lo que, en cualquier caso, conlleva la obligatoriedad de abonar mensualmente un mínimo de 289 euros por las cotizaciones, a excepción de algunas bonificaciones previstas para los primeros años de actividad o para colectivos vulnerables, como podría ser la Tarifa Plana.

Entre 30 y 100 euros más en recargos en la base mínima

El artículo 30 de la Ley de Seguridad Social, denominado recargos por ingreso fuera de plazo, recoge los intereses que deben asumir los trabajadores por cuenta propia que no hayan ingresado la mensualidad dentro del plazo reglamentario que establece la Administración, sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos. Los recargos por esta irregularidad van desde el 10% al 35%, es decir, entre 30 y 100 euros más si el autónomo cotiza por la base mínima de 289 euros al mes. Y ese porcentaje es más gravoso en función de que la base de cotización sea más alta pudiendo llegar la penalización hasta los 420 euros.

Una vez transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas, se tienen en cuenta dos variables para imponer los recargos: que los profesionales hayan cumplido o no con las obligaciones en materia de liquidación de cuotas y compensación. Esta condición está regulada en el artículo 29 de la misma Ley de Seguridad Social, en los apartados 1 y 2, y dice lo siguiente:

Artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social: cumplimiento de obligaciones en materia de liquidación de cuotas y compensación:

  1. En el sistema de autoliquidación de cuotas a que se refiere a que los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, deberán transmitir por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social las liquidaciones de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, salvo en aquellos supuestos en que dicha liquidación proceda mediante la presentación de los correspondientes documentos de cotización.
  2. En el sistema de liquidación directa de cuotas a que se refiere a que los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, deberán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social el cálculo de la liquidación correspondiente a cada trabajador y transmitir por medios electrónicos los datos que permitan realizar dicho cálculo, hasta el penúltimo día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso.

A partir de ahí el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social determinas los recargos a aplicar en cada caso:

a) Cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29:

  • Recargo del 10% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
  • Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

b) Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29:

  • Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
  • Recargo del 35% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

Además, la Ley recoge que 'las deudas con la Seguridad Social que tengan carácter de ingresos de derecho público y cuyo objeto esté constituido por recursos distintos a cuotas, se incrementarán con el recargo del 20% cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario que tengan establecido'.

¿Qué consecuencias tiene dejar de pagar la cuota? 

Los expertos advierten a los autónomos que dejar de pagar la cuota tiene otras consecuencias además de las elevadas sanciones, recargos e intereses a abonar de golpe a la Tesorería. Entre las más importantes se encuentran la pérdida de prestaciones, deducciones y coberturas sociales, unos derechos que disfrutan todos los trabajadores por cuenta propia gracias a sus cotizaciones. 

Pérdida de bonificaciones incluida la Tarifa Plana

Este apartado cobra más importancia a raíz del estallido de la pandemia del Covid-19. Los autónomos que hayan recibido alguna ayuda o subvención -ya sea local, autonómica o estatal-, tendrán que estar especialmente atentos a ella a la hora de plantearse si darse de baja o no en sus vacaciones, ya que en la mayoría de las bases de estas convocatorias se establece como requisito permanecer de alta ejerciendo la actividad durante un determinado periodo de tiempo. Co lo que, si lo incumple, tendría que devolverlas.

Además, darse de baja durante un tiempo determinado o dejar de pagar la cuota, no sólo supone la perdida de este tipo de bonificaciones, sino también de otras muy importantes para el colectivo como es la tarifa plana. Los profesionales tendrían que esperar hasta tres años para poder volver a darse de alta como autónomos y poder disfrutar nuevamente de la tarifa plana. También perderían las bonificaciones por maternidad y paternidad y las ayudas para menores de 30 años. En definitiva, son muchas y muy variadas las bonificaciones de las que puede estar beneficiándose el autónomo y a las que perdería el derecho automáticamente al darse de baja durante los meses de verano.   

Sin coberturas sociales

Las cotizaciones a la Seguridad Social suponen un derecho de los autónomos a recibir una serie de prestaciones públicas por enfermedad, jubilación, maternidad o paternidad, etc. No obstante, los meses que estén dados de baja en el RETA no están cotizando, por lo que dejan de sumar tiempo al periodo de carencia exigido para acceder a estas prestaciones. Así, si llegara a necesitarlas en el futuro, el haber cotizado menos tiempo podría impedirle disfrutar de ellas.

Pérdida de deducciones 

Si un autónomo deja de pagar la cuota, Hacienda entiende que su actividad ya no sigue en marcha. Por lo tanto, si no hay negocio no hay gastos, ni, por supuesto, posibilidad de deducirlos. La realidad es que pagar la cuota no te exime de tener que hacer frente a algunos gastos como el alquiler del local que, de ninguna forma, podrán deducirse durante los dos meses que estés dado de baja. Los criterios que sigue la Agencia Tributaria para que un gastos sea deducible para un autónomo son tres:

  • Debe ser un gasto vinculado a tu actividad económica y que contribuya a la obtención de ingresos.
  • Debe estar debidamente justificado con su correspondiente factura.
  • Debe contabilizarse en los libros oficiales de gastos y de IVA.

Puede llevar al embargo

Con los sistemas informáticos actuales, si el autónomo deja a un lado sus obligaciones con la Seguridad Social, en poco más de dos meses la Administración puede estar reclamando la deuda e incluso puede proceder a embargarle. Como ya avanzó este medio digital, la mayoría de autónomos pagan su cuota domiciliándola a su cuenta bancaria, algo que tiene muchas ventajas, pero también algunos inconvenientes. Si cuando se gira el cobro de la cuota el último día del mes, el autónomo no tiene preparado el importe suficiente, la Administración aplicará inmediatamente un recargo de un 10% sobre el importe de la cuota. La mayoría de las veces, esto sucede por una falta de previsión por parte de los nuevos autónomos, o una mala estructura de pagos en el caso de los profesionales más antiguos.

El problema es que esta mala previsión, puede tener consecuencias muy graves para el negocio, si las deudas empiezan a acumularse y no se tienen los recursos necesarios para hacerles frente.  El primer mes de impago, el trabajador por cuenta propia se enfrentará a un recargo de un 10% sobre la cuota que no ha pagado, pero si tras este mes no ha subsanado la situación, el recargo ascenderá directamente al 20% y, a partir de este momento, la Administración puede proceder a embargarle.