Se tendrá que asumir siempre un recargo

¿Cuál es el procedimiento para que los autónomos puedan saldar sus deudas con la Seguridad Social?

Este es el procedimiento que marca la Seguridad Social para que los autónomos puedan saldar sus deudas de forma telemática. 

Cómo pueden los autónomos saldar sus deudas con la Seguridad Social de forma rápida
Cómo pueden los autónomos saldar sus deudas con la Seguridad Social de forma rápida
¿Cuál es el procedimiento para que los autónomos puedan saldar sus deudas con la Seguridad Social?

En los últimos años, los autónomos han tenido que hacer frente a una serie de situaciones impredecibles, como la pandemia, la guerra en Ucrania y el aumento desmesurado de los costes. Estas dificultades han provocado infinidad de pérdidas, deudas, e incluso, el cierre de miles de negocios

Todos los meses, los trabajadores por cuenta propia que desarrollan una actividad en España tienen que afrontar la cuota de autónomos, una de las obligaciones más importantes con las que se debe cumplir. Sin embargo, no siempre es fácil hacer frente a dicho pago, generando en consecuencia deudas con la Seguridad Social. 

Muchos trabajadores autónomos todavía desconocen las consecuencias de mantener deudas con la Administración. Sin embargo, se trata de algo que puede generar serios problemas para los trabajadores por cuenta propia.

Estar al corriente de pago con la Seguridad Social es un requisito indispensable para que los autónomos tengan acceso a determinadas prestaciones, así como a subvenciones, préstamos estatales o licitaciones públicas. Pero quizá lo más importante de estar al corriente de pago con la Seguridad Social es poder disfrutar de la pensión de jubilación, de la baja por incapacidad temporal, del accidente laboral o de los derechos por maternidad. 

Los autónomos que retrasen el pago de sus cuotas deben afrontar un recargo

Tal y como explicaron desde la Seguridad Social, “el trabajador autónomo es el responsable del ingreso de sus cuotas”, por lo que, en caso de no cumplir con dicha obligación, tiene que asumir una penalización

Dicha penalización se materializa en forma de recargo, un recargo cuyo porcentaje varía en función del tiempo que haya pasado desde que se genera la deuda hasta que se produce el pago de la misma. 

Así, según explica la propia Seguridad Social en su portal web, transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas “sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos”, se devengarán los siguientes recargos:

  • Recargo del 10% de la deuda: si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso. 
  • Recargo del 20% de la deuda: si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

En el caso de que la deuda sea generada por autónomos que se encuentran bajo el paraguas de la Tarifa Plana, dicho recargo no se aplicará sobre la cuota reducida, sino que será aplicada sobre la cuota completa.

Desde la Seguridad Social recordaron que, en caso de que la deuda se alargue más de dos meses, se enviará desde la Administración una carta de apremio, tras la cual llegarán los temidos intereses de demora. 

“Los intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificaciónde la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda”, indicaron desde la Seguridad Social. 

Actualmente, si transcurren dos semanas desde la recepción de la notificación de apremio, el recargo ascenderá al 35% y, además, se aplicará un interés de demora del 3,75%. 

¿Cómo se pueden pagar las deudas con Seguridad Social?

Aquellas personas que hayan generado deudas con la Seguridad Social y quieran solventar dicho problema para no incrementar la deuda y no tener dificultades en el futuro para acceder a distintos trámites estatales, pueden proceder al pago tanto de forma presencial como de forma telemática.

Para abonar la deuda pendiente de manera presencial, en primer lugar se deberá acudir a una oficina de la Administración, donde se tendrá que solicitar lo que se conoce como “carta de pago”. Tras ello, se deberá acudir con la misma a una entidad bancaria para proceder al pago pendiente.

Actualmente, la forma más rápida y sencilla de gestionar este trámite y saldar la deuda con la Seguridad Social es de manera telemática. Para ello, se deberá acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social y dirigirse a la sección “Ponte al día: pagos y devoluciones”. 

En esta sección, para conocer la cuantía de la deuda -con recargos incluidos-, se deberá hacer clic en “Consulta de deudas y obtención de documento de pago”. Dicho documento será el que permita abonar la cantidad correspondiente. Este procedimiento sólo podrá ejecutarse con éxito si se dispone de Certificado Digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. 

Tras ello, se deberá volver a la sección “Ponte al día: pagos y devoluciones”, para acceder al apartado “Pago de deudas con tarjeta”. En este punto será cuando se proceda a realizar el pago de la deuda. Para realizar este trámite será necesario aportar la siguiente información: 

  • Número de identidad
  • Número de referencia del documento de deuda
  • Número de cuenta que figura en el documento de deuda
  • Tarjeta bancaria de crédito y débito y sus datos de seguridad

En caso de no poder hacer frente a la misma, se podrá solicitar un aplazamiento del pago, para lo cual se deberá acceder al apartado “Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social”. 

La Seguridad Social podrá embargar los cobros por TPV a los negocios

El Ministerio  de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones publicó recientemente una resolución con la que crea un nuevo procedimiento de colaboración con las entidades financieras que le permitirá a la Tesorería embargar a los autónomos con deudas el dinero que ingresen con su Terminal Punto de Venta (TPV) o datáfono, antes incluso de que llegue a su cuenta bancaria. 

El nuevo procedimiento ya está en marcha y permitirá a la entidad cobrarse las deudas por impago de cuota o cotizaciones que tengan los trabajadores por cuenta propia de manera casi automática.

La resolución publicada el pasado 7 de febrero en el Boletín Oficial del Estado (BOE) crea un marco de colaboración entre las entidades financieras y la Tesorería General de la Seguridad Social. Con este nuevo procedimiento, la Tesorería enviará a los bancos adheridos a este mecanismo los datos de todos los autónomos y empresas que tengan deudas por sus cotizaciones.

Cuando la entidad financiera reciba estos datos de la Seguridad Social, embargará todos los ingresos procedentes del datáfono de su cliente hasta cubrir cualquier deuda que tenga pendiente el negocio igual o superior a los tres euros