Es uno de los requisitos para solicitar ayudas estatales o autonómicas

¿En qué ocasiones los autónomos necesitan obtener el certificado de estar al corriente de pago con Hacienda?

A través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, los autónomos que necesiten - o quieran - saber si se encuentran al corriente de pago con el Fisco pueden solicitar un certificado oficial en pocos minutos. Estos son los pasos para hacerlo y para qué puede ser útil este informe. 
¿En qué situaciones los autónomos tienen que pedir el certificado de estar al corriente de pago con Hacienda?
¿En qué situaciones los autónomos tienen que pedir el certificado de estar al corriente de pago con Hacienda?
¿En qué ocasiones los autónomos necesitan obtener el certificado de estar al corriente de pago con Hacienda?

Estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria es uno de los principales requisitos que deben cumplir los autónomos cada vez que quieren solicitar una ayuda, ya sea estatal o autonómica. Esta condición no solo la reclaman las Administraciones, sino que también es común que, en el momento de firmar un acuerdo con proveedores u otras empresas, se solicite este tipo de información. 

Acreditar que se está libre de deudas con Hacienda puede llegar a resultar imprescindible para los trabajadores por cuenta propia, y más en un momento de crisis económica en el que poder acceder a ayudas y subvenciones puede contribuir a la supervivencia de los negocios. 

Para poder obtener esta información, los autónomos -y el resto de contribuyentes-, pueden solicitar el certificado tributario de estar al corriente de pago con Hacienda, un certificado cuya expedición puede solicitarse de forma rápida y sencilla a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. 

Qué es el certificado de estar al corriente de pago y qué utilidad tiene para los autónomos

Los certificados de Hacienda sirven para demostrar que el contribuyente se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias. De esta forma, un tercero, ya sea una entidad pública o una entidad privada, puede tener la confirmación de que todas las deudas con el Fisco están saldadas. 

“Como su propio nombre indica, este certificado sirve para acreditar que estás libre de deudas. El certificado de estar al corriente con Hacienda lo suelen pedir terceros, como empresas o instituciones. Y en lugar de enseñarles tu declaración de la renta, es mejor pedir este certificado. Así proteges tus datos fiscales más personales”, explicó un experto fiscal de la asesoría Taxdown.

Según recoge el portal web de Hacienda, una vez solicitado el certificado, el resultado puede ser positivo o negativo. Si el resultado es positivo, el contribuyente se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias. Si el resultado es negativo, se deniega el certificado por deudas del solicitante, se deniega el certificado por falta de presentación de declaraciones del solicitante o se deniega el certificado por los dos motivos anteriores. 

La exigencia de este certificado no solo es común a la hora de solicitar una ayuda o subvención, también es frecuente su solicitud cuando los autónomos quieren concurrir a un concurso o licitación pública o privada. También puede ser solicitado cuando se transmite una sociedad o cuando se procede a la liquidación o disolución de una empresa o negocio, una acción que suele ir acompañada de la necesidad de acreditar que no se mantienen deudas con terceros. 

Cabe destacar que el certificado acredita la situación con Hacienda en el momento de su solicitud, es decir, para su expedición únicamente se tienen en cuenta las deudas vencidas o los pagos que no están en periodo voluntario.

“Salvo que la normativa específica del certificado tributario establezca otra cosa distinta, los certificados tributarios tendrán validez durante 12 meses a partir de la fecha de su expedición mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido, cuando se refiera a obligaciones periódicas, o durante tres meses, cuando se refiera a obligaciones no periódicas”, explicaron desde la Agencia Tributaria.

Cómo pueden los autónomos solicitar este certificado

El certificado para acreditar que se está al corriente de pago con Hacienda puede obtenerse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Según el experto fiscal de Taxdown, “solicitar este certificado es rápido y fácil”.

“Si todo va bien, tras cinco o diez segundos, el certificado se descargará de forma automática”, explicó el experto fiscal. No obstante, puede llegar a darse la situación de que Hacienda tarde entre uno y dos días en enviar el certificado, aunque es algo poco frecuente. 

“Suele darse en situaciones en las que el contribuyente acaba de pagar una deuda y solicita a los pocos días este certificado. El motivo de la demora es que Hacienda esté tardando en actualizar los datos fiscales”, concluyó. 

Desde la página web de la Agencia tributaria, los contribuyentes pueden solicitar todo tipo de certificados, incluyendo el certificado de estar al corriente con Hacienda. Para su solicitud, se deberá acceder a la Sede Electrónica e identificarse mediante certificado electrónico o Cl@ve PIN. 

En primer lugar, se deberá acceder a la sección “Todas las gestiones” y, una vez se haya abierto el desplegable correspondiente, se tendrá que seleccionar el apartado “Certificados”. A continuación, entre las opciones que aparezcan, se tendrá que hacer clic en “Situación Tributaria”.

En la sección “Situación Tributaria”, los contribuyentes encontrarán cuatro tipos de certificados, con los que obtendrán distintos tipos de información. En este caso, para conocer si se tienen deudas con el Fisco, se deberá seleccionar la opción “Certificados tributarios. Expedición de certificados tributarios. Estar al corriente de obligaciones tributarias”. Una vez seleccionado el certificado que se quiere solicitar, se brindarán tres opciones posibles: solicitud, estado de tramitación de la solicitud y presentar documentos y/o alegaciones. En este caso, se deberá acceder a “solicitud”. 

En este punto, el sistema le solicitará el tipo o tipos de identificación requerida. Los contribuyentes podrán acceder al siguiente paso identificándose mediante certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Si se desea acceder mediante esta última, se tendrá que introducir el Número de Identificación y la fecha de validez de este.

Una vez se haya completado la identificación, llegará el momento de rellenar la solicitud. Cabe destacar, tal y como explicó el experto fiscal, que el certificado se puede pedir también para un tercero. “En este caso, se tendrá que introducir el NIF o NIE del titular, su nombre y apellidos, así como los datos que se puedan solicitar, como el ejercicio fiscal o el tipo de certificado. A la hora de elegir el tipo de certificado, se deberá seleccionar la opción que más convenga”, señaló.

Los tipos de certificado que se podrán solicitar son los siguientes:

  • Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para contratar con el sector público
  • Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para obtener autorizaciones de transporte
  • Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para obtener subvenciones públicas
  • Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para obtener autorizaciones de trabajo/residencia por extranjeros
  • Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias. Genérico (finalidad distinta a las cuatro anteriores)

Una vez cumplimentada la solicitud, se deberá seleccionar la opción “Validar solicitud”. Posteriormente, se abrirá un resumen con los datos ofrecidos para verificar que la información es correcta y no se ha cometido ningún error. Si todo está bien, se tendrá que hacer clic en “Firmar Enviar” para, en la siguiente página, proceder a la firma y el envío de la solicitud.