Podrán deducirse un 7% por gastos de difícil justificación

La REAF adelanta los cambios fiscales que se avecinan en la Renta de los autónomos del próximo año

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha presentado todas las novedades fiscales que afectarán a los contribuyentes a lo largo de este año 2023 y que podrán aplicar en la declaración de la Renta de 2024.
Novedades fiscales  para autónomos 2023.
Novedades fiscales para autónomos 2023.
La REAF adelanta los cambios fiscales que se avecinan en la Renta de los autónomos del próximo año
  1. Novedades fiscales para los autónomos en 2023

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha elaborado otro año más un documento técnico donde se recogen todas las deducciones, exenciones y novedades que los autónomos persona física y societarios podrán incluir en su declaración de la Renta, no de este año, sino del próximo, es decir en 2024.

El órgano especializado en asesoramiento fiscal del Consejo General de Economistas de España (CGE), señaló como una de las novedades más relevantes para los autónomos el aumento porcentual de la deducción de los gastos de difícil justificación.

“El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación será del 7% en 2023. Antes era del 5%”, explica el documento elaborado por el REAF. Recordando, que esta desgravación no puede exceder los 2.000 euros. Límite que permanece inalterado.

Novedades fiscales para los autónomos en 2023

Reducción por obtención de rendimientos en estimación directa simplificada

Entre las novedades que más afectan al colectivo, los economistas destacaron que “se eleva la reducción aplicable a autónomos económicamente dependientes (Trade)”. Estos trabajadores por cuenta propia son aquellos que realizan su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75% de sus ingresos. En concreto, se elevará la reducción cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 19.747,5 euros (antes 14.450 euros), siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros.

Método de estimación objetiva (Módulos)

Los economistas explicaron que se mantendrán para el ejercicio 2023 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. En concreto, las magnitudes o límites de facturación de 150.000 y 75.000 euros quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros queda fijada en 250.000 euros.

Para las actividades agrícolas y ganaderas el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades, durante los ejercicios 2022 y 2023

Se convierten en estructurales las modificaciones que, para 2021, se establecieron para los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica. Estas modificaciones también se van a aplicar en el período impositivo 2022.

Para el ejercicio 2023 se ha revisado el tratamiento tributario de las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común (PAC), de manera que su tributación en proporción a los ingresos de sus cultivos o explotaciones se condiciona a la obtención de un mínimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa.

Agricultores y ganaderos

En el ámbito rural, el REAF explicó que tanto para agricultores como ganaderos se introduce una nueva exención derivada de la Política Agraria Común para las ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente. Este apoyo, conocido como ‘Eco Regímenes’ (EERR) son la nueva práctica voluntaria de agricultura y ganadería sostenible que aumentará los ingresos derivados de las ayudas de la PAC para el próximo 2023 a los emprendedores del mundo rural. 

También estarán exentas las ayudas previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, por daños personales ocasionados por los incendios que se declaren “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”.

Obligación de presentar la declaración

Se eleva el umbral inferior de la obligación para no declarar respecto de los perceptores que tengan rendimientos del trabajo. En concreto, no están obligados a presentar la autoliquidación los contribuyentes que perciban rentas del trabajo de más de un pagador (y en otros supuestos muy concretos, como antes) si la suma de dichos rendimientos no supera los 15.000 euros (antes 14.000 euros)

Están obligados a declarar todos los contribuyentes que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado dados de alta como trabajadores por cuenta propia en el RETA o en el régimen especial de los Trabajadores del Mar. Por lo tanto, se obliga a declarar en todo caso, aunque no superen los umbrales mínimos, a los autónomos societarios que perciben rendimientos del trabajo y a empresarios y profesionales.

Deducción por maternidad

Se amplía el ámbito subjetivo de aplicación de la deducción. Hasta ahora solo aplicaba para mujeres que realizaran una actividad por cuenta propia o ajena y estuvieran dadas de alta en Seguridad Social o mutualidad, y se amplía a los casos siguientes:

  • Las mujeres en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo
  • Las que en ese momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la S. Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

Retribuciones del trabajo en especie

Aunque la exención de la retribución en especie, consistente en la entrega de acciones de la empresa a sus trabajadores, con carácter general, se seguirá regulando igual que ahora, en lugar de que el importe exento sea de 12.000 euros, será de 50.000 euros cuando se trate de acciones de empresas emergentes

Deducción por obras para la mejora de la eficiencia energética de las viviendas

Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

El porcentaje de deducción pasa del 30 al 50% en caso de empresas emergentes, y la base máxima de la deducción pasa de 60.000 a 100.000 euros.

A estos efectos, se establecen una serie de condiciones: la adquisición debe de hacerse en la constitución de la entidad o en una ampliación realizada, como máximo y con carácter general, en los 5 años siguientes (hasta ahora 3), si bien se permite en los 7 siguientes en caso de empresas emergentes de biotecnología, energía, industriales y de otros sectores estratégicos que hayan desarrollado tecnología propia; y se exime de la prohibición de tener un porcentaje de participación, como máximo, del 40% o de los derechos de voto en el caso de socios fundadores de empresas emergentes

Deducción por rentas obtenidas en la isla de La Palma

Extensión de la deducción del 60% de la cuota íntegra por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla para los residentes en la isla de La Palma durante los ejercicios 2022 y 2023 para actividades allí desarrolladas.

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en la Isla de La Palma podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2022 y 2023 correspondiente a tales actividades en un 20%. Esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado correspondientes al cuarto trimestre de 2022 y a los pagos fraccionados de 2023.

 

Retenciones y pagos a cuenta

El porcentaje de retención del 15% sobre los rendimientos de trabajo derivados de elaboración de obras literarias, artísticas o científicas será del 7% cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio

Estos porcentajes se reducirán en un 60% cuando los rendimientos obtenidos por el perceptor tengan derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y también cuando se trate de rendimientos obtenidos por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la Isla de La Palma

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación, será del 15%, salvo cuando resulte de aplicación el tipo del 7%, en función de los requisitos anteriores. En el caso de propiedad industrial, prestación de asistencia técnica, etc., el porcentaje sigue siendo el 19%.