La campaña sigue adelante de forma telemática

Consejos de cara a la declaración de Renta en plena crisis del coronavirus

A pesar del momento  excepcional que atraviesa España y a las peticiones de aplazamiento, la campaña de la Renta sigue adelante y habrá que hacerla de forma telemática. A continuación, damos diez consejos de los técnicos de Hacienda para que el autónomo le saque el máximo partido.

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Consejos de cara a la declaración de Renta en plena crisis del coronavirus

La crisis del Covid-19 no ha impedido que la campaña de la Renta siga adelante. Es más, a pesar de las peticiones de aplazamiento por parte organizaciones de autónomos como ATA o como el sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), el calendario sigue tal y como estaba previsto. Desde el pasado 1 de abril y hasta el próximo 30 de junio, todos los autónomos persona física y los asalariados deberán rendir cuentas con la Agencia Tributaria. 

Una Declaración de la Renta totalmente distinta a la de años anteriores ya que, dadas las circunstancias en las que se encuentra España, al menos, durante los dos primeras semanas de abril, nuestro país aún seguirá en Estado de Alarma y los ciudadanos en confinamiento.  Por eso, la única forma de presentar la declaración de la renta sería a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria o a través de su plan 'Le llamamos', ya que las oficinas permanecen cerradas.

Según el Ministerio de Hacienda, la crisis sanitaria y económica por el Covid-19 no es razón suficiente para aplazar las fechas. Todo lo contrario, puede ser un soplo de aire para muchos negocios, porque alrededor de un 70% de los 20 millones de contribuyentes que presentarán la renta este año, se beneficiarán de devoluciones. 

Con todo, Gestha asegura que los contribuyente podrían sacar aún más partido a su declaración y, de paso, sanear sus cuentas, que en muchos, se han podido ver afectadas por los estragos económicos del COVID-19.Por ello, el sindicato de técnicos ha hecho público un decálogo de consejos para evitar errores y sacar el máximo partido a esta declaración del IRPF.

Diez consejos para sacar más partido a la Renta

Las prisas con la declaración pueden salir muy caras. Según el secretario general de Gestha, José María Molinero, “al confirmarse el borrador de forma impulsiva, se dejan en el tintero buena parte de las reducciones y deducciones fiscales que la AEAT no incluye porque desconoce algunos de los elementos esenciales de las mismas. Este año, que estaremos confinados en nuestros domicilios en principio hasta el 12 de abril, podremos dedicar un tiempo imprescindible para revisar concienzudamente la declaración”.

  • Deducciones por trabajar dentro o fuera de casa para autónomos

Los autónomos que trabajan en su propia vivienda pueden deducirse determinados gastos, como las facturas más comunes de agua, gas, luz, teléfono o Internet. En concreto, en la campaña de este año, podrán desgravarse el  porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que pueda probarse otro porcentaje superior o inferior.

De igual modo, los autónomos pueden deducir algunos gastos en los que incurren en el desarrollo de su actividad en establecimientos de restauración y hostelería, y que paguen utilizando cualquier medio electrónico, con un límite de 26,67 euros diarios en España y de 48,08 euros en el extranjero. En el caso de las pernoctaciones en el extranjero, estos límites aumentan hasta los 53,34 euros y los 91,35 euros respectivamente

  • Planes de pensiones

La última reforma fiscal redujo la cantidad límite que se puede aportar a un plan de pensiones, desde los 10.000 hasta los 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.

Además, también se pueden reducir en la base imponible las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge del contribuyente cuando éste no perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o sean inferiores a 8.000 euros al año. En este caso, el límite de la aportación es de 2.500 euros.

Gestha recuerda que el ahorro fiscal de estas aportaciones oscila entre un mínimo del 19% hasta un máximo del 45% de la inversión realizada, con algunas diferencias en función de las tarifas aprobadas por las comunidades autónomas. En 2019 ya no es posible aplicar este régimen transitorio de reducción a las prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de sistemas privados de previsión social.

  • Prestaciones exentas de declarar

Las prestaciones reconocidas a los profesionales por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) no se incluyen en la declaración, ni influyen en los límites de la obligación de declarar. Lo mismo pasa con las prestaciones de maternidad y paternidad percibidas del régimen público de la Seguridad Social.

Además, los técnicos aclaran que los premios de determinadas loterías y apuestas, de la ONCE o de Cruz Roja celebrados en 2019 están exentos hasta 20.000 euros. La cantidad que supere este límite  tributará al 20%, pero como el pagador del premio realizó la retención por ese mismo importe en el momento del cobro, estos premios no tienen ningún impacto en el IRPF de los agraciados, quienes sólo tendrán que añadir en su declaración los posibles rendimientos que el premio les haya generado, como los intereses bancarios.

  • Ganancias patrimoniales

Los incentivos del Plan PIVE, Plan MOVALT o Plan VEA a la compra de un vehículo o las ayudas para la compra o reforma de una vivienda son ganancias patrimoniales que suelen venir incorporadas en el borrador de declaración que la Agencia Tributaria confecciona, si bien es conveniente revisarlo a efectos de asegurarse y evitar una liquidación, lo que conlleva su correspondiente sanción.

Los técnicos señalan que las ayudas públicas se incluyen dentro del límite conjunto de 1.000 euros anuales que determina la obligación de declarar el IRPF, junto con las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.

Además, Gestha destaca las exenciones disponibles para las ganancias patrimoniales cuando los mayores de 65 años o las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia transmitan su vivienda habitual o, por ejemplo, para las obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien, siempre que el importe de la venta se destine a la creación de una renta vitalicia asegurada,

También estarán exentas en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto cuando se transmitan inmuebles urbanos adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012.

  • Deducciones especiales

Los técnicos recomiendan también revisar en esta campaña el aumento de hasta 1.000 euros adicionales del importe de la deducción por maternidad cuando el contribuyente tenga gastos en guarderías o centros de educación infantil de sus hijos menores de tres años. 

La campaña de este año también recoge otros como la subida completa de la deducción por familia numerosa, de hasta 600 euros adicionales por cada uno de los hijos a partir del cual se exceda el número mínimo exigidos para familia numerosa.

También existe la deducción de 1.200 euros anuales para familia monoparental (cónyuge separado legalmente, o sin vínculo matrimonial) con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.

De igual modo, existe una deducción de 1.200 euros anuales por ascendiente, descendiente o cónyuge no separado legalmente con discapacidad siempre que no tenga rentas, excluidas las exentas, superiores a los 8.000 euros anuales.

Gestha detalla que las deducciones son compatibles entre sí, salvo las de familia numerosa y las de familia monoparental con dos hijos, lo que supone que una familia numerosa estándar con un hijo con discapacidad cobraría 2.400 euros al año, pero si tiene un ascendiente con discapacidad podría deducirse otros 1.200 euros.

  • Hasta 225 deducciones autonómicas en 2019

Es particularmente importante dedicar un tiempo a leer las deducciones de la Comunidad Autónoma donde resida, porque pueden suponer importantes beneficios fiscales, tanto para fines propios como deducciones compatibles con las estatales, tales como gastos por estudios de los hijos, por adopción o nacimiento, rehabilitación financiación o alquiler de vivienda, donaciones, compra de acciones etc.

Además de las 225 deducciones autonómicas, existen otras especialidades autonómicas. A modo de ejemplo, los técnicos recuerdan la deducción del 60% de las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, que La Rioja ha fijado el mínimo por discapacidad de descendientes -3.300 euros con discapacidad entre el 33% hasta el 65% o 9.900 euros con discapacidad desde el 65%.

  • Alquileres de vivienda habitual

Aunque la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ya desapareció, se mantiene vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015. Así, los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir  reduciéndose el 10,05% de las cuotas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

También todas las comunidades autónomas, excepto la Región de Murcia, tienen establecidas deducciones al alquiler con otros requisitos.

  • Compras de vivienda y cláusulas suelo

Asimismo, la deducción por adquisición de vivienda habitual, que también desapareció, continúa siendo aplicable para aquellos que la compraron o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013. Éstos  mantienen el derecho a la desgravación en 2013 y años sucesivos, siempre que hayan deducido por esa vivienda en 2012 o en años anteriores. En este caso, pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros.

Por ello, es imprescindible comprobar que esta deducción consta en el borrador. Igualmente, Gestha anima a verificar el importe, comprobando si hay primas por seguros de vida o cambios en las hipotecas que deban sumarse al cálculo.

Por otra parte, si en 2019 se perciben cantidades devueltas procedentes de las cláusulas suelo de las hipotecas, deben corregir el borrador. Si bien lo normal es que éste advierta de estos ingresos y de la necesidad de regularizarlos, el contribuyente debe realizar las modificaciones correspondientes.

  • Titularidad de los inmuebles y alquileres turísticos

Las viviendas y locales vacíos generan una “imputación de rentas inmobiliarias”, un ingreso que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble. En este aspecto hay que revisar que estas imputaciones sean correctas, que no haya viviendas que ya no sean de nuestra propiedad, que sean de varios titulares o que esté habitada por el excónyuge. 

En general, se considera que los inmuebles urbanos, salvo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral o el 1,1% si el valor ha sido revisado en 2019 o en los 10 años anteriores.

Los contribuyentes tampoco deben olvidar incluir como rendimiento de capital inmobiliario los alquileres turísticos, y menos desde que en 2018 se obligara a las empresas intermediarias a informar sobre la cesión de uso de viviendas para estos fines. Pues bien, estos alquileres turísticos no pueden aplicarse la reducción del 60%, ya que no satisfacen una necesidad permanente de vivienda, sino que cubren una necesidad temporal.

  • Cambios en la situación familiar

El borrador debe incluir los efectos económicos de los cambios del estado civil, defunciones y en especial de nacimientos que afectan en bastantes casos no sólo al mínimo familiar, sino también la posibilidad de deducciones  familiares. Asimismo, se deben tener en cuenta las situaciones de discapacidad, tanto personales como familiares.

A este respecto, desde 2018 existe una nueva deducción para aquellos contribuyentes que no puedan presentar declaración conjunta por residir parte de los miembros de su unidad familiar en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria. La finalidad de esta nueva deducción es equiparar la cuota a pagar de estos contribuyentes con la que correspondería si todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.

Los técnicos señalan que es un error bastante común hacer la declaración a un hijo que ha hecho pequeños trabajos con rentas superiores a 1.800 e inferiores a 8.000 euros pues se pierde el mínimo por descendiente. Así, puede ser preferible que ese hijo no presente la declaración si no está obligado, ya que la devolución que pueda obtener será menor que el beneficio de incluirlo en la declaración de los padres.

  • Aportaciones a partidos políticos y donativos

La solidaridad y la ideología desgravan, de manera que las aportaciones a los partidos políticos dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la Ley sobre financiación de los partidos políticos. Asimismo, la última reforma fiscal introdujo mejoras para algunas deducciones por donativos.