Dos maneras de hacerlo

¿Qué tengo que hacer para vender tabaco en mi bar?

Existen dos maneras de vender tabaco en un bar, ya sea a través de la propia gestión de una máquina o cediéndola. No obstante, en ambos casos el autónomo cuenta con ciertas obligaciones.

cigarro
¿Qué tengo que hacer para vender tabaco en mi bar?

A pesar de las campañas permanentes antitabaco, la venta de cigarrillos continua en los bares siendo un negocio estable que suele suponer unos ingresos seguros. Por este motivo, cada vez hay más bares que deciden instalar una máquina de vending en su establecimiento. Y es que en 2017 – últimos datos – había en España 250.000 máquinas que casi manejaban el 40% de las ventas totales nacionales de tabaco, según Infoestancos. No obstante, la normativa no sólo asume como posibles vendedores de este producto a los bares, también autoriza la venta con recargo a los titulares de establecimientos mercantiles como:

  • Quioscos de prensa ubicados en la vía pública.
  • Locales cuya actividad principal sea la venta de prensa con acceso directo a la vía pública.
  • Tiendas de conveniencia ubicadas en estaciones de servicio.
  • Bares y restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.
  • Hoteles, hostales y establecimientos similares; Salas de fiesta, de juego o de uso público en general.

La venta solamente puede realizarse mediante máquinas expendedoras que deben ubicarse en el interior de los locales permitiendo la vigilancia directa por parte del titular o de los trabajadores.

Solicitud de licencia de venta de tabaco

  1. El propietario del bar debe acudir al estanco municipal, que será el que le suministre de tabaco (debe ser uno de los tres más cercanos al punto de venta).
  2. En el estanco le facilitarán el modelo 598 de instancia con cuatro ejemplares que deberá rellenar. El estanco sellará la solicitud y se la devolverá al autónomo.
  3. El siguiente punto será liquidar la tasa y enviar el “Ejemplar para el Comisionado para el Mercado de Tabacos”. Se puede remitir una única solicitud para todos los puntos de venta del mismo establecimiento, pero habrá que abonar una tasa por cada punto de venta.
  4. La venta no puede iniciarse hasta que no se obtiene la autorización.

Obligaciones

La normativa vigente insta a los propietarios de bares que instalen una máquina de tabaco a cumplir las siguientes obligaciones:

  • Tener visible la autorización en un lateral de la máquina.
  • Exponer en la parte frontal de la máquina una advertencia sanitaria sobre los perjuicios para la salud derivada del uso del tabaco.
  • No incluir en la máquina otros productos distintos del tabaco.
  • Solicitar al Comisionado autorización ante cualquier modificación en la autorización, como el cambio de emplazamiento del local, de máquina expendedora, de estanco de suministro o de modalidad de gestión de la máquina.
  • Disponer de las llaves de apertura de la máquina en caso de inspección (excepto en el caso de gestión delegada en un estanco).
  • En caso de llevar a cabo una gestión directa de la máquina, custodiar las facturas emitidas por el estanco durante un año.
  • En el caso de delegar la gestión de la máquina en el expendedor asignado, indicarlo en la solicitud.
  • Almacenar el tabaco únicamente en el interior de las máquinas.

En caso de incumplir alguna de estas obligaciones, la administración prevé determinadas sanciones para el autónomo:

  • Si se vende tabaco sin autorización el propietario del bar puede incurrir en multas de hasta 3.005,06 euros.
  • De 600 euros a 3.005,06 euros por venta de tabaco a precios distintos.
  • Hasta 601,01 euros por no disponer de las llaves de apertura de la máquina en el transcurso de una inspección, facturas de adquisición del tabaco o la inutilización del mando de control de acceso a menores.

¿Cómo vender tabaco en el bar?

La venta de tabaco tanto en bares, como en cualquier otro establecimiento autorizado, puede llevarse a cabo a través de dos vías diferentes:

  1. Gestión directa por parte del autónomo: el dueño del bar adquiere la máquina y la explota como titular de la misma.
  2. Gestión delegada en un estanco: con aprovisionamiento directo por parte del estanco, este modelo supone la eliminación de cualquier persona o empresa intermediaria.

Según Hostelería Madrid, en este nuevo modelo de explotación, el estanquero asignado en la autorización es el encargado de la gestión (fundamentalmente el transporte del tabaco, la recarga de la máquina expendedora, la elección de las labores de tabaco y la actualización de los precios), que en ningún momento será remunerada. Seguirá estando obligado a emitir las correspondientes facturas para la circulación de tabaco entre su expendeduría y el establecimiento con punto de venta con recargo.

Los precios de venta al público de las labores de cigarrillos tendrán un recargo del 12 céntimos para las cajetillas cuyo coste en estanco suponga 1,20 euros menos, y de 15 céntimos cuando su precio en estanco sea igual o superior a 1,20 euros.

El resto de las labores del tabaco pueden ser vendidas con un recargo del 15% del precio de venta en estanco.

¿Cómo tributan estos ingresos?

En el caso de la gestión directa, el autónomo propietario del bar que solicita el permiso para la venta de tabaco en el local debe darse de alta en el epígrafe 646.5 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), correspondiente a la venta de tabaco.

En el caso de la gestión delegada, los estancos que apliquen el régimen especial del recargo de equivalencia por su actividad de comercio al por menor de tabaco no podrán repercutir cantidad alguna al propietario del bar. No obstante, sí podrán repercutir al autónomo la cuota resultante de aplicar el tipo tributario del IVA a la base imponible correspondiente a las ventas de tabaco.

Por el contrario, los estancos que apliquen el régimen general del IVA por su actividad de comercio al por menor de tabaco, cuando vendan tabaco a establecimientos autorizados a la venta con recargo, sí podrán repercutir tanto el IVA como el recargo de equivalencia correspondiente al propietario del bar.

La base imponible sobre la que deben repercutirse estos impuestos se calculará de esta manera:

Base imponible = 100 x precio venta al público (IVA incluido) / 100 + tipo gravamen (21).

Robos de máquinas expendedoras

El robo de estas máquinas de tabaco es un lastre que tienen que sufrir los propietarios de los bares. Tanto es así, que en 2015 – últimos datos -, en algunas zonas geográficas concretas de España, la tasa de robos llegaba a cotas del 20%. Es decir, afectaba a uno de cada cinco bares, según Infoestancos. Sin embargo, este problema no siempre repercute en el autónomo.

Cuando la gestión de la máquina está delegada en un estanco, casi el total de los perjuicios del robo recaerán en el estanco, salvo los daños materiales de haber asaltado el establecimiento. Ya que éste es el que compra la máquina expendedora (3.000 euros) y se la deja en depósito al propietario del bar, y la llena de tabaco (1.500 euros) con el correspondiente cambio (300 euros). No obstante, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en 2016, puso de manifiesto: “(…) La Sala no acepta, sin embargo, la gratuidad de la actuación que se examina, no sólo por lo anteriormente razonado sobre su carácter antieconómico y su falta de lógica empresarial, sino también porque resulta muy arriesgada tanto para el titular de la máquina como para el encargado del establecimiento, que ha reconocido haber sido sancionado por el Comisionado para el Mercado de Tabacos por no tener al día la documentación de la máquina expendedora, sanción que no ha dicho hubiera recurrido en vía administrativa ni jurisdiccional (…)”. Es decir, esta sentencia obligó a los estanqueros a debe cobrar un precio por el alquiler de la máquina de tabaco, acorde con el mercado, y, además, devengar los impuestos correspondientes por este alquiler. Ya que, por el contrario, estaría afectando a la neutralidad del mercado y, por ende, incurriendo en una falta de competencia desleal.

Por el contrario, si es el propio regente del bar el que gestiona directamente la máquina, todos los perjuicios económicos recaerán sobre él. Por lo que la posibilidad de un robo es un factor a tener en cuenta si el propietario del bar decide gestionar la venta de tabaco de esta forma. No obstante, debido a esta situación se están creando cada vez más seguros antirobo. Estas pólizas aseguran hasta 4.000 euros por la máquina y hasta 1.500 euros en tabaco, por unos 75 euros al año.