Se incluyó esta nueva cobertura en la última reforma del RETA

Los autónomos ya están solicitando la prestación por cuidado de niños con enfermedades graves

Ya hay unos 9.700 autónomos beneficiarios de la nueva prestación por cuidado de niños con enfermedades graves. Una cobertura que que se incluyó en la última reforma del RETA y que ahora el Gobierno ha modificado. Más del 80% de estas prestaciones han sido solicitadas por mujeres. 
Los autónomos ya están solicitando la prestación por cuidado de niños con enfermedades graves

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto 1148/2011, que regula la prestación económica para autónomos y trabajadores por cuenta ajena por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, la Seguridad Social extendió esta prestación a los trabajadores por cuenta propia. La Tesorería aseguró que 9.700 afiliados al RETA han pedido esta prestación. El 80% de las solicitudes fueron formalizadas por mujeres autónomas.

Una de las grandes novedades que trae la cotización por ingresos reales es la bonificación por el cuidado de un menor afectado por una enfermedad grave”, afirmó Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons. Los autónomos podrán por primera vez – tal y como recoge el Artículo 38 de Ley 20/2007 Estatuto del trabajo autónomo – ser beneficiarios de “la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer” u otras enfermedades consideradas como graves en la Ley General de la Seguridad Social.

El nuevo texto recoge, la ampliación de las situaciones protegidas con el reconocimiento y la cobertura de los afectados hasta los 23 años, antes era hasta los 18. Además, añadió la Seguridad Social, en casos de hijos afectados con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la edad será hasta los 26 años.

La modificación del Real Decreto 1148/2011 también incorpora casos de familias monoparentales y se incluye la posibilidad de que resulte beneficiario el cónyuge o pareja de hecho de las personas afectadas por la enfermedad.

El principal requisito para obtener este nuevo beneficio es que el autónomo reduzca su jornada en pos de cuidar al menor afectado por la enfermedad. Su cálculo, aclaró la Seguridad Social, se hace “tomando la base media de los últimos 12 meses en los que el autónomo ha trabajado y estado de alta sin interrupciones”. En el caso de que el trabajador por cuenta propia quiera disfrutar de este beneficio sobre la cuota y lleve menos de 12 meses de alta, el cálculo se aplicará sobre la base media desde que se incluyó en el RETA.

Durante el periodo de percepción de esta prestación, los trabajadores por cuenta propia disfrutarán “de una bonificación del 75% de su cuota”, explicó Barcons. Este beneficio será considerado como una contingencia común. Es decir, estará dentro de la parte de la cuota destinada bajas por enfermedad y accidente no laboral, asistencia sanitaria, jubilación, etc.

Nuevo régimen de prórrogas para la prestación de cuidado de hijos por enfermedad grave

“Para facilitar la gestión de esta prestación, se ha fijado un nuevo régimen para las prórrogas”, explicó la Seguridad Social en su portal web. La bonificación, aclararon, “se reconoce por un mes” y se puede prorrogar, inicialmente, por un periodo de dos meses.

Tras la modificación del Real Decreto, las prórrogas que superen los tres meses, se tramitarán en periodos sucesivos de cuatro meses (antes de la actualización de la norma eran dos), hasta que la persona afectada cumpla 23 años o 26 años si acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Hay que cumplir con una serie de requisitos para percibir la prestación

Desde la Seguridad Social explicaron que, para poder percibir la prestación por el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, “es requisito imprescindible que trabajen los dos progenitores - o el único progenitor cuando se trate de una familia monoparental -, estén afiliados y en alta en algún régimen de la Seguridad Social o mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia”. 

Asimismo, será necesario acreditar los periodos mínimos de cotización exigibles en cada caso, que, según recoge el portal web de la Seguridad Social, son los siguientes: 

  • No se exigirán períodos mínimos de cotización a las personas trabajadoras menores de 21 años.
  • Entre 21 y 25 años, 90 días cotizados en los siete años inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación o 180 días a lo largo de su vida laboral.
  • A partir de 26 años, 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la solicitud o 360 días cotizados en el total de su vida laboral.

Los trabajadores autónomos y aquellos sobres los que recaiga la obligación de cotizar tendrán que estar al corriente de pago de las cuotas. A tal fin, será de aplicación la invitación al pago. “Si en ninguno de los regímenes se reúnen los requisitos para acceder al derecho, se totalizarán las cotizaciones efectuadas en todos ellos, siempre que no se superpongan, y se reconocerá el subsidio por el régimen en el que se acrediten más días de cotización”, explicaron desde la Seguridad Social.