Con efecto retroactivo desde enero

Los negocios deberán pagar el nuevo MEI aunque las cuotas de sus empleados estén bonificadas

Seguridad Social ha aclarado que los negocios que se encuentren en una situación de exoneración de cuotas de sus empleados deberán pagar igualmente el importe correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

Los autónomos no podrán incluir el MEI en sus cuotas exonerables tras una aclaración de Seguridad Social.
Los autónomos no podrán incluir el MEI en sus cuotas exonerables tras una aclaración de Seguridad Social.
Los negocios deberán pagar el nuevo MEI aunque las cuotas de sus empleados estén bonificadas

Los negocios que, por determinadas circunstancias -un ERTE por ejemplo-, tengan derecho a algún tipo de bonificación o exoneración de cuotas, propias o de sus empleados, deberán abonar no obstante el llamado Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), una tasa que se aplica a las cotizaciones de autónomos y asalariados para sufragar el déficit de las pensiones, y que ha sido protestada por las organizaciones patronales y de autónomos.

Así lo han afirmado desde la Seguridad Social, aclarando que los autónomos y sus asalariados que tengan exonerada o bonificada la cuota deberán hacer frente, a pesar de ello, al pago a Hacienda del 0,5% de la base de cotización de los segundos, así como al 0,6% que pagan por este concepto en su propia cotización al RETA.

Esta obligación se aplicará a partir del mes de abril, período de liquidación de marzo, cuando los autónomos con asalariados y negocios con exoneraciones de cuotas deberán incluir la cotización por el MEI en la cuota no exonerada. Se trata, por ejemplo, de la situación de aquellos que se encuentren en un ERTE o de los que sigan trabajando pese a haber superado la edad de jubilación, entre otros.

Además, “respecto a los períodos de liquidación de enero y febrero, se efectuará un procedimiento de oficio por parte de la Tesorería General, del que se informará oportunamente”, explicaron desde la Seguridad Social. Es decir, los negocios que se encuentren en una situación de exoneración de cuotas deberán pagar con efecto retroactivo las cotizaciones por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional en las próximas fechas.

¿Qué negocios y autónomos pueden estar acogidos a una exoneración de cuotas?

La aclaración de la Seguridad Social afecta a todos los negocios y autónomos que estén, o pudieran estar en el futuro, acogidos a una exoneración de cuotas. Tras la entrada en vigor del MEI, el pasado 1 de enero, muchos no incluyeron la cotización por este mecanismo en la parte que no queda exonerada, una situación que la Tesorería regularizará con efecto retroactivo en las próximas fechas.

Tal y como explicaron los expertos consultados por este diario, existen diferentes situaciones en las que un autónomo o negocio puede encontrarse en una situación de exoneración de cuotas con la Seguridad Social:

  • Los negocios en ERTE

El caso más evidente es el de los negocios en situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), una figura que fue muy recurrente durante la pandemia pero que, tres años después de su comienzo, apenas es utilizada. En estos casos, los negocios que, por determinadas circunstancias, se encuentre acogidos a un ERTE, deberán incluir el MEI dentro de la cuota no exonerable. Es decir, deberán pagar la parte correspondiente a la Seguridad Social por sus asalariados, que este año se sitúa en el 0,5%.

  • Los autónomos que sigan trabajando después de cumplir la edad de jubilación

Por otro lado, los trabajadores por cuenta propia que sigan desarrollando su actividad después de haber cumplido la edad de jubilación también deberán pagar el MEI con efecto retroactivo desde enero. En estas situaciones, los autónomos están exentos de cotizar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), salvo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. A partir de ahora, éstos también deberán pagar un 0,6% sobre su base de cotización mensualmente, tal y como establece el MEI.

  • Los negocios que tengan asalariados con edad para jubilarse

Similar caso es el de los negocios que mantengan asalariados con una edad superior a la edad de jubilación -entre 65 y 67 años, dependiendo de la situación-. En estas situaciones, tanto la empresa como el empleado están exentos de cotizar por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias. Esta cuota no exonerada se sumará ahora al MEI, por lo que el negocio deberá pagar a la Seguridad Social el 0,5% sobre la base de cotización de sus empleados.

  • Los negocios que hayan sufrido catástrofes naturales

Además, la legislación también prevé la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social en el caso de los negocios que sufran las consecuencias de catástrofes naturales. En esos casos, se permite exonerar al empleador del abono de las cuotas mientras dure el período de suspensión o se reduzca temporalmente la jornada laboral por estas causas. Tal y como aclararon desde la Seguridad Social, este beneficio no incluye la cotización por el MEI de los asalariados, por lo que estas empresas deberán pagarlo igualmente.

¿Qué impacto tiene el MEI en los costes laborales de los negocios?

Desde su entrada en vigor el pasado 1 de enero, el Mecanismo de Equidad Generacional supone un aumento del 0,5% -el 0,1% corre a cargo del asalariado- en las cuotas a la Seguridad Social que los negocios pagan por cada empleado. De esta manera, el impacto del MEI en los costes salariales dependerá de las bases de cotización de éstos.

Por ejemplo, en el caso de los asalariados que perciban el Ingreso Mínimo Vital (IMV), fijado este año en 1.260 euros brutos mensuales –en 12 pagas-, el negocio deberá abonar 6,30 euros mensuales. O, lo que es lo mismo, 75,60 euros más al año. Traspasando este cálculo al salario medio español, 2.086,80 euros mensuales, los negocios con asalariados deberán abonar 10,43 euros adicionales a la Seguridad Social, es decir, unos 125 euros anuales.

Además, los autónomos también deben hacer frente al pago del MEI en sus cotizaciones al RETA. Según los cálculos realizados por este diario, dependiendo de los ingresos que tenga el trabajador por cuenta propia, éste está obligado a pagar, desde el pasado 1 de enero, entre cuatro y 27 euros por este concepto a la Seguridad Social.

Sin embargo, este cálculo es válido sólo para este año ya que, tras la aprobación esta semana de la segunda fase de la reforma de las pensiones, este impuesto irá subiendo una décima anual hasta 2029, para situarse en el 1,2% en dicho año. Atendiendo a estos datos, el sobrecoste que la mayoría de los empleadores sufrirán por cada empleado será de 25 euros anuales.