Muchos trabajadores por cuenta propia pagaran una tarifa reducida

Cotización por ingresos reales: estos son los colectivos de autónomos que tendrán la cuota bonificada

Con la reforma de las cuotas, se ha mejorado también la bonificación de la que disfrutaban algunos colectivos de autónomos.

Cotización por ingresos reales: estos son los colectivos de autónomos que tendrán la cuota bonificada
  1. Bonificación para los autónomos con discapacidad
  2. Bonificación para los autónomos víctimas de violencia de género o terrorismo
  3. Bonificación para los emprendedores y nuevas altas de autónomos
  4. Bonificación por el cuidado de un hijo con cáncer o enfermedades graves
  5. Bonificación para las autónomas que reincorporen a la actividad tras el nacimiento

Los autónomos pueden acceder a bonificaciones para reducir su cuota a la Seguridad Social, actualmente existen más de una decena de ayudas diferentes. Algunas de las más importantes se aplican a las personas con discapacidad, a las que han sido víctimas de violencia de género o de terrorismo y también a aquellas que se reincorporan al trabajo después del nacimiento de un hijo. A partir de 2023 sufrirán cambios y mejoras importantes con la entrada del sistema de cotización por ingresos reales. Además, se crea una bonificación nueva por cuidado de menores afectados por cáncer o alguna enfermedad grave que antes no existía.

La cotización por ingresos reales que se pondrá en marcha el próximo 1 de enero de 2023, supondrá un antes y un después para los 3,3 millones de afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Dado que pasarán de elegir una base de cotización de entre una mínima de 944,40 euros mensuales y una máxima de 4.070,10 euros/mes, a cotizar en función de sus rendimientos netos.

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se articula la reforma de las cuotas, también recoge una serie de novedades para el colectivo, entre las que destacan las mejoras en algunas de las bonificaciones. La asesora jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Laura Gómez, explicó las principales novedades en bonificaciones que se implementarán también con la reforma de las cuotas.

Bonificación para los autónomos con discapacidad

Actualmente, y hasta que se ponga en marcha la reforma, los autónomos con algún tipo de discapacidad disfrutan de una bonificación en la cuota a la Seguridad Social cuando se dan de alta. Consiste en una reducción sobre la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Pagan una cuota de 60 euros la mes de los que 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales.

Pasado ese periodo inicial de 12 meses, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de esta bonificación podrán aplicarse otra reducción sobre la cuota por contingencias comunes. Concretamente, el 50% de reducción de la cuota de autónomos por un período máximo de 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

Una medida que con la cotización por ingresos reales no sólo se mantiene, sino que mejora al ser mucho más sencilla. Esta bonificación se aplicará a partir del 1 de enero de 2023 y supone pagar una cuota reducida durante cinco años. Según explicó la asesora jurídica de ATA, Laura Gómez, la cuota fijada variará de la siguiente manera:

  • Se establecerá una cuota reducida de 80 euros al mes durante los 24 primeros meses. Es decir, los autónomos con discapacidad pagarán de cuota 80 euros al mes con la cotización por ingresos reales.
  • Pasados esos 24 meses, se establece una cuota reducida de 160 euros para los próximos tres años (36 meses). Si bien, como dijo Gómez, podrán disfrutar de esta reducción de la cuota, siempre y cuando sus rendimientos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Bonificación para los autónomos víctimas de violencia de género o terrorismo

Los autónomos que sea víctimas de violencia de género o de terrorismo tendrán la misma cuota reducida que los autónomos con discapacidad. Para acceder a ella, según dijo Gómez, es necesario que “se den de alta por primera vez o que no hubieran estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores”. Si cumplen con estos requisitos podrán acceder a:

  • Una tarifa reducida de 80 euros al mes durante los 24 primeros meses.
  • Una tarifa plana de 160 euros al mes durante los 36 meses siguientes, siempre que los rendimientos netos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI.

Bonificación para los emprendedores y nuevas altas de autónomos

Una de las bonificaciones más importantes que disfrutan los trabajadores por cuenta propia es la Tarifa Plana, que sufre grandes modificaciones con la reforma de las cuotas. El primero, se cambia el nombre y pasa de llamarse Tarifa Plana a Tarifa Reducida.

Actualmente, consiste en una bonificación de la cuota de autónomos durante 24 meses cuyo importe va siendo cada vez mayor en el segundo año. Se empieza pagando 69 euros mensuales y se termina abonando 293 euros mensuales.

No obstante, la que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, consistirá en una cuota fija de 80 euros al mes durante los primeros 12 meses, en el caso que elijan la base mínima. Que se pondrá alagar, otros 12 meses, pagando también 80 euros mensuales, siempre y cuando los rendimientos del trabajador por cuenta propia no superen los 1.125 euros (esto es, el Salario Mínimo Interprofesional). En total, son dos años de Tarifa Reducida a 80 euros, que permitirán a los autónomos ahorrarse más de 900 euros en cotizaciones.

Según señaló Gómez, la base de cotización durante los períodos en los que se disfrute de la Tarifa Reducida será la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización”. Y que son 751,63 euros/mes en 2023; 735,29 euros/mes en 2024 y 653,59 en 2025.

Bonificación por el cuidado de un hijo con cáncer o enfermedades graves

La bonificación por el cuidado de un hijo con cáncer o enfermedades graves es nueva. “Fue una reivindicación que nos hicieron unos asociados que tenían una situación muy delicada, y que se consiguió incluir en la reforma de las cuotas” explicó la asesora jurídica de ATA, Laura Gómez.

Esta ayuda está pensada para “todos aquellos que estén percibiendo una prestación por cuidado de hijos por enfermedades graves y que cuando sean autónomos van a tener, a partir del próximo enero, acceso a una bonificación del 75% del pago de su cuota a la Seguridad Social”. Esta se calculará sobre la base media de los últimos 12 meses cotizados (antes era sobre la base mínima).

Bonificación para las autónomas que reincorporen a la actividad tras el nacimiento

La bonificación que ayudaba a las autónomas a su reincorporación al trabajo tras el nacimiento de un hijo ya existía, pero se ha mejorado con la cotización por ingresos reales.

Actualmente, las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese, tendrán una cuota fija por contingencias comunes y contingencias profesionales, de 60 euros al mes durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación al trabajo. Podrán acogerse a esta bonificación siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el RETA. En caso de que estas profesionales optasen por una base superior a la mínima, la bonificación será del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.

Con la cotización por ingresos reales, la bonificación será mayor y durante más tiempo. Concretamente, se trata de una reducción de la cuota de autónomos del 80% durante 24 meses a contar desde la reincorporación.