El plazo para presentar la declaración trimestral de IVA vence el 20 de octubre

Hacienda emite un manual con novedades sobre la liquidación de IVA que deben hacer los autónomos

La Agencia Tributaria ha recordado, a través de su Manual práctico de IVA 2023, todas las novedades y actualizaciones que los autónomos deben tener en cuenta antes de presentar sus declaraciones trimestrales antes del 20 de octubre.

Hacienda recuerda las novedades que los autónomos deben tener en cuenta en sus autoliquidaciones de IVA.
Hacienda recuerda las novedades que los autónomos deben tener en cuenta en sus autoliquidaciones de IVA.
Hacienda emite un manual con novedades sobre la liquidación de IVA que deben hacer los autónomos
  1. Estas son las novedades de 2023 que los autónomos deben tener en cuenta al hacer sus declaraciones de IVA de octubre
  2. ¿Cómo debe presentarse la autoliquidación de IVA ante la Agencia Tributaria?

El próximo 20 de octubre vence el plazo para que los autónomos presenten sus declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondientes al tercer trimestre del año. Ante la cercanía de la fecha, la Agencia Tributaria ha recordado a los trabajadores por cuenta propia todas las novedades de este año que tanto ellos como sus gestores deben tener en cuenta para evitar regularidades.

“Fiel a este compromiso y con el fin de facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la Agencia Tributaria pone a su disposición este Manual Práctico del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para el año 2023, preparado por el Departamento de Gestión Tributaria”, explicaron. Así, el documento cuenta con tres partes diferenciadas:

  • Novedades legislativas y reglamentarias que han afectado al IVA en 2023.
  • Conceptos para facilitar la comprensión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Obligaciones fiscales relacionadas con el Impuesto y cómo deben ser cumplidas.

Cada tres meses -en algunos casos, mensualmente-, la mayoría de los autónomos tienen la obligación de presentar la autoliquidación de IVA, a través del modelo 303. Sin embargo, cabe recordar que no se trata de un impuesto que los autónomos deban asumir. Simplemente son recaudadores e intermediarios de este tributo, que en realidad pagan sus clientes, por lo que lo más recomendable es ir guardando dichas cantidades a lo largo del trimestre.

Por norma general, el IVA de tipo general que se aplica por defecto es del 21%, aunque algunos productos cuentan con un IVA de tipo reducido -el 10%- o superreducido, del 4%. Entre las novedades de este año, se encuentran algunos productos que se han incorporado a la lista de reducciones.

Estas son las novedades de 2023 que los autónomos deben tener en cuenta al hacer sus declaraciones de IVA de octubre

Así, la Agencia Tributaria recordó algunas de las novedades legislativas más importantes que afectan al IVA que los autónomos deben declarar antes del 20 de octubre, correspondiente al tercer trimestre del año:

Créditos incobrables

Una de las principales actualizaciones es la reducción del límite a partir del cual los autónomos pueden recuperar el IVA de las facturas que no hayan cobrado por sus clientes. Se trata de una situación que venía generando polémica en el colectivo, ya que algunos trabajadores por cuenta propia están obligados de abonar el impuesto a Hacienda sin siquiera haber cobrado sus facturas. Así, las novedades en este asunto son las siguientes, según la Agencia Tributaria:

  • Si el destinatario de la operación impagada es un consumidor final, se rebaja el importe mínimo de la base imponible de dicha operación de 300 a 50 euros, IVA excluido.
  • Se permite sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a dicho deudor.
  • Se amplía de tres a seis meses el plazo para recuperar el IVA desde que le crédito es declarado incobrable, añadiendo un régimen transitorio para que puedan aplicar este nuevo plazo los sujetos pasivos cuyos plazos de modificación no hayan caducado a 1 de enero de 2023.

Se amplía la lista de productos con tipos de IVA reducidos

Además, debido a la inflación, este año se ha ampliado la lista de productos con tipos reducidos. Por tanto, los autónomos que vendan este tipo de bienes deberán abonar a Hacienda un menor porcentaje de estas ventas, así como repercutir el tipo impositivo reducido a sus clientes. Son los siguientes:

  • Gas natural, briquetas, pellets y leña: 5% a las entregas, importaciones y adquisiciones comunitarias.
  • Energía eléctrica: 5% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias en contratos con una potencia igual o inferior a 10kw, cuando el precio del último mes natural supere los 45 euros/MWh.
  • Alimentación: 5% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de oliva y semillas de las pastas alimenticias.
  • Alimentación: 0% al pan común, las harinas panificables, todas las leches animales, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
  • Productos de higiene femenina: desde el pasado 1 de enero, “el tipo impositivo del 10% aplicable a las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales, pasa a ser del 4%”, explicaron desde la Seguridad Social.

Límites para la aplicación de los régimenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca

Por otro lado, el Gobierno prorrogó para este año los límites para la aplicación del sistema especial de IVA para los autónomos acogidos al régimen simplificado o al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Así, tanto en el caso de los trabajadores por cuenta propia acogidos al régimen simplificado como en el de los autónomos en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, las magnitudes excluyentes son las siguientes:

  • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas. En el caso de los agricultores, ganaderos y pescadores, el límite es el mismo.
  • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

Se incorpora un nuevo simulador de IVA para los autónomos

Además, la Agencia Tributaria ha destacado que, desde abril de este año, los autónomos que quieran hacer simulaciones de su modelo 303 podrán utilizar una herramienta en la web de Hacienda. Puede consultarse en el siguiente enlace.

¿Cómo debe presentarse la autoliquidación de IVA ante la Agencia Tributaria?

Por último, la Agencia Tributaria recordó a los autónomos las diferentes fórmulas disponibles para presentar el modelo 303, el documento que recoge todas las operaciones de IVA del negocio, así como sus gastos deducibles en la declaración de este impuesto.

En primer lugar, cabe recordar que, desde 2021, existe un borrador del IVA, llamado Pre303, donde la mayoría de las casillas que los autónomos deben completar ya tienen los importes asignados, de forma que sólo requiere de una revisión. En caso de que sea necesario, permite que los importes sean modificados.

Además, dependiendo de su tipología, los autónomos pueden presentar sus autoliquidaciones de IVA en la fecha correspondiente -en este caso, antes del 20 de octubre-, utilizando diferentes sistemas de identificación:

  • Las personas físicas no obligadas a utilizar certificado electrónico podrán presentar sus declaraciones mediante la utilización de Cl@ve PIN.
  • Las entidades sin personalidad jurídica deberán presentar su declaración mediante certificado electrónico.
  • Obligados a la utilización de un certificado electrónico: Las Administraciones Públicas, aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gestión de Grandes Empresas, los obligados tributarios cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, y las entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, “están obligadas a la presentación electrónica por Internet con firma electrónica (certificado electrónico o DNI-e)”, explicaron desde Hacienda.