La aclaración afecta tanto al IVA como al IRPF

Deducción fiscal del vehículo que usa el autónomo o sus empleados: nota de Hacienda con nuevos criterios

La Agencia Tributaria ha emitido una nota interna en la que aclara los criterios que está siguiendo para determinar cuándo pueden deducir los autónomos el IVA o IRPF de un vehículo, tanto si es para uso del empresario como de sus empleados.
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Hacienda aclara los nuevos criterios sobre la deducción del vehículo para autónomos
Deducción fiscal del vehículo que usa el autónomo o sus empleados: nota de Hacienda con nuevos criterios

La Agencia Tributaria ha publicado una nota interna donde aclara los criterios que está teniendo en cuenta la Administración a la hora de admitir o rechazar las deducciones de impuestos que practican los autónomos y empresas, tanto para ellos como para sus empleados. El documento explica cómo deben proceder los funcionarios de la AEAT para determinar cuándo pueden deducir las empresas las cuotas de IVA e IRPF soportadas al comprar un vehículo, dependiendo de si es para uso del empresario o si se cede a los trabajadores.

Según confirmaron fuentes de la Agencia Tributaria a este diario, esta "nota interna" no supone un cambio de criterio como tal, sino que sirve para "exponer la situación actual", lo que tiene en cuenta Hacienda de cara a las deducciones en IVA e IRPF que practican los negocios, después de las últimas sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Económico Administrativo, que han sentado jurisprudencia.

La nota de Hacienda trata una de las deducciones más controvertidas de los autónomos, la del vehículo que compran o alquilan para usar en la actividad profesional o para ceder a sus empleados. Ambas cuestiones han suscitado dudas históricamente por la complejidad que tiene para los trabajadores por cuenta propia acreditar que el coche que han adquirido va destinado realmente para que lo use el propio trabajador por cuenta propia para visitar a clientes o desarrollar su actividad, o sus empleados para trabajar. 

Según explicó Javier Martín Fernández, Socio Director de F&J Martín Abogados y abogado especializado en fiscalidad, "en primer lugar, la nota se refiere al uso del vehículo de la empresa por parte de trabajadores tanto en IVA como en IRPF. La deducibilidad es para el empresario y se determina que si se encuentra a disposición del trabajador, en función de la jornada laboral, según el convenio colectivo, lo que esté fuera de ese horario no será deducible y se deberá imputar al empleado como retribución en especie".

Distinto caso sería si el vehículo es para uso del autónomo. "En este supuesto, la normativa lo deja claro: en IRPF sólo pueden deducir la compra del vehículo los autónomos que se dedican al transporte, comerciales o similares. En IVA se aplica el criterio del 50% si el autónomo no es un profesional del transporte", añadió el Socio Director de F&J Martín Abogados. Ahora bien, la Agencia Tributaria también ha aclarado respecto a este criterio que puede aplicarse un porcentaje inferior, en algunos casos.

Criterios de Hacienda sobre cómo deben deducirse fiscalmente los autónomos su vehículo y el de sus empleados

Según explicaron desde la Agencia Tributaria a través de la nota interna, la cesión de vehículos a empleados por parte de sus empresas ha sido objeto de análisis recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Audiencia Nacional y el Tribunal Económico-Administrativo Central. Esto ha supuesto "un cambio en alguno de los criterios de aplicación de las reglas que hasta esta nueva jurisprudencia y doctrina tenía en cuenta la Administración tributaria".

Además, por otro lado, Hacienda también aprovechó en esta nota para aclarar el criterio que tiene de cara a las deducciones para los autónomos cuando el vehículo es para uso del empresario. La AEAT recordó que la famosa deducción del 50% del IVA al adquirir un vehículo para los trabajadores -que se ha entendido durante mucho tiempo como universal- depende de cada caso y la Administración se reserva siempre el derecho a practicar una deducción inferior si acredita que el trabajador por cuenta propia usa menos de la mitad del tiempo el coche o furgoneta para su negocio.

¿Cuánto pueden deducir los autónomos por IVA e IRPF de los vehículos que ceden a sus trabajadores?

Los vehículos que los autónomos o empresas compran para ceder a sus trabajadores para el desempeño del trabajo son, en un principio, deducibles tanto en IVA o en IRPF. Siempre, eso sí, que se pueda demostrar que el coche o furgoneta es necesario para que el empleado desarrolle su actividad laboral. 

En primer lugar, según la Agencia Tributaria, tanto la Audiencia Nacional como el TEAC han establecido que corresponde a la empresa acreditar la necesidad del uso del vehículo para el desempeño de la actividad laboral por parte del trabajador.

En segundo lugar, apuntó Hacienda en su nota, "una vez probada la necesidad del vehículo para el desempeño de la actividad laboral y determinada la existencia de un uso particular, el criterio aplicable (....) que ha sido concretado por la Audiencia Nacional tomando en consideración la totalidad del tiempo anual que no corresponde a la jornada laboral de los trabajadores".

De este modo, el empleador podrá deducir solamente en IVA e IRPF la parte proporcional a la jornada laboral de su empleado, que es el tiempo en el que su trabajador usa el vehículo. "Por lo tanto, en IRPF, el empresario puede deducirse la amortización del vehículo en el porcentaje de horas que trabaja su empleado al año. El resto, deberá ser contabilizado como retribución en especie que percibe el trabajador y puede deducirse el empresario como gasto salarial", explicó Javier Martín, Socio Director de FyJ Martín Abogados.

Si, por ejemplo, el trabajador tuviera una jornada laboral de 40 horas semanales, que supone alrededor del 23% de las horas totales de la semana, sería ese 23% el que podría deducir el autónomo en IRPF. Este criterio se aplica igualmente al IVA, aunque en este caso, lógicamente, esa parte sería lo único deducible ya que el resto no se podría imputar como retribución en especie.

¿Qué reglas aplica Hacienda para la deducción en IVA del vehículo que usa el autónomo?

La nota interna de la Agencia Tributaria también aclara la deducibilidad del vehículo en IVA e IRPF cuando es el autónomo quien usa este coche o furgoneta.  Según el abogado Javier Martín, en este caso, "el criterio es distinto y la normativa es clara". En IRPF sólo es posible la deducción cuando el empresario forma parte de algunas de las actividades que marca la ley, como el transporte. En IVA, se puede aplicar el criterio del 50% y los autónomos que no forman parte de estas actividades podrían deducir la mitad de las cuotas soportadas por la compra.

Ahora bien, según puntualizó la Agencia Tributaria, este criterio del 50% no es universal y no tiene por qué aplicarse en todos los casos. "Si la Administración acredita un grado de afectación inferior al porcentaje del 50 por 100 será el que deba aplicarse, sin perjuicio de que sea el propio sujeto pasivo el que deba efectuar el ajuste, al alza o a la baja, en un período posterior a aquel en que soportó la cuota". 

Es decir, los autónomos que utilicen su vehículo para la actividad y para su vida laboral se exponen también en IVA a una posible revisión con un "ajuste" a la baja. Hacienda podría entender que le corresponde sólo un 20% o un 30% de deducción, o "incluso que no le corresponde nada, si la actividad del autónomo no requiere del uso de vehículo y no necesita ir a visitar a cliente", apuntó el abogado de JyF Martín Abogados.