No habrá que rectificar la declaración si un impuesto ha sido declarado inconstitucional

El Supremo dicta que los negocios no siempre deben tributar por la devolución de impuestos en Sociedades

Dos recientes sentencias del Tribunal Supremo dan la razón a los negocios y establecen que no deben rectificar sus declaraciones del Impuesto de Sociedades -si éstas han prescrito- cuando se les devuelvan impuestos que se dedujeron como gasto, siempre que éstos se hayan considerados inconstitucionales.
El Supremo dice que los negocios no deben tributar por la devolución de impuestos ilegales en Sociedades.
El Supremo dice que los negocios no deben tributar por la devolución de impuestos ilegales en Sociedades.
El Supremo dicta que los negocios no siempre deben tributar por la devolución de impuestos en Sociedades

Los autónomos y negocios no tendrán que tributar en el Impuesto de Sociedades por la devolución de los impuestos que se deduzcan como gasto y que, pasado el tiempo, sean considerados anticonstitucionales o contrarios al derecho europeo. Así lo ha establecido recientemente el Tribunal Supremo en dos recientes sentencias, que contradicen el criterio que venía siguiendo Hacienda hasta la fecha.

Los jueces del Alto Tribunal consideraron que la devolución de estos impuestos anulados debe imputarse a la declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente al año en el que se pagaron a Hacienda. Por tanto, si hubiera prescrito el plazo -cuatro años- por declararse ilegales pasado el tiempo, el negocio no tendría que elevar su base imponible y, por tanto, abonar la diferencia.

Se trata de un fallo que afecta, sobre todo, a aquellos autónomos que tienen una empresa y tributan en el Impuesto de Sociedades. En estos casos, pueden minorar de la base imponible de su declaración algunos de los impuestos que pagan, imputándolos como gastos. Un ejemplo es el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, que terminó declarándose contrario al derecho europeo después de más de diez años en vigor.

Los abogados consultados por este medio explicaron que, para que los autónomos no tengan que tributar por la devolución de un impuesto en Sociedades, se debe cumplir con varios requisitos. Por ejemplo, que éste se haya deducido como gasto de la base imponible; o que se haya considerado inconstitucional o contrario al derecho europeo. “No valdría una anulación de un Tribunal Superior de Justicia”, afirmó, en este sentido, José María Salcedo, abogado fiscalista del despacho Salcedo Tax Litigation.

La devolución de los impuestos inconstitucionales debe imputarse al ejercicio en el que se pagaron, dice el Supremo

Las sentencias del Tribunal Supremo han dado la razón a dos negocios que, tras haber pagado un impuesto declarado contrario al derecho europeo y haberlo deducido en Sociedades como gasto, recibieron la devolución de éste. Por ello, Hacienda les solicitó una rectificación de la declaración en la que se eliminara la deducción que realizaron en su día, lo que hubiera provocado un aumento de su base imponible y, por tanto, del resultado de la declaración.

Sin embargo, los jueces del Tribunal Supremo establecieron que, si al negocio finalmente le devuelven ese tributo que previamente se ha deducido por declararse ilegal, “cuando llega la devolución ésta debe imputarse en el ejercicio en el que en su momento se incluyó el gasto, restituyendo así el daño al contribuyente”, explicó José María Salcedo.

Y, ¿qué ocurre si ya han pasado más de cuatro años desde que se dedujo ese impuesto como gasto? La novedad que establece el Tribunal Supremo es que, al haber prescrito el plazo de Hacienda para rectificar la liquidación del Impuesto de Sociedades, el negocio no tendría que quitar la deducción que hizo de su declaración y, por ello, pagar más a la Agencia Tributaria.

Como valoró José María Salcedo, “como estos recursos suelen llevar un tiempo, lo más normal es que, cuando lleguen las sentencias, el plazo haya prescrito. Por ello, aunque se suprima ese gasto, no habría que tributar por la diferencia de la base imponible.”

El impuesto debe haberse declarado inconstitucional o contrario al derecho europeo

Sin embargo, aunque la sentencia del Tribunal Supremo supone un cambio de criterio para Hacienda que beneficia a los autónomos y negocios que presentan el Impuesto de Sociedades cada año y deducen los impuestos que pagan sus empresas como gastos, el abogado fiscalista señaló que existen determinados requisitos que deben cumplirse para que, en el futuro, no tengan que tributar por la devolución de impuestos anulados:

  • Que, en su momento, “estos impuestos se hayan deducido como gasto en el Impuesto de Sociedades”.
  • Que el impuesto sea declarado inconstitucional o que haya infringido el derecho comunitario. “Son dos supuestos en los que, cuando se gana, se produce un efecto retroactivo, algo que no ocurre en una anulación de otro tipo”, explicó José María Salcedo.
  • Que hayan transcurrido al menos cuatro años -el plazo de prescripción- desde que se presentó la declaración del Impuesto de Sociedades en la que se dedujo como gasto el pago del impuesto.

Por tanto, no todos los impuestos que pagan los autónomos son deducibles en el Impuesto de Sociedades. Sólo aquellos que guardan relación con la actividad del negocio pueden ser minorados de la base imponible. Por ejemplo, el citado impuesto de hidrocarburos al que alude la sentencia del Tribunal Supremo, pero también otros, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que se paga por la oficina, el local o el despacho en el que se ejerce la actividad.

El criterio del Tribunal Supremo también podría aplicarse a la devolución de las plusvalías municipales

Las sentencias del Tribunal Supremo también afectarían a la devolución de cualquier otro impuesto pagado por los negocios y que sea considerado inconstitucional. Por ejemplo, las plusvalías municipales que los autónomos pagaron durante años al vender una vivienda o un local por el incremento del valor del terreno.

Sin embargo, los expertos explicaron que se trata de un impuesto que rara vez se ha incluido en el Impuesto de Sociedades como gasto deducible, al no estar afecto, en la mayoría de los casos, a la actividad de los negocios. Por ello, el Tribunal Supremo está negando la responsabilidad patrimonial del Estado en sus primeros fallos, como ya contó este diario hace unos días.

Ante esta situación, la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) emitió un comunicado hace unos días en el que pidieron “que se revisen las normas de nuestro ordenamiento jurídico para posibilitar que el contribuyente que ha pagado un tributo inconstitucional pueda, sencillamente, recuperarlo.”

Los asesores fiscales concluyeron recordando que “desgraciadamente, desde su aprobación en 1978, no han sido ni una ni dos las ocasiones en las que se ha declarado inconstitucional la regulación de un tributo. Ahora bien, la máxima expresión de contrariedad con el ordenamiento jurídico ha sido lo ocurrido con el impuesto de plusvalía municipal.”