Algún caso puede generar problemas con la Seguridad Social, según los laboralistas

¿Los autónomos pueden ejercer alguna actividad mientras están de baja?: estos son los supuestos

En algunos casos, los autónomos que se encuentren de baja por incapacidad -ya sea temporal o permanente- pueden trabajar en sus negocios sin perder el derecho a percibir la prestación. Estos son, según los laboralistas.

Estos son los supuestos en los que los autónomos pueden trabajar mientras se encuentran de baja.
Estos son los supuestos en los que los autónomos pueden trabajar mientras se encuentran de baja.
¿Los autónomos pueden ejercer alguna actividad mientras están de baja?: estos son los supuestos

En la mayoría de los casos, cobrar una prestación por incapacidad es incompatible con la realización de cualquier trabajo. Sin embargo, existen supuestos en los que los autónomos pueden realizar una actividad por cuenta propia mientras se encuentran de baja, tanto si se trata de una incapacidad temporal como permanente.

Se trata de una cuestión importante ya que, a menudo, las prestaciones que reciben los autónomos mientras se encuentran de baja por incapacidad temporal o permanente son más bajas que las de los asalariados, al haber estado cotizando al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por una base más reducida.

Así, algunos autónomos que se encuentren de baja pueden realizar una actividad por cuenta propia sin renunciar al cobro de su prestación. Aunque, según explicaron los expertos a este diario, en ocasiones podría generar un conflicto con la Seguridad Social que será resuelto en los tribunales.

Según afirmaron, el conflicto se encuentra en la propia idiosincrasia del sistema de cotización de los autónomos, quienes cotizan lo mismo -la cuota del RETA- a la Seguridad Social independientemente del número de actividades económicas a las que se dediquen. Esto no ocurre en el caso de los asalariados que se encuentren trabajando en varias empresas por cuenta ajena, cuando sus cotizaciones sí se diferencian en cada negocio.

La jurisprudencia dice que se puede estar de baja con realizar alguna actividad siempre que no sea incompatible

Según explicó a este diario Rubén Mateu, abogado laboralista especializado en Seguridad Social del despacho AGM Abogados, la jurisprudencia dice que la realización de un trabajo por cuenta propia mientras se está de baja no es motivo para la retirada de la prestación, “siempre que no sea incompatible con el motivo de la baja.”

Sin embargo, no todos los casos son iguales. Por ejemplo, “está más claro en los casos de pluriactividad. Siempre que el trabajo por cuenta propia no interceda en el proceso de recuperación, es perfectamente compatible”, explicó el abogado laboralista.

Así, una persona que trabaje como mecánico por cuenta ajena y sufra una baja por incapacidad temporal que le inhabilite para este trabajo, no tendría problema para continuar con una actividad por cuenta propia -que ya realizase de antemano- en la cual teletrabaje y no interceda en su proceso de recuperación. Todo, sin perder el derecho a percibir la prestación por incapacidad temporal proveniente de su cotización por cuenta ajena.

Sin embargo, los asalariados que se encuentre de baja por incapacidad temporal no podrían darse de alta como autónomos si no lo eran antes y quieren conservar su prestación. “Una cosa es que tengas dos actividades, donde se entiende perfectamente que, si es compatible con la baja médica, se pueda continuar. Otra cosa diferente es iniciar una nueva actividad como autónomo y darse de alta en el RETA permaneciendo de baja médica como asalariado. En este supuesto, lo más seguro es que se retire la prestación por incapacidad temporal”, explicó a este diario Rubén Mateu.

Sin embargo, cuando el trabajador de baja sólo es autónomo, ¿puede realizar otra actividad? “No existe una limitación legal como tal, aunque el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) dice que la prestación “se podrá” extinguir -no que deba hacerse siempre- si se realiza otra actividad”, respondió a este diario Rubén Mateu.

En estos casos, “en principio, no tendría por qué haber problema, pero la Tesorería los pondrá casi con total seguridad. Ello es debido a que, en el caso de los autónomos, aunque tengan varias actividades pagan la misma cotización, que es la cuota al RETA, de la que están percibiendo la prestación de incapacidad temporal”, explicó el abogado laboralista.

Sin embargo, “si se coge la misma tesis que en el Régimen General, teóricamente los autónomos podrían hacerlo. Aunque, casi con total seguridad, la Tesorería cancelará su prestación en un primer momento y después tendría que resolverlo en los tribunales”, afirmó Rubén Mateu.

En el caso de la incapacidad permanente la legislación es más clara

Incapacidad permanente total

Por otro lado, en el caso de la incapacidad permanente total, la legislación es más clara al respecto. En estas situaciones, el autónomo “mantendría el derecho a la prestación vitalicia por incapacidad y podría compaginarlo con otra actividad por cuenta propia que no fuera incompatible con el motivo de la baja”, confirmó a este medio el abogado laboralista de AGM Abogados.

Por ejemplo, en el caso de un autónomo que haya quedado incapacitado para desarrollar su actividad como mecánico de taller por problemas en sus articulaciones, sí podría, por ejemplo, dedicarse a dirigir un negocio en el cual trabajase sentado o desde casa sin perder el derecho a su prestación por incapacidad permanente, cuya cuantía mínima para este año es de 572,30 euros al mes en 14 pagas si es menor de 60 años y tiene un cónyuge no a cargo.  

Incapacidad permanente absoluta y Gran Invalidez

Por último, en los casos de la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez, los grados más elevados en el sistema de la Seguridad Social, su propia denominación no permite el trabajo de ningún tipo, por lo que aquellos que estén percibiendo una pensión de este tipo no podrán trabajar en un negocio.

Según explicaron desde la Seguridad Social, “se entiende por Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.” Por otro lado, “se entiende por Gran Invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer y análogos”, definieron.

En el primer caso, los autónomos que obtengan el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta tendrán derecho a una prestación del 100% de su base reguladora de forma indefinida, que además está exenta de cotizar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La cuantía mínima para este año se sitúa en los 960 euros mensuales.