Aconsejan hacer los cambios antes del 1 de julio

Los fiscalistas explican cómo corregir las declaraciones de RENTA de los autónomos después de presentarlas

Los asesores fiscales explican cómo los trabajadores por cuenta propia pueden realizar cambios o correcciones en una declaración de la RENTA ya presentada, así como los recargos que deben pagar si tienen que realizar alguna modificación.
Realizar modificaciones de la RENTA aumenta las posibilidades de recibir un requerimiento de Hacienda.
Los fiscalistas explican cómo corregir las declaraciones de RENTA de los autónomos después de presentarlas

El pasado miércoles, 3 de abril, comenzó el plazo para presentar la declaración de la RENTA correspondiente al ejercicio 2023. Sin embargo, muchos autónomos no saben cómo deben actuar ante diferentes situaciones que pueden surgir durante y después de la presentación del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Por ejemplo, qué tipo de sanciones pueden sufrir, cómo proceder si incurren en un error o qué pasos deben seguir para modificar la declaración ya presentada

En este último caso, los autónomos tienen dos vías para corregir su declaración: por un lado, tendrán que presentar una declaración complementaria cuando la corrección del error beneficie a la Agencia Tributaria; o, por otro, y tendrán que realizar una solicitud de rectificación cuando la corrección dé lugar a un beneficio para el propio trabajador por cuenta propia -si bien estas ambas desaparecerán cuando se instaure la autoliquidación rectificativa-. 

A su vez, como explicó Ricardo Perpiñán, asesor fiscal y secretario de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget), corregir una declaración de la RENTA puede tener repercusiones para el contribuyente a nivel fiscal, dependiendo de si la modificación se realiza durante el período voluntario de presentación del impuesto o no. “Teniendo en cuenta que este año el plazo es hasta el 1 de julio, conviene que los autónomos realicen las correcciones antes de su finalización”. 

Los asesores explican cómo pueden los autónomos modificar una la declaración de la RENTA 2023 una vez presentada

Para llevar a cabo el procedimiento, la Agencia Tributaria dispone de un servicio en su página web, que permite llevar a cabo esta gestión. 

Como detalló el asesor, para proceder, hay una opción habilitada en la Sede Electrónica, desde el servicio de 'Tramitación del borrador/ Declaración Renta WEB/ Modificación de una declaración ya presentada'. Otra opción para llevara a cabo la gestión telemática es desde IRPF/ Declaraciones ya presentadas/ Presentación por Renta WEB de rectificaciones de autoliquidaciones de Renta. Ejercicio 2023’. Desde estas secciones se puede modificar cualquier apartado y cualquier cantidad de las que se hayan declarado, “siempre que sea dentro del plazo disponible hasta el 1 de julio”.

Cuando se trate de modificaciones en favor del autónomo, es decir, “que impliquen al autónomo recibir menos cantidad u obtener una devolución mayor”, será necesario llevar a cabo, a través de los enlaces mencionados o de un gestor o asesor, una solicitud de rectificación de la declaración que presentó el trabajador por cuenta propia. 

Si se trata de una corrección en perjuicio del autónomo, es decir, “debe ingresar más cantidad a Hacienda, o la cantidad a devolver es menor”, el procedimiento a seguir es presentando una declaración complementaria, también a través de los enlaces o por medio de un profesional. Según la AEAT, el trabajador por cuenta propia también debe utilizar esta vía complementaria cuando se den condiciones sobrevenidas en las que se produzca “la pérdida del derecho a una deducción, reducción, o exención ya aplicada en una declaración anterior”. 

Para acceder, los autónomos tienen que registrarse a través del certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, o por medio de la referencia de RENTA de la campaña correspondiente que se quiera corregir. 

¿Qué debe tener en cuenta el autónomo si presenta una declaración complementaria?

Para presentar declaraciones complementarias -cuando ejecutar el cambio beneficia a Hacienda- los autónomos deben tener en cuenta que:

  • Puede ser corregida telemáticamente accediendo al expediente del contribuyente a través de Renta WEB, en el apartado que indica "Modificar declaración presentada”.
  • El autónomo debe asegurarse de que él o su apoderado presentan una nueva autoliquidación que incluirá correctamente todos los datos, incorporando junto a la información ya reflejada -y que estaba bien- los datos nuevos o modificados.

¿Qué debe tener en cuenta el autónomo cuando se trata de una solicitud de rectificación?

Por el contrario, para tramitar la solicitud de rectificación -si el cambio beneficia al trabajador por cuenta propia, o cualquier otro contribuyente-:

  • La rectificación de la declaración también se puede llevar a cabo accediendo al expediente de Renta WEB, en el mismo apartado de "Modificar declaración presentada" -donde viene una opción indicada para ello- o mediante la presentación de un recurso o solicitud de rectificación a Hacienda. 
  • Los obligados tributarios no pueden solicitar esta rectificación cuando la Agencia Tributaria ya haya practicado una liquidación provisional o definitiva de ese mismo error.
  • Tampoco cuando haya pasado el plazo de prescripción del impuesto de RENTA -cuatro años-.
  • Las rectificaciones deben estar perfectamente justificadas. Es decir, “debe acreditarse convenientemente la corrección que quiere llevarse a cabo”, 

Las declaraciones complementarias que se realizan después del plazo voluntario de presentación suponen sanciones 

Cuando el autónomo -o cualquier otro contribuyente- presente modificaciones o correcciones de la RENTA una vez transcurrido el plazo de pago en período voluntario, es decir, pasado el plazo del 1 de julio de este año, tendrá que hacerse cargo de las consecuencias fiscales.

Según apuntó Perpiñán, una vez pasado ese plazo, puede seguir tramitando el procedimiento desde el mismo apartado web -'Modificación de RENTA ya presentada'-. Ahora bien, en este caso, "se le aplicarían los recargos correspondientes, y los intereses de demora si la corrección se dilata más de un año". 

Como destacó el asesor, “evidentemente hay recargos, ya que pasaría a ser una declaración extemporánea, y se incrementan un 1% por cada mes de retraso en la modificación, hasta los primeros doce meses”. 

Así, las autoliquidaciones de la RENTA que los autónomos presenten voluntariamente una vez terminado el plazo del 2 de julio -sin requerimiento previo de la Administración tributaria-, tendrán recargos en cuantías variables, aparte de otras sanciones en las que haya podido incurrir el trabajador por cuenta propia y que la Administración también le pueda exigir. 

Concretamente, los recargos aplicables son:

  • Porcentaje del 1% más 1% adicional por cada mes completo de retraso, pasado el término del plazo establecido de presentación e ingreso, dentro de los primeros doce meses. 
  • Recargo del 15% cuando la presentación se efectúe pasados los doce meses desde el término del plazo establecido de presentación. “Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa más allá de los doce meses siguientes al plazo de tramitación de la RENTA, el autónomo tendrá que abonar además, intereses de demora”. 

Los autónomos que modifiquen sus declaraciones de RENTA tienen más posibilidades de sufrir una Inspección de Hacienda

Según aclaró el asesor, si bien los casos en los que se envía directamente una paralela a los contribuyentes por modificar su declaración de la RENTA -hacer una complementaria o una solicitud de rectificación- son muy poco habituales, realizar cambios en la declaración es un incentivo para que Hacienda “envíe un requerimiento al obligado tributario”, lo que a largo plazo también puede motivar el envío de la paralela. 

A través del requerimiento solicitará la documentación que considere oportuna, que el autónomo o contribuyente tendrá que enviar, y, en esta situación, “sí que puede producirse que esa documentación no concuerde con la información de la que dispone la Agencia Tributaria, propiciando el envío de la paralela en este caso", detalló Perpiñán. 

Por norma general, lo primero que la AEAT solicita a los contribuyentes es el requerimiento. Sin embargo, si la información solicitada discrepa de aquella que tiene el Fisco, “envían como siguiente paso una paralela” donde se documenta la diferencia entre la información aportada y la que tiene Hacienda en su poder. 

Por ejemplo, si un autónomo decide redactar una solicitud de rectificación porque ha olvidado incluir una deducción por una donación a una ONG, tendrá que acreditar “de forma fehaciente que, efectivamente, ha realizado esa aportación”. En este caso, mediante el certificado de donaciones. Si en esta misma situación, el autónomo no enviara el documento justificativo ni acreditara correctamente la deducción que solicita con la rectificación, “se convierte en candidato para recibir un requerimiento, y también incurrir en una sanción por negligencia, en este caso”. 

Por último, según añadió el asesor, recibir una paralela también va a estar condicionado “por las cantidades que sean objeto de las modificaciones, incrementando el riesgo si se trata de cantidades muy elevadas”.