El incremento del 5% se añade a la revalorización conforme al IPC ya aprobada

Sube un 9% el complemento que cobran los autónomos en sus pensiones por ser padres o madres

Los autónomos que cobren el complemento por brecha de género obtendrán un incremento del 5% en 2024 y otro igual en 2025, que se añadirá a la revalorización del IPC, fijada este año en el 3,8%.

Los autónomos y autónomas que cumplan los requisitos para acceder al complemento recibirán un 5% más este año.
Sube un 9% el complemento que cobran los autónomos en sus pensiones por ser padres o madres

Los autónomos que hayan sido padres o madres durante su vida y tengan derecho a cobrar el complemento de brecha de género en sus pensiones de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, obtendrán un incremento adicional del 5% anual para el bienio 2024-2025. Esta subida se suma a la revalorización general de las pensiones, fijada en el 3,8% para este año -conforme al IPC-, por lo que el complemento se elevará un 8,8% este 2024 lo que supone 33,20 euros más al mes por hijo o hija, según explicó José Carlos Astudillo, miembro del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid. 

El antiguo complemento de maternidad está asociado “a la acreditación de un perjuicio en la carrera profesional por el cuidado de los hijos”, independientemente de si se trata de una madre o de un padre. Por ello, se trata de un suplemento que puede ser percibido tanto por mujeres como por hombres, siempre y cuando se cumplan los requisitos pertinentes. 

En ese sentido, aunque en un primer momento el complemento estaba diseñado para mujeres, desde 2021 y tras la reforma de la normativa (por la que pasó a denominarse complemento de brecha de género), este añadido a la pensión se extiende a aquellos hombres que hayan sido padres y que puedan acreditar haber renunciado temporalmente a su negocio o trabajo para poder hacerse cargo de sus hijos.

El complemento por brecha de género de las pensiones alcanzará los 33,20 euros por hijo

La cuantía del complemento se revaloriza cada año de acuerdo con el IPC, de la misma forma que las pensiones. Debido a ello, el importe del suplemento que pueden recibir los autónomos por haber sido padres o madres, que en el año 2023 fue de 30,40 euros mensuales por hijo o hija, se ha incrementado doblemente para este año: por un lado, con la subida de las pensiones, y por otro, con el 5% adicional que, por ley, le corresponde para este 2024. 

Así, el suplemento este año alcanza un importe de 33,20€ mensuales por hijo o hija, con un máximo de cuatro veces dicho importe. Este incremento se obtiene al aplicar el 3,80% general de la subida de las pensiones para el 2024, más el 5% adicional que establece el Real Decreto-Ley 2/2023, según detalló el graduado social. 

En ese sentido, las cantidades del complemento se cobran mensualmente con el abono de la pensión y en catorce pagas: doce mensualidades y dos pagas extras (en junio y noviembre)., dependiendo del número de hijos que se hayan tenido y hasta un máximo de cuatro descendientes. 

En el supuesto de cumplir con los requisitos establecidos, las beneficiarias o beneficiarios obtendrán, si han tenido un hijo, 33,20 euros más al mes en su pensión; si se han tenido dos hijos, 66,40 euros más al mes; si han tenido tres hijos, 99,60 euros más; y con cuatro hijos, un total de 132,80 euros más al mes. 

Como ejemplo, para una pensión media de jubilación con dos hijos, el resultado sería el siguiente:

  • Para un o una pensionista al que corresponden 980 euros mensuales, el importe que cobraría sería de 980 euros más 33,20 € por cada hijo, con el limite establecido. Por tanto, 980 € +  (33,20 € x 2 ) = 1.046,40 € mensuales. En importe anual seria de 14.649,60 euros. 

Según apuntaron desde el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid, este complemento se mantendrá mientras la brecha de género de las pensiones -la diferencia entre las prestaciones que perciben hombres y mujeres, de media- causada en el año anterior sea superior al 5%

La subida para algunos autónomos pensionistas quedó fijada en la norma del complemento

Según la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 2/2023 de 16 de marzo, el importe de este complemento tendrá un incremento adicional a la revalorización anual del 10% en el bienio 2024 – 2025, que se distribuirá entre los dos ejercicios según se determina en las leyes de los Presupuestos Generales del Estado (PGE). 

Al respecto, el RD-ley establece que este complemento tiene el objetivo de reducir la diferencia experimentan las mujeres frente a los hombres en sus pensiones, ya que se encuentran “más perjudicadas en su carrera laboral, tanto por las bases de cotización como por los años cotizados”, apuntó José Carlos Astudillo, miembro y vocal no ejerciente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid.

La Disposición transitoria primera refiere que el complemento de brecha de género, establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, “será objeto de un incremento adicional del 10% sobre la revalorización prevista en el artículo 58.2 en el bienio 2024-2025”. Como aclaró Astudillo, esta subida del complemento para la reducción de la brecha quedaría en un 5% adicional para cada año (2024 y 2025)”, sumado a la subida general de las pensiones.

El complemento se aplica a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad de los autónomos

Si bien es aplicable a cualquier régimen de la Seguridad Social (al RETA, General, Minería del carbón y Trabajadores del Mar), se aplica sólo a las pensiones de jubilación (anticipada o no), incapacidad y viudedad. Aunque no se aplica a las jubilaciones parciales, cuando éstas se conviertan en completas, los autónomos pasarían a percibirlo

Como requisito general, en la situación de que los dos progenitores tengan derecho, cobraría el complemento el que tuviera una pensión menor, y siempre por hijos nacidos con vida, o adoptados, e inscritos en el registro civil. 

En realidad, como aclaró Astudillo, se trata de una ayuda a las mujeres, pero también pueden solicitarla los hombres cuando se hayan visto más perjudicados en su carrera laboral. Si ninguno de los dos se ha visto perjudicado por periodos sin cotizar o reducciones de jornada, el complemento se adjudicará a la madre, y en el caso de que las personas progenitoras sean del mismo sexo, se aplicará a la que tenga una pensión menor

El suplemento, además, “no se tiene en cuenta para la aplicación del límite máximo de la pensión, si no que, en estos casos, se cobrará la pensión máxima más el complemento de la brecha de género”, destacó el graduado social. Tampoco tiene la consideración de ingreso o rendimiento del trabajo “a efectos de aplicar el complemento a mínimos de pensiones”. 

También es incompatible en el supuesto de tener pensiones por distintos regímenes, por lo que se abonará sólo en uno de ellos, aquel que tenga más periodos de alta.

¿Qué requisitos deben cumplir mujeres y hombres para tener derecho al reconocimiento del complemento?

Las mujeres deben poder percibir una pensión contributiva de Seguridad Social como primer requisito para solicitar este complemento. Si se da la ocasión de que el padre haya visto también afectada su carrera profesional debido al nacimiento de los hijos, la cuantía de la pensión que le corresponda a la madre debe ser inferior a las que percibe el padre.

Por otro lado, según recordó Astudillo, los hombres deben cumplir más requisitos para ser adjudicatarios del suplemento, que se establecen en la norma. Para ellos, como aclaró la Seguridad social, se debe tener en cuenta:

  • En el caso de hijos o hijas nacidos o adoptados con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 (incluido), debe tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores al mismo. En caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones de la mujer.
  • En el caso de hijos o hijas nacidos o adoptados a partir del 1 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes a la fecha del nacimiento o al de la resolución judicial de la adopción debe ser inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones de la mujer.