Es una posibilidad importante dados los retrasos de la Seguridad Social

Los autónomos pueden solicitar su pensión de jubilación hasta tres meses antes de su retiro efectivo

Una medida que ha pasado inadvertida es que los autónomos pueden comenzar a realizar los trámites para ver reconocida su pensión de jubilación desde los tres meses anteriores a la fecha de retiro. Es importante dado los retrasos que está teniendo la Seguridad Social a la hora de reconocer prestaciones.

Los autónomos pueden solicitar su pensión de jubilación desde tres meses antes de su fecha de retiro.
Los autónomos pueden solicitar su pensión de jubilación desde tres meses antes de su fecha de retiro.
Los autónomos pueden solicitar su pensión de jubilación hasta tres meses antes de su retiro efectivo

Los autónomos que estén cerca de cumplir la edad de retiro -o prevean el cobro de determinadas prestaciones de la Seguridad Social- podrán solicitar a la Tesorería la concesión de su pensión desde los tres meses anteriores. Esta medida se recogió en la pasada reforma de las pensiones, aprobada en junio del año pasado por el Gobierno, pero ha pasado inadvertida para muchos autónomos y es importante dado los retrasos que está experimentando la Seguridad Social a la hora de tramitar, por ejemplo, la pensión de jubilación.

Los graduados sociales y los gestores, que a menudo realizan estos trámites en nombre de los autónomos llevan meses denunciando el colapso que vive la Tesorería, sufriendo retrasos en la concesión de las pensiones de jubilación que, en algunos casos, han provocado que los trabajadores por cuenta propia quedaran varios meses sin ingresos después de su retiro.

Así, los autónomos que prevean jubilarse pronto pueden elegir la fecha de efecto de su retirada, dentro de un plazo comprendido entre los tres meses anteriores y los tres posteriores a la fecha de la solicitud. Un trámite que les permitiría evitar los posibles retrasos al gestionar sus pensiones.

Según explicaron a este diario los graduados sociales, la gestión de las prestaciones de jubilación de los autónomos es la que más suele retrasarse, debido a que a menudo la Seguridad Social debe valorar datos más complejos que en el caso de los trabajadores por cuenta ajena. Sobre todo, en el caso de aquellos que han trabajado en pluriactividad durante algún periodo de sus vidas laborales.

Los autónomos pueden solicitar sus pensiones de jubilación a la Tesorería con tres meses de antelación

Así, muchos autónomos aún desconocen que pueden solicitar sus prestaciones de jubilación con tres meses de antelación a la fecha efectiva de su retiro. Se trata de una cuestión recogida en el Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, que reformó diversas cuestiones relacionadas con la determinación del hecho causantes y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

Según explicaron desde el Instituto BBVA de Pensiones, “la medida consiste en que, cuando se proceda a la solicitud de la pensión de jubilación, el causante podrá elegir la fecha en la que causará pensión, teniendo que estar comprendida esa fecha dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud o coincidir con ese día, salvo que presente su solicitud fuera del territorio español.”

Así, por ejemplo, un autónomo que, habiendo cotizado más de 37 años y tres meses, esté a dos meses de cumplir los 65 años, podrá solicitar su prestación de jubilación indicando como fecha del hecho causante el día de su cumpleaños, cuando también dejará de cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Además, los autónomos que así lo consideren también pueden solicitar sus pensiones de jubilación durante los tres meses posteriores al hecho causante, que en este caso es el cese en el trabajo y su baja en el RETA. “No obstante, cuando la solicitud se presente transcurridos los tres meses siguientes a la fecha del hecho causante, los efectos se producirán con una retroactividad máxima de tres meses desde la solicitud”, explicaron desde el Instituto BBVA de Pensiones.

En definitiva, según confirmaron desde la institución bancaria, los autónomos pueden presentar sus solicitudes para acceder a la prestación de jubilación “con una antelación máxima de tres meses a la fecha del hecho causante o en cualquier momento posterior, sin perjuicio de los efectos económicos que correspondan”, concluyeron.

Además, existen determinados supuestos en los que algunos autónomos están obligados a comunicar su intención de jubilarse a la Seguridad Social con tres meses de antelación: “se trata de aquellos trabajadores por cuenta propia que quieran seguir trabajando después de la retirada. Es decir, aquellos que tengan la intención de acogerse a la jubilación activa”, recordó a este medio Daniel Blas, graduado social y consultor especializado en autónomos de la asesoría Afiris.

Los retrasos en la gestión de la jubilación han llegado a superar los cinco meses, según los graduados sociales

La posibilidad de solicitar la prestación de jubilación desde los tres meses anteriores a la fecha de retiro es una cuestión de especial relevancia para los autónomos en la actualidad, en un contexto de colapso de la Tesorería en el cual la revisión de estas prestaciones está demorándose, incluso, más allá de los cinco meses, según llevan tiempo denunciando los graduados sociales y gestores que suelen encargarse de realizar estos trámites en nombre de los autónomos.

Así lo constató a este diario en otra ocasión Eva Torrecilla, presidenta del Consejo Autonómico de Graduados Sociales de la Madrid, explicando que son precisamente los trabajadores por cuenta propia quienes más sufren la demora de la Administración para conceder sus pensiones de jubilación. “Sobre todo, en los casos donde los trabajadores por cuenta propia han desarrollado su actividad en distintos regímenes -pluriactividad- o, de manera circunstancial, en el extranjero durante una fase de su trayectoria laboral”, añadió Eva Torrecilla, presidenta del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid.

Según relató Eva Torrecilla, “durante este tiempo, los autónomos tienen que tirar de sus ahorros o pasarlo mal. Luego se terminan recibiendo todos los atrasos, pero mientras tanto han tenido que estar subsistiendo sin rendimientos por su actividad ni prestaciones”, explicó.

Sin embargo, los profesionales no tienen tan claro que la posibilidad de comenzar a tramitar la prestación desde los tres meses anteriores a la fecha de la jubilación realmente sirva para agilizar su reconocimiento efectivo por parte de la Tesorería. “Es como si en un restaurante se reserva un cierto plato para la cena a las 12 de la mañana”, ejemplificó Daniel Blas.

En su opinión, se trata más de una medida de previsión por parte de la Seguridad Social, para saber cuántos autónomos -y trabajadores por cuenta ajena- se jubilarán en los próximos meses, que de una opción “que realmente sirva para agilizar la tramitación de las prestaciones de estos trabajadores por cuenta propia. Normalmente, esta no se gestiona hasta que se hace efectiva la baja en el RETA”, concluyó el graduado social.