Cuantías de la prestación contributiva y no contributiva según la situación familiar

Estas son las tablas oficiales con la pensión mínima de jubilación que pueden cobrar los autónomos en 2023

La Seguridad Social ha publicado las tablas oficiales con las cuantías mínimas que cobrarán los autónomos por su jubilación en 2023. Esto es lo que percibirán según su situación familiar en la modalidad contributiva y en la no contributiva.
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Estas son las tablas oficiales con la pensión mínima de jubilación que pueden cobrar los autónomos en 2023
Estas son las tablas oficiales con la pensión mínima de jubilación que pueden cobrar los autónomos en 2023

La Seguridad Social ha publicado las tablas oficiales con las cuantías mínimas que pueden percibir los autónomos por su jubilación en 2023, tanto en la modalidad contributiva como en la no contributiva. En ambos casos, la cantidad a percibir dependerá de la situación familiar del contribuyente.

Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2023 incluyeron varias subidas en todas las pensiones, tanto en las contributivas, como en las contributivas mínimas y las no contributivas. A partir de enero, los dos primeros grupos, es decir, las prestaciones que se calculan en función de la cotización de los trabajadores y en las que se exige un mínimo de tiempo cotizado, subieron un 8,5%, y el tercero experimentó un incremento del 15%. 

Normalmente, estas prestaciones, como puede ser la jubilación, la Incapacidad Permanente, la viudedad, la orfandad o el favor de familiares, se calculan en función de las aportaciones que se han hecho a la Seguridad Social. Sin embargo, en algunos casos, el autónomo puede percibir una cuantía independiente a sus bases de cotización. 

Esto es porque las pensiones contributivas están topadas tanto a la alza como a la baja. Cada año, los Presupuestos Generales del Estado publican las cuantías que, como mínimo pueden cobrar los pensionistas en cada prestación. Estas cuantías dependen de distintos factores, pero fundamentalmente de la situación familiar del pensionista.

Así mientras que un autónomo que se jubile en 2023 con 65 años y cumpla los requisitos de cotización cobraría como mínimo 966,20 euros al mes si tuviera un cónyuge a cargo mientras que percibiría 743,30 euros al mes si tuviera cónyuge pero no a cargo.

Si además este mismo trabajador por cuenta propia viniera de una prestación por gran invalidez que se ha convertido a jubilación percibiría 1.449 euros o 1.115 euros al mes, respectivamente en cada una de las dos circunstancias.

Tablas oficiales con lo mínimo que pueden cobran los autónomos en 2023

La Seguridad Social publicó distintas tablas que recogen la cuantía mínima que pueden percibir los autónomos en 2023 dependiendo de tres factores si tienen o no cónyuge, si éste está a cargo, y si el perceptor procede de una gran invalidez

Así, la siguiente sería la tabla para un jubilado con 65 años o más que no viene de ningún tipo de invalidez:

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Además, la Seguridad Social también publicó la tabla con las cuantías que percibiría este mismo autónomo jubilado si proviniera de una pensión de gran invalidez:

 
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Cuantías mínimas para las pensiones no contributivas en 2023

La Seguridad Social también pone a disposición de los trabajadores por cuenta propia una modalidad de retiro para aquellos que no han alcanzado el periodo mínimo de cotización. 

Según el IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales),  la modalidad no contributiva de la jubilación viene a proteger a dos tipos de ciudadanos: aquellos que hayan alcanzado la 66 años y 4 meses sin tener el mínimo de cotización en 2023 y a los que estén en situación de invalidez. Ambas modalidades exigen ciertos requisitos.

La cuantía de la pensión no contributiva para cada ciudadano se establece en función de sus rentas o ingresos personales y de las de su unidad económica de convivencia. Sin embargo, esta pensión tiene unos límites que varían cada año. En 2023, la cuantía anual integra establecida para las pensiones de invalidez y jubilación no contributivas en el año 2023 asciende a 6.784,54 euros anuales. 

Por otro lado, la cuantía individual de la pensión para cada ciudadano se establece, en función de sus rentas personales o de las de su unidad económica de convivencia, sin que pueda ser inferior a la mínima del 25%, 1.696,14 euros anuales. 

Según señalaron desde el IMSERSO, para este año, las cuantías básicas establecidas para la jubilación no contributiva son las siguientes: 

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En el caso de que en la unidad familiar hubiera más de un beneficiario de pensión no contributiva, las cuantías básicas variarán de la siguiente forma, tal y como señalaron desde el IMSERSO:

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¿Cuánto podrían subir las pensiones mínimas de los autónomos que se jubilen de aquí a 2027?

El Real Decreto Ley 2/2023, que regula la reforma de las pensiones y que ratificó recientemente el Parlamento, introduce novedades que afectarán a todos los autónomos que pretendan jubilarse en los próximos años, incluidos aquellos que no alcancen los requisitos mínimos para cobrar el 100% de su pensión. La nueva ley, que ya está en vigor, prevé una subida de al menos un 22% en las pensiones mínimas para 2027, lo que en algunos casos supondría  3.000 euros al año más que ahora.

Tras la publicación de la reforma de las pensiones, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, elaboró unas estimaciones de la subida que experimentarán las pensiones mínimas de jubilación. Para ello, se escogió como referencia la cuantía de la prestación para un pensionista con cónyuge a cargo, uno de los perfiles más habituales.

A día de hoy, a cualquier pensionista en esta situación y con más de 15 años cotizados le corresponderían como mínimo 13.526 euros anuales (966,2 euros al mes). Con la reforma, como aparece en la tabla a continuación, la pensión pasaría a ser en 2024 de 14.500 euros al año -1.035 euros al mes-; de 15.500 euros en 2025 -1.035 euros al mes-; de 15.250 euros en 2025 -1.089 euros al mes-;  15.750 euros en 2026 -1.125 euros al mes- y de 16.500 euros para 2027 -1.178 euros al mes-. 

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Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones