Los autónomos podrán argumentar que el motivo es la fecha de finalización

Los negocios deberán justificar las causas por las que no renuevan un contrato temporal, sentencia el TJUE

Una sentencia de los tribunales europeos establece que los negocios deben informar de las causas de la finalización de un contrato temporal. Incluso, cuando el motivo sea la llegada de la fecha de extinción pactada en el propio contrato.

Los negocios deben justificar las causas por las que no renuevan un contrato temporal, sentencia el TJUE.
Los negocios deben justificar las causas por las que no renuevan un contrato temporal, sentencia el TJUE.
Los negocios deberán justificar las causas por las que no renuevan un contrato temporal, sentencia el TJUE

Los autónomos y negocios deben informar a sus asalariados temporales de las causas que motivan que su contrato no se vaya a renovar, como ocurre cuando se ven obligados a despedir a un trabajador indefinido. Así lo han establecido los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una reciente sentencia que cambia la forma de proceder más habitual cuando un contrato temporal llega a su fin. Esta doctrina es aplicable a al mercado laboral español, al igual que en el resto de países de la UE.

La sentencia del TJUE dicta, así, que los autónomos deberán argumentar las causas por las que se extingue un contrato temporal de la misma forma que lo hacen cuando tienen que despedir a un asalariado indefinido. De lo contrario, argumentaron, el negocio estaría negando al empleado el derecho de recurrir a los tribunales si considera que el fin de su contrato responde a motivos improcedentes.

Se trata de una cuestión importante, teniendo en cuenta que, como destacaron los economistas hace unos días, España aún cuenta con una alta tasa de temporalidad en su mercado laboral. En concreto, la última Encuesta de Población Activa (EPA) mostró cómo alrededor de tres millones de empleados son temporales, el 16% del total de trabajadores por cuenta ajena.

Los abogados laboralistas explicaron a este diario que, a pesar de lo novedoso de la sentencia, los negocios podrán argumentar en la carta de aviso de la extinción del contrato temporal que el motivo es que venza la fecha de éste, según se regula en el Estatuto de los Trabajadores. Por ello, la verdadera novedad es la obligación de los autónomos de motivar esta extinción.

Los negocios deben preavisar y argumentar las causas de despido de un empleado temporal

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) alude a un caso de Polonia, donde un negocio no explicó las causas de la finalización del contrato de un asalariado al tener éste un contrato temporal. Sin embargo, los argumentos que los jueces europeos emitieron en su fallo también pueden aplicarse España.

En concreto el TJUE establece que los autónomos y negocios con asalariados temporales deben informar, en la carta de preaviso, de los motivos por los que el contrato finaliza. Incluso, aunque la causa sea la llegada de la fecha de finalización que se recogió al firmar el acuerdo entre el empleado y la empresa.

De no hacerlo de esta forma, argumentaron los jueces de Luxemburgo, “un trabajador contratado por tiempo determinado se ve privado de una información importante para apreciar la eventual improcedencia de su despido y, en su caso, para ejercitar acciones judiciales.”

Así, “una normativa nacional que establece la comunicación de esas causas únicamente a los trabajadores por tiempo indefinido vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del trabajador con contrato de duración determinada”, explicó el TJUE en su reciente sentencia, publicada el pasado 20 de febrero.

Los negocios siguen pudiendo argumentar que la causa la fecha de finalización del contrato

El abogado laboralista del despacho AGM Abogados Luis San José explicó a este medio que lo novedoso en la sentencia del TJUE es que “determina si la extensión de toda contratación de duración determinada debe estar justificada.”

En este sentido, “lo que dicen los jueces europeos es que el derecho comunitario se opone a que, cuando llega la fecha de extinción de un contrato temporal porque se cumple la fecha de finalización el negocio no motive esta finalización dentro del preaviso”, afirmó.

Es decir, los jueces europeos concluyeron que, si finaliza el contrato, el autónomo o el negocio debe justificar por qué se finaliza. “Incluso, cuando se establece una fecha de finalización en el propio contrato, algo que puede parecer evidente”, expresó Luis San José, y que se recoge como una causa válida en el artículo 49.1c del Estatuto de los Trabajadores, donde además se establece que:

  • A la finalización del contrato, el empleado tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio.
  • Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración “se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios”. Es decir, que los negocios deben preavisar -y ahora también informar de las causas- de la finalización del contrato.

Luis San José explicó que, con este fallo, los jueces del TJUE buscan que los asalariados con un contrato temporal dispongan “de la información necesaria para que decidan si acuden a la vía judicial en caso de que considere que se trata de un despido improcedente. Por tanto, debe tratarse de la misma forma que si se tratase de un empleado indefinido”, explicó el abogado laboralista a este diario.

Con respecto a los plazos de preaviso que los autónomos y negocios en esta situación deben cumplir, Luis San José explicó que dependerá de lo que se fije en el convenio colectivo del sector al que se dedique la empresa.

Si esto no estuviera recogido en el convenio, “debería ser de 15 días si el contrato temporal es más largo de un año, y no existiría preaviso en caso de que el contrato de duración determinada fuera menor a un año”, concluyó el abogado laboralista a este medio.