¿Puedo ser autónomo y asalariado a la vez?
La oportunidad de montar un negocio propio a la vez que trabajas como asalariado para una empresa es una alternativa laboral que puede surgir. Por lo que la posibilidad de ser autónomo y asalariado a la vez es posible.
De hecho, se trata de una situación más habitual de lo que puede parecer. Y como imaginarás, se trata de una situación que afecta a las cotizaciones, las prestaciones a las que se tiene acceso y, por supuesto, a la jubilación.
Por eso, es importante comprender qué implica este proceso, qué cosas se pueden hacer y cuáles no.
- ¿Puedo ser autónomo y asalariado a la vez?
- Ventajas de ser autónomo y asalariado
- Atento a la Ley de Pluriactividad
- ¿Tendré bonificaciones en la cuota de autónomos?
- ¿Podré cobrar dos pensiones cuando me jubile?
¿Puedo ser autónomo y asalariado a la vez?
En España es posible trabajar como autónomo y ser asalariado a la vez, ya que se trata de un escenario contemplado por la ley. A esto se lo conoce como pluriactividad.
De esta forma, se puede mantener un negocio propio como autónomo y, en paralelo, trabajar como contratado por una empresa ajena estando en nómina.
Estas dos opciones se complementan a la perfección por lo que no hay riesgos de perder la condición de asalariado por ser trabajador por cuenta propia, ni viceversa, salvo situaciones especiales en las que el contrato con la empresa lo impida.
Ventajas de ser autónomo y asalariado
Hay distintas ventajas de ser autónomo y asalariado a la vez. En principio hay que destacar que esos beneficios serían imposibles de obtener de otra forma. A continuación los destacamos.
- Ahorro de las contingencias comunes de autónomo. No es necesario para el trabajador cotizar por contingencias comunes, ya que están incluidas en las cotizaciones del régimen general al ser asalariado.
- Reducción temporal de cotizaciones. En el caso de ser autónomo y estar contratado a jornada completa en el trabajo, es posible cotizar al 50% de la base mínima durante 18 meses y hasta el 75% a partir de entonces. En el caso de que sea a jornada parcial, corresponde un 75% y un 85% con los mismos márgenes de tiempo.
- Posibilidad de tener varias fuentes de ingresos. El trabajador no solo depende de su nómina como empleado o de las facturas como autónomo. De esta manera se puede combinar ambas fuentes de ingresos y así obtener más dinero al mes. Además el trabajador tiene la tranquilidad de saber que cuenta con un flujo mayor de dinero que si estuviera en un régimen u otro.
- Devolución del exceso de cotización. El trabajo cotiza en dos regímenes distintos por lo que puede solicitar la devolución del exceso de cotización correspondiente a la hora de presentar la Declaración de la Renta.
- Jubilación segura y flexible. En relación a la jubilación, el trabajador inscripto en los dos regímenes, puede elegir por una pensión activa, lo que supone cobrar el 50% de la pensión y seguir con su actividad propia, además de cobrar dos pensiones, o al menos una que sume las bases de cotización como autónomo y asalariado.
- Tarifa plana en la cuota de autónomo. Como es asalariado y dado de alta como autónomo, el trabajador obtiene el derecho a la reducción de la cuota con la tarifa plana. Para tener este beneficio no debe ser administrador de una empresa, no tener deudas con la administración y no acceder a la reducción temporal de cotizaciones.
Atento a la Ley de Pluriactividad
La Ley de Pluriactividad fue puesta en marcha en 2013 (Ley 14/2013, de 27 de Septiembre) como apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Esta normativa es también conocida como Ley de Emprendedores.
Esta ley señala de forma expresa los beneficios y obligaciones que tienen los trabajadores asalariados que se den de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) como autónomos a la hora de cotizar.
Esto es la reducción de bases de cotización, 50% – 75% ó 75% – 85%, y la incompatibilidad con otras bonificaciones como la tarifa plana de la cuota.
Para poder estar en situación de pluriactividad, deberás obtener el alta en el RETA y en el Régimen General de la Seguridad Social y no tener firmada una cláusula de exclusividad en tu contrato que te impida trabajar como autónomo.
En relación a esta cláusula, el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 21 indica que las empresas tienen derecho a exigir una exclusividad a sus trabajadores a cambio de una compensación, denominado como pacto de no concurrencia.
En caso de firmar esta cláusula e incumplirla, se puede proceder con el despido.
¿Tendré bonificaciones en la cuota de autónomos?
Si estás trabajando por cuenta ajena, se considera que ya estás cotizando, por lo que la cuota de autónomos será menor. Las bonificaciones serían las siguientes:
- Primeros 18 meses como autónomo: reducción de un 50% de la base mínima.
- Siguientes 18 meses como autónomo: reducción de un 75% de la base mínima.
En cuanto a los requisitos para conseguir la bonificación son:
- Darse de alta por primera vez como autónomo en el RETA.
- Iniciar la situación de pluriactividad en esa alta.
Hay que decir que esta bonificación no es compatible con otras como la cuota reducida o tarifa plana. Se debe acoger a una o a otra, pero a las dos no.
¿Podré cobrar dos pensiones cuando me jubile?
La Seguridad Social ofrece bonificaciones por haber cotizado en dos regímenes a la vez, por lo que estos trabajadores pluriactividad pueden llegar a cobrar dos pensiones en vez de una al jubilarse.
Pero para que un autónomo que cotizó en estos dos regímenes pueda cobrar dos pensiones a la vez, debe cumplir un requisito indispensable, que es haber cotizado un mínimo de 15 años en el RETA y en Régimen General.
Además de esto, el trabajador en pluriactividad debe “haber cotizado al menos 2 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a causar el derecho”.
Por eso, podrá cobrar dos pensiones, dependiendo de cómo hayan sido sus últimos 15 años cotizados y si ha cotizado en pluriactividad, compaginando a la vez trabajo autónomo y asalariado.
Además, hay que resaltar que independientemente de cumplir con los requisitos, es necesario cumplir las condiciones generales para acceder a la prestación ordinaria.