Dependerá de si quiere o no recuperar su exceso de cotización

Un asalariado puede disfrutar de la Tarifa Plana si se hace autónomo, pero tiene contrapartidas

Un trabajador por cuenta ajena que se de alta como autónomo puede disfrutar también de la cuota reducida a la Seguridad Social conocida como Tarifa Plana. Pero tiene alguna contrapartida.
¿Puede un autónomo en pluriactividad tener Tarifa Plana?
¿Puede un autónomo en pluriactividad tener Tarifa Plana?
Un asalariado puede disfrutar de la Tarifa Plana si se hace autónomo, pero tiene contrapartidas

Los autónomos en pluriactividad son aquellos que trabajan por cuenta ajena y por cuenta propia a la vez. Sin embargo, al afiliarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) deben tomar una decisión importante: acogerse o no a la bonificación sobre las cuotas de la Seguridad Social conocida como Tarifa Plana o recuperar su exceso de cotización.

“Si un asalariado cotiza por el Régimen General de la Seguridad Social y decide emprender por cuenta propia, puede disfrutar de la Tarifa Plana si cumple con los requisitos – como cualquier otro autónomo – para obtener esta bonificación”, afirmó Alberto Ara, abogado laboralista. No obstante, al iniciar su actividad en el RETA, el autónomo en pluriactividad debe escoger entre la Tarifa Plana o recuperar el exceso de cotización por las cuotas abonadas de más a la Seguridad Social al encontrarse simultáneamente en dos regímenes.  

Desde hace años, gracias a las demandas de ATA, la Seguridad Social devuelve de oficio a los profesionales que están tanto el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como en el Régimen General las cuotas abonadas de más a la Tesorería. A esto se le conoce como devolución del exceso de cotización.

De este modo, la Seguridad Social “reintegra de oficio 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía marcada anualmente en los Presupuestos Generales del Estado”, aclaró el abogado.

¿Cómo escoger entre Tarifa Plana o exceso de cotización al estar en pluriactividad?

Para saber si un asalariado debe o no renunciar a la Tarifa Plana en pos de recuperar su exceso de cotización, deberá hacer números. Aquellos trabajadores que ejerzan por cuenta propia y por cuenta ajena, tiene que superar en 2023 los 15.266,72 euros para el 50% de lo que abonaron de más a la Seguridad Social.

Dicha devolución será “del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria”, explica la Ley 6/2017 de 24 de Oct (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo). Si el autónomo en pluriactividad contempla que su cotización en ambos regímenes va a superar con creces los 15.266,72 euros que marcan los PGE de 2023, debería optar por recuperar su exceso de cotización.

Por el contrario, si sus cotizaciones están por debajo de los 15.266,72 euros, los expertos recomiendan acogerse a la Tarifa Plana por el ahorro que supone en el pago de cuotas a la Seguridad Social. Recogida en la disposición quinta del Real Decreto-Ley 13/2022 por el que se articula el sistema de cotización por ingresos reales, la Tarifa Plana en 2023 es una bonificación que fija la cuota mínima mensual a la Seguridad Social de los emprendedores a un coste fijo de 80 euros al mes durante dos años tras afiliarse al RETA. El primer año será de 80 euros independientemente de los ingresos netos del autónomo. A partir del segundo, si los rendimientos del trabajador por cuenta propia son iguales o menores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido, podrá seguir disfrutándola. De lo contrario, comenzará a cotizar bajo la cuota que le corresponda.

Además, algunas Comunidades Autónomas, como Castilla y León, Madrid, Murcia, Baleares o Andalucía bonifican el 100% de la cuota a la Seguridad Social. Los autónomos en pluriactividad que cumplan los requisitos para obtener la Tarifa Plana también podrán disfrutar de esta bonificación.

¿Por qué un autónomo en pluriactividad con Tarifa Plana no puede recuperar su exceso de cotización?

“La aplicación de los incentivos propios de la realización de actividades en régimen de pluriactividad es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo”, explica la ley de la Seguridad Social. En el caso de pluriactividad entre trabajo por cuenta propia y ajena, la Ley de Emprendedores introdujo unas nuevas bonificaciones del 50% de la cuota de autónomos para esos casos, pudiendo el autónomo elegir entre la tarifa plana y las bonificaciones por pluriactividad (Art. 28 ,Ley 14/2013, de 27 de septiembre).

¿Cuáles son los requisitos para tener la Tarifa Plana en Pluriactividad?

Las asalariados que causen alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante el periodo 2023 – 2025 podrán solicitar la aplicación de la tarifa plana de 80 euros en el momento de tramitar el alta. Estos son los requisitos para obtener la bonificación, que también serán validos para cualquier autónomo que inicie su actividad por cuenta propia: 

  • No haber estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien 3 años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.
  • No ser autónomo colaborador.
  • No tener deudas pendientes con la Seguridad Social y Hacienda.

¿Cuándo un autónomo en pluriactividad su exceso de cotización?

Si por el contrario, el asalariado opta por recuperar su exceso de cotización la Ley 6/2017 de 24 de Oct (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo) establece que “la Seguridad Social procederá a abonar de oficio el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente”.