Las asociaciones temen que sea el final de esta actividad que se desarrolla por cuenta propia

Una directiva europea prevé que los autónomos puedan tramitar concursos de acreedores sin administrador

Una nueva Directiva europea incluiría un procedimiento concursal para microempresas similar al español, pero donde no sería necesario un administrador, como hasta ahora. Desde la asociación que les representa temen la desaparición de todos estos autónomos.
Los administradores concursales temen su desaparición ante la nueva ley concursal de la UE.
Los administradores concursales temen su desaparición ante la nueva ley concursal de la UE.
Una directiva europea prevé que los autónomos puedan tramitar concursos de acreedores sin administrador

La Unión Europea se encuentra estos días preparando una nueva Directiva para poner en marcha un nuevo procedimiento concursal especial para microempresas, que permitiría a los autónomos y negocios más pequeños realizar todo el proceso telemáticamente y sin la necesidad de contar con un administrador concursal.

Ante esta situación, los administradores concursales -la inmensa mayoría de ellos, autónomos- valoraron de forma muy negativa el proyecto, afirmando que supondría una pérdida de garantías en el proceso concursal y que, por supuesto, significaría el cierre de muchos de los negocios dedicados a esta actividad.

Según explicaron a este diario, el procedimiento especial para microempresas que se ha implementado de forma anticipada en España -que presenta algunas diferencias con la propuesta europea- ha resultado ser un fracaso, debido al escaso número de negocios que se han acogido al mismo durante su primer año de vigencia y a los constantes fallos de las plataformas electrónicas habilitadas.

Ante esta situación, la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC) reiteró su oferta “para agilizar los procedimientos y descargar de trabajo a jueces y letrados de la Administración.” Según explicaron, estos profesionales tendrían capacidad para finalizar un procedimiento en seis meses desde su declaración por parte de un juzgado.

Los administradores concursales valoran de forma negativa el procedimiento especial para microempresas

El procedimiento concursal para microempresas que se extenderá a nivel europeo a través de una Directiva ya lleva alrededor de un año aplicándose en España tras la aprobación, en 2022, de la reforma de la Ley Concursal. Sin embargo, según explicaron a este diario desde ASPAC, esta prueba ha resultado ser un fracaso.

“Después de un año, el balance es más que negativo, porque no hay prácticamente negocios que se hayan acogido a este procedimiento y las plataformas informáticas no funcionan correctamente”, explicó a este medio Diego Comendador, presidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales.

Una de las novedades que incorporará la Directiva será la eliminación de la figura del administrador concursal dentro de estos procedimientos para negocios pequeños, permitiendo a los acreedores la posibilidad de contratar a uno por su cuenta si así lo estiman oportuno. Una cuestión que los administradores concursales calificaron como “peligrosa, al dejar en manos de los deudores el proceso sin ningún tipo de control.”

Según valoró Diego Comendador, los administradores concursales “somos una garantía frente a terceros -trabajadores, acreedores y a los propios autónomos y dueños de los negocios- de que el proceso se desarrolla adecuadamente y con la celeridad que este asunto requiere.”

Además, “creemos que a un acreedor se le deben dar garantías de que un proceso judicial se desarrolle con corrección sin tener que pagarlo de su bolsillo. Es claramente un desincentivo para que se nos contrate, porque no hay ni un 1% de casos en los que ocurra”, explicó a este medio el presidente de ASPAC.

Los administradores concursales temen la desaparición de sus negocios si se prescinde de su labor

Ante esta situación, Diego Comendador afirmó que “si esta tónica de prescindir de la administración concursal prospera, nuestra profesión está abocada a desaparecer”. Además, recordó que “la mayoría de nosotros somos autónomos o tenemos nuestras propias empresas”, por lo que podría suponer el cierre de cientos de estos negocios.

En paralelo, el presidente de ASPAC consideró que, en el mejor de los casos, “el talento huirá de esta actividad, porque un buen profesional no se va a dedicar a un trabajo que corra riesgo de desaparecer. Por tanto, los administradores concursales que queden tendrán menos capacidad y medios para dedicar. Si no puedes ni vivir dignamente, no merece la pena reciclarse y seguir formándose, una condición que todos los administradores concursales cumplimos cada año”, afirmó.

Para los administradores concursales, su exclusión del procedimiento especial para microempresas es “un sinsentido” teniendo en cuenta que “en la propia legislación se dice que la administración concursal juega un papel fundamental en el correcto desarrollo de los procedimientos.”

Así, desde ASPAC llevan varios años solicitando su inclusión en el sistema, que podría servir para “descargar de trabajo a jueces y letrados de la Administración. “Nosotros pensamos que incluyéndonos también se podrían agilizar los procedimientos, algo que llevamos diciendo desde la pandemia. Partiendo de la base de que el administrador concursal es una persona preparada y con equipo suficiente, podemos encargarnos de llevar a cabo todo este procedimiento. Es decir, desde que el juez nombra al administrador concursal, éste podría solucionarlo prácticamente en seis meses”, valoró a este diario Diego Comendador.

Así es el procedimiento especial para microempresas vigente en España

La principal característica del nuevo procedimiento especial para microempresas español, en vigor desde el pasado 3 de enero, es la creación de una plataforma digital para agilizar el procedimiento, a la que pueden acogerse todos los negocios o trabajadores por cuenta propia:

  • Que en el año anterior a la solicitud hayan empleado a una media de menos de diez trabajadores. Es decir, los autónomos y micropymes que soliciten el acceso al nuevo procedimiento en 2023, se tomarán los datos correspondientes al ejercicio 2022.
  • Que hayan tenido un volumen de negocio inferior a 700.000 euros y un pasivo inferior a 350.000 euros durante el año anterior.

Los autónomos y micropymes que cumplan estas condiciones tendrán acceso a una plataforma electrónica de liquidación de bienes, que estará enlazada al Punto de Acceso General de la Administración de Justicia. Ésta posibilita direccionar los distintos formularios normalizados, de modo que la información llegue y pueda almacenarse por el Registro mercantil o por el juzgado competente, y publicará la información en estándares abiertos y reutilizables.

Sin embargo, este procedimiento no ha tenido una buena acogida entre los autónomos y negocios más pequeños, como demuestra que, durante el primer trimestre del año, tan solo once empresas la utilizaron. Según explicaron los economistas, el desconocimiento o los fallos en la plataforma son los principales motivos.