La Audiencia Nacional multa a un negocio con 120.000 euros

Ocultar datos sobre los empleados a la Inspección de Trabajo puede suponer pagar una dura sanción

Los autónomos que pongan trabas u oculten información a la Inspección de Trabajo pueden enfrentarse a elevadas sanciones, que podrían llegar a los 225.000 euros.
Los autónomos y negocios que obstruyan a la Inspección de Trabajo pueden sufrir duras sanciones.
Los autónomos y negocios que obstruyan a la Inspección de Trabajo pueden sufrir duras sanciones.
Ocultar datos sobre los empleados a la Inspección de Trabajo puede suponer pagar una dura sanción

Poner trabas y ocultar información a la Inspección de Trabajo puede conllevar serias sanciones para los autónomos con empleados y negocios. Así lo constata una reciente sentencia de la Audiencia Nacional, que ha condenado a una empresa a pagar una multa de más de 120.000 euros por obstruir y ocultar datos sobre las cotizaciones de sus empleados en un proceso de inspección.

Tal y como recogió el fallo de la Audiencia Nacional, la Inspección de Trabajo requirió a la empresa, varias semanas antes de la auditoría, la recopilación de todos los datos de cotización de sus empleados correspondientes a cinco ejercicios. Entre éstos, las horas extraordinarias, los complementos salariales, la categoría profesional según convenio o el importe de salario base mensual.

La empresa aportó esta información, aunque lo hizo de manera fraudulenta, según la Audiencia Nacional. Así, no incluyeron la justificación de ciertos gastos, como los de kilometraje y viajes de trabajo. “Dichas cantidades, además, no constaban en los recibos de salarios de los trabajadores”, explicó la sentencia.

En paralelo, la Inspección de Trabajo requirió al negocio una serie de información detallada sobre algunos empleados, como la cotización de sus horas extraordinarias y los complementos salariales. Al no aportar los datos en el formato exigido -un documento de Excel desglosado-, la Audiencia de Trabajo ha decidido sancionar a la empresa con una multa de 120.005 euros.

¿A qué sanciones se enfrentan los autónomos que oculten información a la Inspección de Trabajo?

Tal y como detalla la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), las infracciones por obstrucción a la labor inspectora -de Trabajo o de otro tipo- se clasifican, según su importancia, en leves, graves y muy graves, dependiendo del tipo de falta:

  • Infracciones leves: Se consideran infracciones leves el retraso en los requerimientos de información, salvo si éstos se producen en el propio centro de trabajo, o la falta del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Infracciones graves y muy graves: Omisiones por parte del autónomo dueño del negocio a la Inspección, la amenaza o coacción a los técnicos encargados de realizarla o el incumplimiento del deber de colaboración no entregando en un soporte informático la información requerida.

Ante esta clasificación, la LISOS establece diferentes cuantías sobre las sanciones que los autónomos y negocios pueden sufrir. En el caso de las graves y las muy graves -como ocultar u obstruir una Inspección de Trabajo-, las multas contempladas podrían alcanzar los 225.018 euros, una cantidad que se sumaría a otras posibles sanciones en el caso de que se incumpla con algún punto de la legislación laboral dentro del negocio. Por tanto, colaborar con la administración es una obligación de vital importancia para los trabajadores por cuenta propia. No hacerlo podría provocar, incluso, el cierre del negocio.

En este contexto, ¿Qué entiende la Inspección de Trabajo como obstrucción? “No permitir el acceso de la ésta a la empresa. Por ejemplo, cuando, tras recibir una citación, el autónomo se niega a que acceda o no se le presente la información requerida. En definitiva, todo aquello que impide el desarrollo de la Inspección, y que el inspector no pueda sacar una conclusión del proceso”, explicó a este diario Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons.

No obstante, dentro de esta consideración existen matices en algunos casos. Por ejemplo, en el acceso de la Inspección de Trabajo a los equipos informáticos del negocio. “La ley establece que se puedan conectar a los ordenadores para acceder a los registros horarios. Sin embargo, habría que discutir si se necesita o no autorización judicial para ello”, valoró el abogado laboralista.

¿Qué información y en qué formatos deben los autónomos colaborar ante una Inspección de Trabajo?

Una vez establecidas las graves consecuencias a las que se pueden enfrentar los autónomos que decidan no colaborar con la Administración ante una Inspección de Trabajo, muchos no saben qué información y en qué formatos deben presentar la información requerida por los inspectores. Se trata de una cuestión importante, teniendo en cuenta que, a menudo, los plazos que se dan para recopilar todos los datos son bastante reducidos.

Sobre la información que los inspectores reclaman a los autónomos, los expertos consultados por este medio enumeraron los más comunes:

  • Los documentos de cotización, nóminas y contratos.
  • Protocolo de riesgos laborales y cumplimiento del mismo.
  • En el caso de que existan conceptos que se están pagando como dietas, la justificación de estos gastos.
  • El cumplimiento con los permisos de trabajo por cuenta ajena.
  • Registro horario: “en los últimos meses, el registro de la jornada laboral se está requiriendo en todos los casos, independientemente del motivo de la Inspección”, recordó Jaume Barcons.

Este asunto es de especial importancia para los autónomos, debido a la diferencia de criterios sobre los formatos en los que debe presentarse. “No hay uno establecido, puede ser en papel o en un soporte informático. Sin embargo, cada vez es más habitual que la Inspección de Trabajo requiera los datos de forma telemática.”

En estos casos, el abogado laboralista explicó a este medio que los autónomos “deben escanear la documentación que está en formato papel y elaborar un fichero con la que se encuentra en un soporte informático.” Así, ambas opciones son igual de válidas para los ojos de los inspectores de Trabajo.

No obstante, aunque la Inspección de Trabajo suele dar un plazo para que los autónomos y negocios reúnan y envíen la documentación pertinente, en ocasiones este tipo de procesos presentan complicaciones para los trabajadores por cuenta propia. Así, los expertos recomendaron mantener actualizados y con el formato adecuado todos los registros más habituales para evitar posibles sanciones.