Acceso al cese de actividad para los TRADE

Los autónomos que venden a un solo cliente pueden cobrar paro si cumplen uno de estos cinco supuestos

Más de un 10% de los autónomos españoles son TRADE, es decir, generan la mayoría de sus ingresos de un solo cliente. Estos trabajadores por cuenta propia pueden acceder al cese de actividad en determinadas circunstancias. Éstos son los cinco supuestos.
Mid adult manager shaking hands with a candidate during job interview in the office.
Los autónomos que venden a un solo cliente pueden cobrar paro si cumplen uno de estos cinco supuestos
Los autónomos que venden a un solo cliente pueden cobrar paro si cumplen uno de estos cinco supuestos

Uno de cada diez autónomos en España son TRADE, unas siglas que se utilizan para referirse a los trabajadores por cuenta propia que tienen una especial dependencia económica de un cliente (Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes). Habitualmente, los profesionales que se dan de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) suelen recibir sus ingresos de distintos clientes. Sin embargo, se estima que entorno a un 12% del colectivo genera la mayoría de sus ingresos con una sola empresa.

Los autónomos económicamente dependientes o TRADE son trabajadores por cuenta propia como cualquier otro, con los mismos derechos y obligaciones, aunque con algunas especialidades a nivel de ayudas y prestaciones. Se considera que un trabajador por cuenta propia se encuadra en esta figura cuando al menos un 75% de sus ventas son a un mismo cliente, cuando no tiene local abierto al público y además tampoco tienen empleados a su cargo, entre otros requisitos. 

Aunque la figura del TRADE es todavía poco conocida, estos autónomos cotizan como cualquier otro a la Seguridad Social y se pueden beneficiar al igual que el resto del colectivo de prestaciones como la jubilación, maternidad o paternidad y hasta el cese de actividad. Estos trabajadores por cuenta propia también tienen derecho a acceder al paro y percibir hasta un 70% de su base de cotización, siempre y cuando cumplan algunos requisitos.

Si bien es cierto que las cuantías a percibir por la prestación son las mismas para los TRADE que para el resto de autónomos, este colectivo tiene distintos motivos que le dan derecho al cese y, por lo tanto, deben cumplir diferentes condiciones. Según Mutua Universal, habría cinco causas por las que estos trabajadores por cuenta propia pueden cobrar el paro.

Cuatro supuestos para que los autónomos TRADE cobren el cese de actividad

Concretamente, la ley de la Seguridad Social prevé los siguientes motivos de cese adicionales en el caso de Trabajadores económicamente dependientes (TRADE), que recoge Mutua Universal:

  • Terminación de la duración contractual, obra o servicio.
  • Incumplimiento contractual grave del cliente.
  • Rescisión de la relación contractual del cliente por causa justificada.
  • Rescisión de la relación contractual del cliente por causa injustificada.
  • Por muerte, incapacidad permanente o jubilación cliente.

Además, y en todo caso, los autónomos TRADE también tendrán que cumplir el resto de requisitos generales para poder acogerse al cese.

Requisitos generales para acceder al cese de actividad

Los requisitos generales para acceder a la prestación por cese de actividad, son básicamente estar afiliado y en situación de alta vigente en la Seguridad Social. 

Además se debe contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses, comprendido en los 24 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. 

El trabajador autónomo debe encontrarse en situación legal de cese de actividad, debidamente justificada. Además, acreditar una disposición activa para reincorporarse al mercado de trabajo emprendiendo, o bien, mediante actividades formativas y de orientación profesional. Es decir, debe estar dispuesto a reincorporarse al mercado laboral.

Si se trata de cese definitivo, no debe haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para jubilarse.

¿Cuánto puede cobrar un TRADE por el paro de los autónomos?

Los autónomos TRADE, al igual que el resto, podrán cobrar, como mínimo, 430 o de 665 euros al mes al acceder al cese de actividad, dependiendo del supuesto por el que causen derecho a la prestación.  Además, podrán estar exonerados de un 50% de su cuota si mantuvieran abierto el negocio, o del 100% si accedieran a alguna de las modalidades que obligan a cerrar la actividad. Obviamente, cuanto más alta se la base de cotización del autónomo a la Seguridad Social, más cobrarían de paro hasta un límite de ....

En el caso de acceder a alguno de los dos nuevos supuestos por cese de actividad para autónomos con deudas o que hayan reducido su plantilla, los trabajadores por cuenta propia cobrarían un 50% de su base de cotización -un mínimo de 430 euros, si la base mínima continuara en 960 euros al mes- y pagarían sólo la mitad de su cuota.  Estas mismas condiciones se aplicarían para el cese por fuerza mayor.

Sin embargo, si accedieran al cese a través de los tres antiguos motivos por causas económicas, los trabajadores por cuenta propia no tendrían que pagar cuota y percibirían un 70% de su base de cotización -un mínimo de 665 euros-.

Por último, los dos nuevos mecanismos RED tendrían unas características similares al cese de actividad extraordinario por la pandemia: se percibiría o bien un 50% de la base de cotización del autónomo o bien un 70% y se podría cobrar durante periodos de tres meses prorrogables.

Ahora bien, dependiendo de si el cese es por causas cíclicas o sectoriales, el importe y la manera de percibirlo serán diferentes.

  •  Causas cíclicas: El autónomo cobrará un 50% de su base reguladora y, además, la mutua se hará cargo de la mitad del pago de su cuota mensual a la Seguridad Social.
  • Causas sectoriales: El autónomo cobrará una prestación en un único pago correspondiente al 70% de su base reguladora teniendo en cuenta la duración de este mecanismo -tres meses-. Además, la mutua se hará cargo de la mitad de su cuota.