Varios tribunales se han pronunciado al respecto

Si un empleado no acude a trabajar el negocio puede instar su cese como si fuera voluntario

Los jueces entienden que si un empleado deja de acudir a su puesto de trabajo sin justificación, los autónomos pueden comunicarle directamente su cese como si fuera voluntario. 
Comunicar el cese voluntario a un empleado que deja de ir a trabajar puede librar a los autónomos de problemas legales
Comunicar el cese voluntario a un empleado que deja de ir a trabajar puede librar a los autónomos de problemas legales
Si un empleado no acude a trabajar el negocio puede instar su cese como si fuera voluntario

Que un trabajador abandone su puesto de trabajo sin avisar puede parecer un hecho aislado. Sin embargo, ocurre más a menudo de lo que se pueda pensar, y ya son varias las sentencias que se han pronunciado al respecto. En palabras del abogado Julián García, del departamento laboral de Garrigues, algunos tribunales “están admitiendo una comunicación de cese al trabajador en la que, como consecuencia de sus ausencias, se le informe de su cese voluntario en la empresa”. 

Es decir, que esas ausencias injustificadas no lleven a mayores consecuencias para la empresa o el autónomo, sino que sean entendidas como un abandono voluntario. Al mismo tiempo, y “de forma subsidiaria y cautelar”, por si se da el caso de que no resulte efectiva dicha opción, “se podrá notificar su despido disciplinario”. 

Así ha quedado claro tras varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Juzgado de lo Social de Málaga y el Juzgado de lo Social de Castellón.  

Un despido disciplinario puede dar acceso a la prestación por desempleo 

Si un empleado deja de ir a trabajar sin previa justificación, el autónomo puede entender que esa persona ya no quiere seguir formando parte de su plantilla. No obstante, la justicia se ha posicionado varias veces sobre ello, y los trabajadores por cuenta propia tienen que actuar acorde a lo establecido si quieren evitar problemas legales.

Según el artículo 267.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), “se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido por despido, pero no en caso de baja voluntaria”. Es decir, si un empleado renuncia, no tendrá derecho a percibir el paro, mientras que si es despedido sí tendrá derecho a ello. 

Las ausencias injustificadas pueden derivar en un despido disciplinario, que, en palabras del abogado, “daría acceso a la prestación por desempleo”. Este es uno de los motivos principales por los que hay trabajadores que toman la decisión de dejar de acudir a su puesto de trabajo, buscando el despido disciplinario para tener derecho a la prestación por desempleo. 

“Ante estas faltas al trabajo, es común que las empresas opten por proceder a un despido disciplinario por ausencias injustificadas, puesto que entienden que puede ser la modalidad de cese que se ajustaría más a la realidad y que mayor seguridad jurídica les podría otorgar ante un eventual pleito instado por el trabajador”, explicó el abogado del área laboral de Garrigues. 

Esta decisión, añadió, es tomada por las empresas y autónomos por dos razones. En primer lugar “porque existen verdaderas ausencias que no han sido justificadas y que avalarían la medida disciplinaria impuesta”. En segundo lugar, “porque tramitar el cese como una baja voluntaria podría conllevar el riesgo de que se considere el cese como un despido improcedente si no se logra acreditar que realmente existe una voluntad del empleado de cesar en el trabajo, ya sea expresa o tácita”. 

Los despidos disciplinarios podrían exponer a las empresas a una inspección

Son varias las sentencias que se han pronunciado al respecto, denegando la prestación por desempleo a trabajadores que han forzado los despidos con sus ausencias. En palabras del abogado Julián García, en ocasiones, los despidos disciplinarios “podrían exponer a las empresas a una actuación inspectora por una presunta connivencia con el trabajador para la obtención indebida de la prestación por desempleo”. 

Es decir, el hecho de despedir disciplinariamente a un empleado por no acudir de forma injustificada podría implicar que el autónomo se enfrentase a una inspección de trabajo. 

En caso de demostrarse una connivencia con el trabajador para que éste pudiera percibir la prestación por desempleo -a la que no tendría derecho si dejase su empleo voluntariamente-, según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, “supone una infracción muy grave de los empresarios, en materia de Seguridad Social”. 

Los autónomos pueden informar a los empleados de su cese voluntario

Según el Artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores, un contrato de trabajo se extinguirá “por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar”. Por tanto, el abandono del puesto de trabajo no es una dimisión o una renuncia voluntaria, ya que el empleado no ha dado el preaviso acordado. 

No obstante, según explicó el abogado del área laboral de Garrigues, varios tribunales ya han admitido que las empresas o autónomos puedan enviar “una comunicación de cese al trabajador en la que, como consecuencia de sus ausencias, se le informe de su cese voluntario en la empresa y, al mismo tiempo, de forma subsidiaria y cautelar, se le notifique su despido disciplinario, para el caso de no resultar efectiva la primera opción”.

Así, si el empleado decide emprender acciones legales y “se entendiera que las ausencias no evidencian una voluntad inequívoca del trabajador de causar baja voluntaria en la empresa, se entraría a analizar el despido disciplinario derivado de sus ausencias”, explicó el abogado. 

Con esta doble comunicación, añadió, a los efectos del despido, además de cumplir con lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores, “con la tramitación del cese como una baja voluntaria ante la Seguridad Social, por parte de la empresa, se estaría evidenciando la inexistencia de cualquier actitud de connivencia por el empresario, de cara a posibles futuras actuaciones inspectoras, por haber informado de que la conducta del trabajador podría ser constitutiva, inicialmente, de una baja voluntaria y, de manera subsidiaria, causa de despido disciplinario”. 

¿Cómo actuar si un empleado abandona su puesto de trabajo?

Para actuar dentro de lo establecido en la legislación y acorde a lo que dice el Tribunal Supremo, el autónomo deberá tomar una serie de medidas cuando uno de sus trabajadores abandone su puesto de trabajo sin presentar baja voluntaria. 

En primer lugar, antes de emprender cualquier tipo de acción, el autónomo deberá consultar el convenio colectivo para comprobar cuál es el tiempo establecido por el mismo para considerar que se trata de un abandono del puesto de trabajo.

En segundo lugar, una vez se tenga conocimiento sobre cuál es el tiempo que establece el convenio colectivo, será necesario comunicarse con el empleado, siempre por escrito. Lo más recomendable es que el autónomo empleador envíe un burofax o cualquier tipo de comunicación fehaciente. En dicho documento deberá solicitarse al empleado que comparezca en su lugar de trabajo y explique los motivos de su ausencia. 

En dicha comunicación, el autónomo podrá también informar que, en caso de que el empleado no se presente, la empresa procederá a tomar las medidas disciplinarias correspondientes.

Por último, una vez pasados los días establecidos por el convenio colectivo, el autónomo podrá proceder y finalizar la relación laboral con el empleado que ha causado abandono del puesto de trabajo, para lo que tendrá tres opciones posibles: la baja voluntaria; el despido disciplinario; o ambas.