Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social

Los autónomos pueden cambiar de mutua hasta el 29 de septiembre: es bueno que conozcan bien la suya

El 29 de septiembre es la fecha máxima para modificar la mutua que gestionará las prestaciones de cada autónomo durante el año siguiente. Es bueno que cada trabajador por cuenta propia conozca bien la suya, ya que los expertos aseguran que existen diferencias entre ellas.

Muchos autónomos no conocen la mutua a la que deben acudir si tienen un accidente mientras trabajan.
Muchos autónomos no conocen la mutua a la que deben acudir si tienen un accidente mientras trabajan.
Los autónomos pueden cambiar de mutua hasta el 29 de septiembre: es bueno que conozcan bien la suya

El próximo 29 de septiembre vence el plazo para que los autónomos que quieran cambiar de mutua en 2024 notifiquen el cambio de la Seguridad Social. Es un buen recordatorio para que muchos autónomos revisen a cual pertenecen ya que los expertos aseguran que algunos, a quienes directamente su gestor les ha inscrito en una de las 18 existentes, no saben que existen algunas diferencias entre ellas.

Tal y como explicaron, en la mayoría de casos son los gestores quienes, cuando los autónomos les ceden la autorización para darles de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), deciden inscribir a los trabajadores por cuenta propia en una mutua. Habitualmente, la misma para toda su cartera de clientes.

No obstante, dependiendo de la situación personal del autónomo o de la localización de su negocio, existen algunas diferencias entre las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, por lo que los expertos recomendaron informarse antes de elegir una u otra entidad para gestionar, entre otras cuestiones, sus prestaciones por incapacidad temporal (la baja), la permanente o el cese de actividad.

¿Qué funciones y prestaciones cubren las mutuas a los autónomos?

Las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social son entidades privadas que colaboran con la Administración y, desde hace unos años, se encargan de gestionar prácticamente todas las prestaciones a las que tienen derecho los trabajadores autónomos, las cuales son, según recordaron desde la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (AMAT):

  • Incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Incapacidad permanente por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Muerte y supervivencia por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Prestaciones especiales por las mismas causas.
  • Riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
  • Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Incapacidad temporal por contingencia común.
  • Cese de actividad de trabajadores autónomos.

En la actualidad, existen 18 mutuas entre las que los trabajadores por cuenta propia deben decidir para gestionar sus seguros. Tal y como explicó a este diario José Luis Perea, secretario general de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) y responsable del área de prevención de riesgos laborales, en la mayoría de los casos son los gestores de los autónomos quienes deciden por ellos la inscripción en una mutua.

Para José Luis Perea, “esto no es del todo positivo, ya que no todas las mutuas ofrecen los mismos servicios y capacidad para atender a los autónomos dependiendo de una serie de circunstancias personales de éstos, aunque todas ofrezcan las mismas pólizas”, explicó. En la mayoría de los casos, los trabajadores por cuenta propia “ni saben a qué mutua pertenecen hasta que tienen un percance”, añadió.

Las circunstancias personales del autónomo o la ubicación de su negocio son factores importantes

Tal y como explicó a este diario José Luis Perea, “aunque todas las mutuas dan una cobertura similar, éstas presentan algunas diferencias dependiendo del caso personal del autónomo, sin perjucio de que los serfios que prestan siempre son los mismos.” Por ejemplo, la ubicación de su negocio, ya que la rapidez con la que podrían atender al trabajador por cuenta propia varía en función de, por ejemplo, el número de centros sanitarios disponibles en los alrededores.

“Al final, lo que las mutuas hacen es dar una cobertura al autónomo. Sin embargo, no todas tienen centros médicos cercanos al domicilio o el lugar de trabajo de cada autónomo, entre otras cuestiones”, explicó el secretario general de ATA. “Si tienes un accidente laboral y te atienden rápido, lo más lógico que es que puedas volver al negocio lo antes posible”, valoró.

Por otro lado, todas las mutuas tienen comisiones de prestaciones especiales, que sirven para ayudar a los autónomos en situaciones adicionales “a las obligatorias por la Seguridad Social”, explicó José Luis Perea. “Por ejemplo, en la repatriación de un fallecido accidentado, en la habilitación de una vivienda para un autónomo que se ha quedado tetrapléjico en accidente de trabajo… Son cosas que la Seguridad Social no obliga, pero que algunas tienen. No todas las dedican a lo mismo”, por lo que, dependiendo de las condiciones del autónomo, podría optar por escoger una u otra.

Como tercer factor diferencial, el secretario general de ATA explicó a este diario que, “aunque todas las mutuas suelen ofrecer los mismos tipos de cobertura, no todas ofrecen las mismas tecnologías o instalaciones”, otro de los factores que los autónomos deberían tener en cuenta antes de elegir la entidad en la que quieren figurar. “Al final los autónomos estamos cotizando al RETA, y esas cotizaciones son las que pagan a las mutuas. Por tanto, es bueno elegir la que mejor se adapte a la situación de cada uno”, concluyó José Luis Perea.

¿Cómo pueden los autónomos gestionar un cambio de mutua antes del 29 de septiembre?

El próximo 29 de septiembre vence el plazo para que aquellos autónomos que decidan cambiar de mutua colaboradora de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2024 puedan realizar el trámite con la Administración. Para poder hacerlo, el primer requisito es que el autónomo haya permanecido, como mínimo, un año con la anterior entidad.

El trámite para cambiar de mutua, según explicaron los expertos, debe realizarse desde la página web de la Seguridad Social, identificándose mediante el sistema Cl@ve o el certificado digital; o bien acudiendo de forma presencial a una oficina de la Tesorería, algo que podría retrasar el proceso a tenor del colapso que vive en la actualidad la gestión de determinados trámites, tal y como vienen tiempo denunciando a este diario los graduados sociales.