Normalmente, cada uno o dos años y con independencia del tamaño de la plantilla

Muchos negocios con empleados ignoran la obligación de ofrecerles reconocimientos médicos periódicos

Los autónomos con asalariados a su cargo deben ofrecer de forma periódica un reconocimiento médico a sus trabajadores, independientemente del tamaño de la plantilla. Éstas son las condiciones que deben cumplir. 
Los autónomos están obligados a ofrecer a sus empleados un reconocimiento médico periódicamente.
Los autónomos están obligados a ofrecer a sus empleados un reconocimiento médico periódicamente.
Muchos negocios con empleados ignoran la obligación de ofrecerles reconocimientos médicos periódicos

Ofrecer un reconocimiento médico a los empleados es una cuestión importante para los autónomos con asalariados, muchos de los cuales no saben que se trata de una obligación para los dueños de los negocios, independientemente del número de trabajadores por cuenta ajena que tengan a su cargo o de la elección de éstos a realizarlo o no. 

Así, el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que “el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”, siempre que el asalariado preste su consentimiento. Es decir, ofrecer un reconocimiento médico que evalúe el estado de salud sobre las cuestiones relativas a su desempeño profesional es algo obligatorio para todos los autónomos con empleados a su cargo. 

El incumplimiento de esta obligación podría suponer graves sanciones para los dueños de los negocios con asalariados a su cargo, ya que constituye una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales. Así, las multas a las que se enfrentan los autónomos que no ofrezcan a sus empleados un reconocimiento médico podrían alcanzar los 49.180 euros, además de la responsabilidad de cualquier problema que pueda considerarse enfermedad profesional

Además, si el resultado del reconocimiento médico indica que el estado de salud del trabajador se está deteriorando a causa de su actividad profesional, el autónomo empleador podría tener que hacerse cargo de los medios de prevención y corrección que procedan. Incluso, de las gafas y las lentillas, tal y como sentenció recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 

Ofrecer un reconocimiento médico a los asalariados es obligatorio para los autónomos con empleados 

Tal y como explica el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el autónomo con empleados debe garantizar a éstos “la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”, siempre y cuando los asalariados presten su consentimiento. Es decir,  por más que los empleados decidan no aceptarlo, el autónomo está obligado a ofrecer un reconocimiento médico a sus trabajadores, independientemente del tamaño de su plantilla, aunque sólo cuente con un asalariado. 

Así, “el negocio debe dejar constancia por escrito de que se ha ofrecido y, en caso de que el asalariado lo rechace, de que éste no lo ha aceptado”, explicó a este diario Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons. Sin embargo, el experto admitió que la legislación no es clara con la periodicidad que deben tener los reconocimientos médicos, aunque “normalmente se realizan cada año o cada dos años.” 

En algunos supuestos, los asalariados sí están obligados a aceptar el reconocimiento médico. Tal y como se incluye en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, estos casos se dan en las situaciones donde “la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas.” Por ejemplo, en el caso de los trabajadores que manipulan alimentos, “a los que se puede solicitar una prueba de hepatitis o similar”, explicó Jaume Barcons. 

Además de la obligatoriedad de ofrecer un reconocimiento médico periódico a los asalariados por parte de los autónomos con empleados, la ley establece otras cuestiones relativas a la vigilancia de la salud, como las siguientes: 

  • Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deben respetar su derecho a la intimidad y dignidad, así como a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. 

  • Los resultados de los reconocimientos médicos deben ser comunicados a los trabajadores afectados

  • Los datos relativos la salud de los trabajadores no podrán ser utilizados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador

  • En los supuestos donde la naturaleza de los riesgos lo haga necesario, el derecho de los trabajadores por cuenta ajena a la vigilancia periódica del estado de salud “deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral.” 

  • Las medidas de vigilancia de la salud se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. 

¿Qué debe incluir el reconocimiento médico y cuándo debe realizarse? 

Con respecto a los aspectos de la salud de los asalariados que debe incluir el reconocimiento médico, cabe destacar que dependerán de su puesto de trabajo o el sector al que pertenezca. “Por ejemplo, en el sector de la construcción, podrían mirar si el empleado tiene vértigos, ya que durante el desempeño de su actividad puede estar subido a andamios”, explicó a este medio Jaume Barcons. En definitiva, este tipo de cuestiones se recogen en el plan de prevención de riesgos laborales que todos los negocios deben tener, independientemente del número de asalariados que mantengan en plantilla. 

Por otro lado, relativo a los plazos para realizar un reconocimiento médico, la legislación establece que éste deberá completarse durante la jornada laboral, “en el momento que mejor convenga a la empresa”, valoró Jaume Barcons, añadiendo que “a veces el personal sanitario se acerca a la propia sede del negocio, mientras que en otras ocasiones es el trabajador quien debe acudir al centro médico.” 

Así, los expertos médicos establecen varios tipos de reconocimiento médico, en función de las circunstancias de su realización: 

  • Inicial: cuando un nuevo empleado se incorpora a la empresa. 

  • Periódico: cada cierto periodo de tiempo, para detectar la evolución de la salud de los empleados y su posible relación con la actividad que desempeña en el negocio. 

  • Por cambios en el puesto y las funciones del asalariado que supongan diferentes riesgos para su salud. 

  • Tras una baja por Incapacidad Temporal prolongada a causa de una enfermedad o accidente. 

  • Después de la finalización de la relación laboral, en el supuesto de que se trate de una actividad que pudiera generar algún riesgo para la salud del asalariado pasado el tiempo. 

Los autónomos con empleados deben hacerse cargo de los medios necesarios para corregir el deterioro de salud de un asalariado 

Además, en los supuestos donde el reconocimiento médico establezca que el estado de salud del asalariado se está deteriorando a causa de su actividad, los autónomos con empleados deberán hacerse cargo de los medios necesarios para corregirlos, “siempre que se demuestre que el trabajo es la causa directa de la afección”, explicó a este medio Luis San José, abogado del despacho AGM Abogados. 

En este sentido, una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que los autónomos con empleados podrían llegar a tener que asumir los costes de, incluso, las gafas o las lentillas graduadas de los asalariados que demuestren una pérdida de visión relacionada directamente con trabajar delante de la pantalla de un ordenador durante un tiempo prolongado. 

Sin embargo, los expertos consultados incidieron en la necesidad de demostrar la cuestión de causalidad. “Si no, se abre la puerta a que cualquier trabajador se aproveche de esta situación para pedir esta u otras cosas por cualquier motivo”, afirmó Jaume Barcons.

Además, el abogado laboralista recordó que la consideración de no apto a un trabajador durante un reconocimiento periódico no es suficiente para aplicarle un despido objetivo por ineptitud sobrevenida. Para ilustrarlo, puso el ejemplo de un empleado de una pescadería al que se contrató con una alergia al pescado.  

“Ésta empeoró con el paso del tiempo, y el personal médico le calificó como no apto para su puesto de trabajo, entendiendo de que es una ineptitud sobrevenida. Sin embargo, no fue suficiente para aplicar el despido objetivo”, recordó. En estos casos, el experto invita a los autónomos con empleados a buscar otras valoraciones médicas, “siempre que el asalariado lo permita, algo que no siempre ocurre en este tipo de situaciones”, concluyó.