Serán derogados en menos de una semana

Los negocios aprovecharán hasta el 30 de marzo para firmar los últimos contratos por obra y servicio

El 30 de marzo se extinguirán los contratos por obra y servicio. Algunos negocios están aprovechando este plazo hasta agotarlo.

Destinadas principalmente para la contratación de jóvenes.
Los negocios aprovecharán hasta el 30 de marzo para firmar los últimos contratos por obra y servicio

A partir del próximo 30 de marzo, no se podrán realizar nuevos contratos por obra y servicio. Es un tipo de relación laboral que quedará derogada con la entrada en vigor de la reforma laboral. Eso significa que los autónomos empleadores tendrán menos de una semana para suscribirlos antes de que queden prohibidos. Los juristas aseguraron que los negocios están aprovechando hasta el final de este plazo para hacer uso de ellos y que se han realizado en marzo “muchos” contratos por obra y servicio.

La nueva normativa en materia laboral aprobada a finales del año pasado - el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre- recoge, por un lado, la supresión de los contratos por obra y servicio y, por otro lado, regula dos excepciones para la realización de los mismos.

La primera de ellas, afecta a todos los contratos de esta modalidad que se hubieran realizado antes del 31 de diciembre de 2021. A estos se les permite continuar en vigor hasta la finalización de la obra. Es decir, hasta que termine el objeto por el que el trabajador fue contratado. De esta manera, si un negocio contrató por obra y servicio antes de final de año podrá mantener a su empleado el tiempo que necesite hasta un máximo de tres años, o cuatro si se ha ampliado por convenio colectivo. Todo ello porque queda bajo el paraguas de la anterior normativa.

La segunda excepción es la posibilidad de realizar contratos por obra y servicio hasta el 30 de marzo de 2022. Estos deberán tener una duración máxima de seis meses, o de 12 en el caso de que se hubiera ampliado por convenio colectivo. Una opción a la que se han acogido muchos pequeños negocios para cubrir puestos que necesitan de manera temporal.

Se ha hecho uso del régimen transitorio

El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, recoge en su disposición transitoria cuarta un régimen transitorio de tres meses para la eliminación de los contratos por obra y servicio y los contratos eventuales. Un tiempo que empezó a contar en el momento en el que se publicó la normativa en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 30 de diciembre y que terminará el próximo miércoles 30 de marzo. Esto es, en apenas una semana.

El abogado laboralista del bufete AGM Abogados, Luis San José, aseguró que los autónomos y pequeños negocios están aprovechando hasta el final para realizar este tipo de contratos. “Los negocios se están aprovechando del régimen transitorio y este mes se han realizado muchos contratos por obra y servicio” dijo San José.

El jurista hizo relación de las actividades que estarían haciendo uso de esta modalidad: se trata de negocios que normalmente ya habían realizado con anterioridad este tipo de contratos. “Es frecuente que los realicen empresas de la construcción, del sector de la reparación de maquinarias o entre las contratas de ingeniería, entre otras muchas actividades” comentó el abogado.

¿Cuándo finalizan los contratos temporales?

Debido a las excepciones comentadas, los contratos temporales por 'obra o servicio' que se hayan firmado en los últimos meses tendrán una fecha de expiración distinta. Pudiéndose dar las siguientes tres circunstancias de fin de contrato:

  • O bien que el autónomo haya firmado a partir del 1 de enero y hasta el 30 de marzo un contrato por obra o servicio, o eventual. En ambos casos tendrá que finalizarlo a los seis meses, es decir, como tarde el próximo 30 de septiembre.
  • O bien que el autónomo haya firmado antes del 31 de diciembre un contrato eventual, en cuyo caso tendrá que rescindirlo a los seis meses o a los doce meses, es decir, como tarde el 31 de diciembre de 2022.
  • O bien que el autónomo haya firmado antes del 31 de diciembre el contrato por obra o servicio y tenga, como máximo, hasta 2025 para finalizarlo.

¿Qué pasará a partir del 31 de marzo?

El 31 de marzo dejarán de existir en el marco laboral los contratos por obra y servicio. Y, por tanto, los autónomos que quieran realizar una contratación temporal deberán optar por otra tipo o modalidad. El abogado laboralista del bufete AGM Abogados, Luis San José, recomendó utilizar en su lugar  “los nuevos contratos fijos discontinuos. Es la opción más recomendable a aplicar en caso de cubrir trabajos temporales” comentó.

El principal requisito para poder formalizar este contrato temporal es justificar "causas para su temporalidad. Probablemente, la inmensa mayoría de los contratos que ahora son por 'obra y servicio', deberán pasar a fijos-discontinuos", explicó el abogado laboralista de AGM abogados. Antes, este contrato sólo podía firmarse en negocios de temporada, como la cafetería de una estación de esquí que sólo funciona durante unos meses al año; o para los negocios agrícolas durante las campañas de recogida de frutas de temporada. Sin embargo, con la nueva regulación, se ha añadido un nuevo supuesto que podría afectar a más autónomos.

Ahora, los negocios puede utilizar el fijo discontinuo cuando tienen necesidades "intermitentes". Es decir, cuando tienen actividad durante unos días e inactividad durante otros días. Así este tipo de contratos fijos-discontinuos podrán concertarse para los siguientes supuestos:

  • Trabajos de naturaleza estacional, de temporada o intermitentes, es decir que tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Esto, según los expertos, va a ser lo más común entre los autónomos. Negocios de la agricultura, pequeños hoteles y hostales, o restaurantes de zonas costeras que recurran a sus empleados de forma repetida durante las mismas fechas cada año.
  • Para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. Pequeños negocios que trabajan para otras empresas haciendo trabajos puntuales pero de forma repetida, como es el caso de empresas de reparación, mantenimiento, etc.
  • También podrá celebrarse entre una empresa de trabajo temporal (ETT) y una persona contratada para ser cedida a una empresa usuaria.