Han cambiado con la subida del Salario Mínimo aprobada para este año

Los nuevos límites en 2023 para que la Seguridad Social pueda embargar la pensión de los autónomos

La subida del Salario Mínimo aprobada para este año ha modificado los límites y cantidades que podrá embargar la Seguridad Social de la pensión de los autónomos. Éstos son.
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Los nuevos límites en 2023 para que la Seguridad Social pueda embargar la pensión de los autónomos
Los nuevos límites en 2023 para que la Seguridad Social pueda embargar la pensión de los autónomos

El Gobierno subió el pasado mes de febrero el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 1.080 euros al mes por 14 pagas. A partir de ahora, y con efectos retroactivos desde enero, ningún empleado en España podrá percibir menos de ese sueldo por una jornada de 40 horas semanales. Ahora bien, el suelo salarial no sólo se utiliza para determinar el mínimo que pueden cobrar los trabajadores, sino también para fijar el límite de los ingresos, sueldos y prestaciones embargables por deudas con la Seguridad Social o Hacienda.

Tal y como recoge la propia web de la Seguridad Social, "las pensiones del sistema de la Seguridad Social pueden embargarse, de acuerdo con la escala prevista en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en tanto la cuantía de la prestación supere el importe del SMI  vigente en cada momento". Por supuesto también son embargables los ingresos de un autónomo o el sueldo de un asalariado. Sin embargo, a diferencia de los rendimientos que reciben los trabajadores por cuenta propia, en los que a veces puede tardar en aplicarse el embargo, en el caso de las prestaciones, es la propia Seguridad Social la que retiene directamente el dinero antes incluso de pagarlo. 

En la actualidad, un autónomo puede recibir un embargo por una deuda contraída con la Administración o con cualquier otra persona o entidad jurídica. Esto hace que existan dos tipos de embargos: administrativos, llevados a cabo por entidades públicas como la Seguridad Social o Hacienda; o el embargo judicial, que puede iniciar cualquier otra entidad o persona.

Habitualmente, los primeros embargos que se suelen poner en marcha son los de Seguridad Social y Hacienda, ya que la Administración inicia directamente el proceso sin necesidad de intermediación de un juez. Cuando ya no hay vuelta atrás y el procedimiento está en curso, el autónomo debe saber que no sólo los ingresos que vienen por parte de su negocio son susceptibles de embargo, sino casi cualquier prestación que pague la Seguridad Social: desde viudedad u orfandad hasta jubilación.  

¿A partir de qué cantidad se puede embargar la pensión de los autónomos en 2023?

A  pesar de ello, no todos los ingresos son embargables. De hecho, el artículo 607 sobre embargos de sueldo y pensiones matiza que se considera “inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el Salario Mínimo Interprofesional”.  Al haber subido el SMI en febrero, ningún sueldo o pensión es embargable si no supera los 1.080 euros en 14 pagas en 2023. O lo que es lo mismo, 15.120 euros al año.

En el caso de que la pensión -o cualquier ingreso- del autónomo -ya sea por viudedad, jubilación, favor de familiares...- supere los 1.080 euros marcados hasta la fecha, la ley también fija algunos porcentajes máximos embargables a partir de esa cantidad. Así, el embargo se hará con arreglo a la escala señalada en el artículo 607 de la LEC: 

  • Si se tienen ingresos superiores al SMI e inferiores al doble del SMI (entre 1.080 y 2.160 euros), serán embargables el 30% de los ingresos que superen el salario mínimo. .
  • Si se tienen ingresos entre dos y tres veces el SMI ( entre 2.160 y 3.240 euros), serán embargables el 50% de los ingresos que superen el salario mínimo.
  • Si se tienen ingresos superiores a tres veces el SMI e inferiores a cuatro veces el SMI ( entre 3.240 euros y  4.320 euros), serán embargables el 60% de los ingresos que superen el salario mínimo. 
  • Si se supera la cantidad de cinco veces el  SMI ( más de 5.400 euros), serán embargables el 75% de los ingresos que superen el salario mínimo. 

¿Cómo se aplica este baremo si el autónomo recibe ingresos de su negocio?

Sin embargo, según los expertos, el caso de los autónomos que todavía siguen con su negocio tiene ciertas peculiaridades respecto a los límites estipulados por ley para los embargos. Desde el despacho de abogados Mundo Jurídico explicaron a este diario que "el problema de los ingresos de actividades económicas que se pueden embargar es que no reúnen, de ordinario, los requisitos de continuidad, concentración y periodicidad de los sueldos y salarios del trabajador por cuenta ajena o del funcionario.".

Además, es difícil de determinar el importe que se le puede embargar al autónomo, teniendo en cuenta que parte de sus ingresos van destinados a cubrir gastos y costes fijos de su actividad. Por eso, hay que tener en cuenta que, en todo momento, la Ley se refiere a rendimiento neto. Esto supone siempre descontar gastos fijos como los seguros, las cotizaciones y demás pagos a los que tiene que hacer frente de manera periódica e ineludible el trabajador por cuenta propia.

Por tanto -especificaron desde el despacho de abogados-, "cuando a una persona le embarguen cantidades superiores al Salario Mínimo Interprofesional, deberá aportar al Juzgado todos aquellos datos que permitan fijar la parte inembargable de esos ingre

sos (gastos del seguro de autónomos, arrendamiento, etc.) Porque los ingresos de actividades económicas que se pueden embargar por encima del SMI deben ser cantidades netas".

Antes de llegar a este punto, intenta aplazar las deudas

En el caso de que las deudas sean con la Administración, por más que el autónomo tenga serios problemas de liquidez y no pueda hacer frente a los pagos a la Seguridad Social o Haciendasiempre puede aplazar la deuda antes que dejar de pagarla. Así se hace con la Seguridad Social  y el procedimiento es similar con Hacienda.

-La solicitud de aplazamiento se puede presentar a partir del inicio del plazo reglamentario de ingreso de la deuda que se trate. Después, hay un plazo de 10 días para subsanar errores o hacer las modificaciones que requiera la Administración.

- Se deben presentar el modelo TC 17/10 solicitud de aplazamiento del pago de deudas con la Seguridad Social, junto con el TC 17/11 de reconocimiento de deuda; el TC de liquidación inaplazable; el TC de liquidación aplazable; y el TC-2 de relación nominal de trabajadores si fuera el caso.

- Si se prefiere la vía presencial, la solicitud se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social, Administración de la Seguridad Social o Unidad de Recaudación Ejecutiva del organismo en la que el deudor tenga oficializada su cuenta de cotización o domicilio. 

- Por la vía telemática, hay que acceder, con certificado digital, al Registro Electrónico de Solicitudes de la sede electrónica, en el apartado “Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social”.

- El interesado debe esperar a que la Administración dicte y notifique la resolución en el plazo de tres meses naturales desde la recepción de la solicitud.

En el caso de que la deuda sea con una persona o sociedad diferente a la Administración, también hay otras opciones. Por ejemplo, intentar negociar posibles plazos que interesen a ambas partes.