Para importes inferiores a 4.000 euros

El proceso monitorio o cómo los autónomos pueden reclamar facturas que parecen incobrables

Cada vez son más los autónomos que acuden a empresas de recobro para reclamar aquellas facturas que parecen incobrables. Así funciona el proceso monitorio.

los autónomos acuden a empresas para reclamar facturas
El proceso monitorio o cómo los autónomos pueden reclamar facturas que parecen incobrables

Muchos autónomos hartos de la morosidad están empezando a acudir a empresas de recobro con el fin de recuperar aquellas facturas que parecen incobrables. Aunque la mayoría de los impagos que se tramitan apenas superan los 3.000 euros, éstas pueden originar un problema de liquidez a muchos pequeños negocios. Para reclamar este tipo de facturas incobrables se suele acudir al procedimiento monitorio, que recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil para reclamar deudas de cualquier cuantía; es una vía más rápida, que un proceso judicial.

Aunque los niveles de morosidad parece que se han reducido con respecto a años anteriores, lo cierto es que todavía son muchos los pequeños negocios que tienen que esperar más de tres meses para cobrar sus facturas. Lo que supera los límites de la Ley de Morosidad, que establece 30 días de plazo en el caso de contratos con la Administración, o de 60 días siempre que sea relación comercial entre empresas. De hecho, el ultimo informe sobre la morosidad empresarial que elabora la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (Cepyme), referente al último cuatrimestre de 2021, revelaba que el Periodo Medio de Pago (PMP) de las empresas españolas se situó en 81,4 días. Y destacan en el documento que es el valor más bajo de la serie histórica.

La tardanza en el cobro y la situación económica tan ajustada que sufren muchos pequeños negocios ha incrementado el número de clientes de las empresas de recobro. Una de ellas es Reclamiodeuda, que asegura que los trabajadores por cuenta propia y los emprendedores son sus principales clientes. Una de sus fundadoras, Noemí Fernández, explicó que llevan operando en el mercado desde hace un año y que hasta el momento “la mayor parte de nuestros clientes son autónomos y pymes, que no consiguen cobrar sus facturas”.

Es la última vía para recuperar esa factura

Normalmente, los autónomos que suelen acudir a este tipo de negocios son profesionales que están asfixiados económicamente. “La mayoría de los trabajadores por cuenta propia que nos llegan, han intentado de varias maneras cobrar esa factura. Sin embargo, no han obtenido ningún resultado. Y vienen a nosotros como última opción” dijo Fernández.

Esto se debe a que las empresas de recobro, como Reclamiodeuda, no suelen cobrar ningún tipo de honorario hasta que no se resuelve en caso. Es decir, sólo se quedan con un porcentaje del importe que consigan recobrar, por lo que muchos profesionales acuden a ellos para intentar probar suerte e intentar cobrar esas facturas incobrables de bajos importes. “De media, los importes de impagos que nos llegan suelen rondar entre los 2.000 y 4.000 euros. Si bien, esto no impide que tengamos clientes autónomos con deudas muy importantes de 8.000 o 15.000 euros” dijo la experta.

El procedimiento para cobrar una factura incobrable

Según Fernández el proceso que se sigue para cobrar una factura que parece incobrable consta de dos pasos. El primero: intentar conseguir un acuerdo amistoso. Y el segundo: el inicio del proceso monitorio. 

Intentar conseguir un acuerdo amistoso

Cuando les llega un autónomo para reclamar un impago, lo que hace una empresa de recobro es intentar llegar a un acuerdo “amistoso” o “amigable” con el deudor, que por norma general suele ser el cliente de un autónomo. 

Se trata de un procedimiento que la abogada especializada en reclamación de facturas impagadas, Noemí Fernández, admitió “que funciona realmente poco. Porque se trata de una fórmula que el autónomo ya ha intentando por sí mismo”. No obstante, apuntó la experta, “hay casos en los que el deudor al ver que la persona que reclama la deuda ya no es un autónomo, si no una firma de abogados se asustan porque ven que es algo serio y pagan”.

El proceso monitorio para el reclamo de facturas

Una vez que se ha agotado la vía amistosa y habiendo transcurrido un plazo de 48 horas, se inicia el proceso monitorio. O, como dijo la abogada, “si no hay respuesta, lo que se hace es presentar una demanda de monitorio. Se trata de un procedimiento que se lleva a cabo ante los juzgados, pero que no es la apertura de un caso judicial al uso y que suele funcionar evidentemente mucho mejor ante los deudores, que el primer paso”.

El procedimiento monitorio es un mecanismo de actuación que recoge la Ley de Enjuiciamiento Civil para el reclamo de facturas y que puede llegar a ser muy útil para los autónomos, ya que presenta una serie de ventajas. Según  Fernández, para acceder a él no es necesario pagar ningún tipo de tasa judicial si eres autónomo persona física. Y en el caso de ser autónomo societario y tener un pequeño negocio, el pago de tasas dependerá del importe que se quiera reclamar.

De tal forma que, si el importe de la factura impagada no supera los 2.000 euros, el autónomo societario no tendrá que abonar las tasas judiciales. En cambio, si la deuda que se va a reclamar supera los 2.000 euros, se deberán abonar 100 euros de tasas judiciales. “Nosotros no les pedimos a los autónomos ningún coste por adelantando salvo las tasas judiciales que pueda requerir el proceso. Como, por ejemplo, las costas judiciales en el caso de ser importes superiores a los 2.000 euros. En estos casos, éste es un dinero que deberá ser adelantado por el autónomo societario”.

Por último, Fernández comentó que una de las desventajas del procedimiento monetario es que en ellos no se cobran intereses de demora. Es decir, el autónomo rechaza a cobrar los intereses de demora a los que podría tener acceso si reclama la deuda por vía judicial.

Los tres escenarios del procedimiento monitorio

Una vez que se inicie el procedimiento monitorio pueden ocurrir tres escenarios que dependerán del comportamiento del deudor.

  • El primero, el deudor paga la deuda al autónomo

Es el escenario más positivo y consistirá en el pago de la factura al autónomo. En estos casos, el juez archivará el caso en el momento en el que le conste que se ha efectuado el pago.

  • El segundo, el deudor no hace nada

El segundo escenario que comentó Fernández es cuando un deudor no hace nada. Es decir, ni abona el impago, pero tampoco se opone a él. En cuyo caso, se da comienzo a la ejecución de la deuda.

Según recoge en el blog del bufete especializado Sierra Abogados, “si en el plazo máximo de 20 días, el deudor ni paga la deuda ni se opone a ella también se pondrá fin al procedimiento monitorio, pero por motivos bien distintos. Comenzará en este caso la vía ejecutiva, que implica necesariamente el embargo de los bienes del deudor que sean necesarios para satisfacer la deuda”.

Es decir, cuando el deudor no hace nada se sobre entiende que el autónomo tiene la razón y, por tanto, se interpone interponer una demanda de Ejecución de Títulos Judiciales, para proceder al cobro de la deuda. “Si la deuda es de menos de 2.000 euros, no es necesario hacerlo acompañado de un abogado ni de un procurador. Mientras que si la deuda supera esta cantidad, sí será obligatorio contar con ellos” aclaran desde el bufete.

  • El tercero, el deudor se puede oponer

Dentro del proceso monitorio, el deudor se puede oponer al autónomo. En este caso, se inicia un procedimiento judicial que variará en función del importe de la deuda. Según el blog de Sierra Abogados, éstas serían las dos opciones:

  • Juicio verbal (menos de 6.000 euros): en menos de diez días desde que el deudor presente su oposición, el acreedor -en este caso el autónomo- tendrá que ratificar su demanda. Para ello, deberá ampliar la información y las pruebas que sustentan la acusación. Si el juez lo estima conveniente para tomar su decisión, puede llamar a las partes a una vista. Y, si le da la razón al trabajador por cuenta propia, será entonces cuando éste podrá iniciar la vía ejecutiva.
  • Juicio ordinario (más de 6.000 euros): aquí se dispondrá de un mes para presentar una nueva demanda, a la que el deudor deberá responder en menos de 20 días. Lo que hace que esta sea la modalidad más compleja y larga de todas es que el juez convoca una audiencia previa, en la que se presentan todas las pruebas y se debate la cuestión. Y, más tarde, se celebra el juicio. Igual que en el resto de supuestos, si la sentencia es favorable se procederá a iniciar la vía ejecutiva.