El primer requisito es solicitar la “Tarifa Reducida” estatal

¿Qué deben hacer los autónomos para acceder a la Cuota Cero en la Comunidad de Madrid?

A partir del 1 de enero, los nuevos autónomos que desarrollen una actividad por cuenta propia en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de la Cuota Cero, que subvencionará el 100% de las cuotas a la seguridad social, como mínimo, durante 12 meses.
Cómo los nuevos autónomos pueden acceder a la Cuota Cero en la Comunidad de Madrid
Cómo los nuevos autónomos pueden acceder a la Cuota Cero en la Comunidad de Madrid
¿Qué deben hacer los autónomos para acceder a la Cuota Cero en la Comunidad de Madrid?

La bonificación de la cuota a la Seguridad Social que hasta ahora se entendía como “Tarifa Plana” desaparecerá con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales el próximo 1 de enero de 2023. No obstante, entrará en la ecuación una nueva Tarifa Plana que el Gobierno ha venido a denominar “Tarifa Reducida”, y que, gracias a la negociación con las asociaciones de autónomos, permitirá a los que se den de alta por primera vez en el RTETA  pagar, incluso, una cuantía menor a la Seguridad Social que hasta ahora durante sus dos primeros años de actividad. Además de esta bonificación, distintas Comunidades Autónomas han lanzado ayudas para el inicio de la actividad para que los profesionales lleguen a pagar una “Cuota Cero”.

Precisamente la Comunidad de Madrid acaba de aprobar una medida que Autónomos y Emprendedores ya avanzó en septiembre de este año y que entrará en vigor el próximo 1 de enero. Los autónomos madrileños que inicien su actividad bajo el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, podrán disfrutar de una bonificación adicional para que no tengan que pagar cuota.

Los nuevos autónomos tendrán subvencionadas el 100% de sus cotizaciones

Durante el Debate del Estado de la Región del pasado septiembre, la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, anunció la puesta en marcha de la Cuota Cero, que permitirá que las personas que se den de alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tengan subvencionadas el 100% de sus cotizaciones a la Seguridad Social durante los dos primeros años

Según explicaron desde la Comunidad de Madrid, la Cuota Cero sufragará el coste completo de las cuotas durante los doce primeros meses a todos los trabajadores autónomos que se acojan a la “Tarifa Reducida” anunciada por el Estado, es decir, a todos aquellos que tengan ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Este incentivo se podrá ampliar en otros doce meses más en determinados casos, de manera que los emprendedores madrileños podrán disfrutar de hasta 24 meses de Cuota Cero.

Si bien es cierto que esta medida está ideada para los emprendedores, también podrán acogerse a ella todas aquellas mujeres autónomas que, tras haber sido madres, reanuden su actividad dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tal y como queda reflejado en la Estrategia de Natalidad de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022/26 de la Comunidad de Madrid.

Según declaró Ayuso en su día, el objetivo de esta subvención regional es ayudar a los nuevos autónomos y emprendedores “en los difíciles momentos del inicio de su actividad”.

Requisitos para poder acceder a la Cuota Cero en la Comunidad de Madrid

Además de la obligatoriedad de que los autónomos desarrollen su actividad por cuenta propia en la Comunidad de Madrid, el principal requisito para poder acceder a la nueva Cuota Cero es ser beneficiario de la Tarifa Reducida estatal. Es decir, los nuevos trabajadores autónomos que se den de alta en el RETA a partir de enero de 2023 y que quieran solicitar la Cuota Cero, primero deberán solicitar la Tarifa Reducida.

Actualmente, las convocatorias para solicitar la “Cuota Cero” no están abiertas, y la Comunidad de Madrid no ha especificado el resto de los requisitos necesarios para poder llevar a cabo este procedimiento. Sin embargo, tal y como explicaron los expertos, todo parece apuntar a que los criterios y documentación serán similares a los de la actual “Tarifa Plana”

  • Documento acreditativo de encontrarse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036 (la casilla 411, o siguientes, deberá estar debidamente cumplimentada).

Además, los territorios podrán consultar los siguientes datos de los autónomos: 

  • DNI/NIE en vigor del/a solicitante.
  • Informe de Vida Laboral actualizado del/a trabajador/a autónomo/a
  • Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Tributaria
  • Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social

Desde la asesoría para autónomos ‘Ayuda T Pymes’ explicaron que existen dos fórmulas para poder acceder a la "Cuota Cero". Al igual que sucedía con la "Tarifa Plana", los autónomos deberán solicitar en su correspondiente Comunidad Autónoma esta ayuda aportando toda la documentación requerida y pedir la subvención. Del mismo modo, los trabajadores por cuenta propia pueden demandar que este trámite lo realice su gestor.

Algunos territorios cuentan con centros de empleo completamente gratuitos donde ayudan a los autónomos a dar sus primeros pasos. Ya sea rellenado todos los modelos para darse de alta como trabajador por cuenta propia ante Hacienda o la Seguridad Social o pidiendo esta nueva ayuda al inicio de actividad.

¿Qué diferencias hay entre la Tarifa Reducida y la Cuota Cero?

La ya conocida como “Tarifa Reducida” podría definirse como “la heredera” de la Tarifa Plana, cuyo final está fechado para el 31 de diciembre de 2022. A partir del próximo 1 de enero, se pondrá en marcha esta nueva bonificación, recogida en la disposición quinta del Real Decreto-Ley 13/2022.

La “Tarifa Reducida” fija la cuota mínima mensual a la Seguridad Social de los emprendedores a un coste fijo de 80 euros al mes durante dos años. El primer año será de 80 euros independientemente de los ingresos netos del autónomo. Sin embargo, a partir del segundo año, solo podrán seguir pagando 80 euros al mes aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos sean iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. Si supera este límite, comenzará a cotizar por ingresos reales.

No debe confundirse la “Tarifa Reducida” aprobada por el Gobierno estatal con la "Cuota Cero" que algunas comunidades autónomas ya están anunciando. Mientras que con la primera bonificación el autónomo deberá abonar 80 euros al mes, en el caso de la segunda, la Comunidad Autónoma en cuestión, y en este caso a Comunidad de Madrid, subvencionará el 100% de sus cotizaciones a la Seguridad Social durante los dos primeros años.

Hasta ahora, la Tarifa Plana bonificaba la cuota mensual a la Seguridad Social de los autónomos durante 24 meses tras retomar o iniciar su actividad, aunque la cuantía aumentaba a partir del segundo año. Los primeros doce meses la subvención era del 80% -siempre que se acogiera a la base mínima de cotización-, los siguientes seis meses era del 50%, y los últimos seis meses del 30%. Según ya adelantó este diario en su momento, los autónomos que quieran acogerse a la Tarifa Plana actual podrán hacerlo hasta el próximo 31 de diciembre de 2022.