Está regulado por el Estatuto de los Trabajadores

Estas son las obligaciones que tiene un negocio si un empleado debe estar en una mesa electoral

El próximo domingo 28 de mayo puede implicar una serie de obligaciones para aquellos autónomos a cuyos empleados les toque ser miembros de una mesa electoral.
Qué obligaciones tiene una empresa si a un empleado le toca estar en una mesa electoral
Qué obligaciones tiene una empresa si a un empleado le toca estar en una mesa electoral
Estas son las obligaciones que tiene un negocio si un empleado debe estar en una mesa electoral

El próximo domingo 28 de mayo se celebran elecciones municipales en toda España y elecciones autonómicas en Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Islas Baleares, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Aunque desde hace semanas los candidatos a las alcaldías han protagonizado infinidad de portadas y artículos, y es bien sabido por todos que el próximo domingo es día de elecciones, muchos autónomos todavía desconocen las obligaciones legales que puede implicar para su negocio este día

Según explicaron desde el despacho de abogados Cuatrecasas, “la normativa reconoce a las personas trabajadoras un permiso retribuido para ser miembros de la mesa electoral, así como un permiso retribuido para ejercer el derecho al voto”. 

¿A qué tiene derecho un empleado al que le toca estar en la mesa electoral? 

En cada colegio electoral hay una o varias mesas encargadas de presidir y ordenar la votación, realizar el escrutinio y cuidar del cumplimiento de la Ley Electoral. La Mesa Electoral está compuesta por un Presidente y dos vocales. Estos tres cargos, así como los suplentes, son de carácter obligatorio, y no acudir el día de la votación a desempeñar esas funciones puede suponer la imposición de una pena de arresto mayor.

Si bien es cierto que las elecciones, desde hace tiempo, se celebran en domingo, y que, por tanto, muchos negocios no están abiertos, todavía hay sectores -como la hostelería o el comercio- que no cierran sus puertas el séptimo día de la semana. En consecuencia, puede haber negocios que se vean afectados en caso de que uno de sus empleados reciba la carta certificada informándole de que el domingo 28 de mayo tiene obligación de pertenecer a la Mesa Electoral.  

Según explicaron desde el despacho de abogados Cuatrecasas, las personas trabajadoras que tengan el cargo de presidente o vocal de mesas electorales “tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación”. Así lo establece el Estatuto de los Trabajadores.

Es decir, si, por ejemplo, un empleado de un restaurante al que le toca trabajar el domingo 28 de mayo tiene obligación de asistir como vocal a la Mesa Electoral, el autónomo no podrá, por ley, descontar el salario de ese día, aunque el trabajador no acuda a su puesto de trabajo. 

Asimismo, los empleados que tengan cargo de presidente o vocal, “tienen derecho a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo el día inmediatamente posterior, cuando sea laborable”, explicaron desde el despacho Cuatrecasas. En otras palabras, el lunes 29 de mayo, todas las personas trabajadoras que hayan tenido que formar parte de alguna Mesa Electoral el domingo, tendrán derecho por ley a cinco horas libres. Y los autónomos tendrán obligación de asumir el coste que eso implique

En lo que respecta a los suplentes en mesas electorales, según destacaron desde Cuatrecasas, estos “tienen permiso retribuido por el tiempo transcurrido hasta conocer si los titulares se han presentado y, por tanto, si van a tener que sustituirles”.

Además, las personas trabajadoras que acrediten su condición de apoderadas, añadieron desde el despacho de abogados, “también tienen derecho a permiso retribuido durante el día de la votación”. En este último caso, no se tendrá derecho a las cinco horas libres del día inmediatamente posterior. 

Los empleados que trabajen el domingo tienen derecho a ir a votar en tiempo de trabajo

El permiso retribuido para el ejercicio del sufragio activo se encuentra regulado en el artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores, que recoge que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo “por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo”. 

Según explicaron desde Cuatrecasas, el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, “reconoce en su artículo 13 un permiso retribuido de hasta cuatro horas para ir a votar en un procedimiento electoral, cuando se trate de personas trabajadoras que, siendo electores en dicho procedimiento electoral, presten sus servicios el día de las elecciones”. 

La reestructuración del trabajo como consecuencia de la ausencia de los empleados corresponderá al negocio o empresa. 

Es decir, según dicho Real Decreto, los autónomos tendrán obligación de aprobar un permiso retribuido de hasta cuatro horas para que los empleados que trabajen el domingo 28 de mayo puedan acudir a la Mesa Electoral y ejecutar su derecho al voto. Eso sí, cuando el trabajo se preste en jornada reducida, “el artículo 13 del RD 605/1999 establece que se efectuará la correspondiente reducción proporcional al permiso”. 

No obstante, añadieron desde el despacho de abogados Cuatrecasas, en el ámbito de sus competencias, “las comunidades autónomas han de concretar el permiso y su duración, previo acuerdo con los delegados del Gobierno”. 

“Sin perjuicio de la regulación específica de cada administración, habrá que verificar si el convenio colectivo aplicable a la empresa contiene una regulación respecto de la duración y compensación del permiso retribuido, tal y como permite el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril”, explicaron desde el despacho de abogados. 

En caso de que se ejerza el voto por correo, la persona trabajadora, explicaron, “tendrá derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro horas para realizar la solicitud de certificado acreditativo de inscripción en el censo y para la remisión del voto por correo”.

El autónomo tendrá derecho a exigir a sus empleados el justificante de voto

El previo aviso está regulado en el artículo 37.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, por lo que, según destacaron desde Cuatrecasas, “la empresa podrá requerir el aviso previo con el objetivo de poder organizar la jornada de trabajo”. 

Lo mismo sucede con el justificante, que también está regulado en el Estatuto de los Trabajadores. En otras ocasiones, señalaron desde Cuatrecasas, las órdenes de desarrollo “han regulado expresamente la posibilidad de que, a efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, la empresa pueda solicitar la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente”.