Hasta tres años, dependiendo de las garantías aportadas

La Agencia Tributaria explica los plazos que tienen los autónomos para atrasar el pago de impuestos o deudas

La Agencia Tributaria ha explicado durante cuánto tiempo pueden aplazar los autónomos sus impuestos, sanciones u otras deudas con la Administración. Ya son públicos los plazos tanto para trabajadores por cuenta propia en general, como para negocios en situación pre-concursal. 
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La Agencia Tributaria explica los plazos que tienen los autónomos para atrasar el pago de impuestos o multas
La Agencia Tributaria explica los plazos que tienen los autónomos para atrasar el pago de impuestos o deudas

Los autónomos ya pueden conocer los plazos que tienen para posponer sus deudas pendientes con la Agencia Tributaria, tanto por impuestos como por sanciones u otras obligaciones con la Administración gestionadas por el área de recaudación. Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) han incluido un apartado, en su disposición final trigésima tercera donde rectifican un artículo que introdujo la Ley concursal y que, como avanzó este diario, iba a recortar en un principio los plazos que tenían los trabajadores por cuenta propia para aplazar sus deudas.

Finalmente, la situación se ha enmendado y, según fuentes de la Agencia Tributaria, los autónomos en general y los que están en situación pre-concursal cuentan para 2023 con exactamente los mismos plazos que tenían hasta ahora para posponer sus deudas. Con la entrada en vigor de los presupuestos, se ha reestablecido el sistema anterior, que daba hasta 36 meses de aplazamiento de las deudas en determinados supuestos y aportando garantías.

Lo que sí ha cambiado es que por vez primera se han publicado en una ley -la de presupuestos- los plazos con los que cuenta un autónomo en situación de insolvencia para aplazar sus deudas, según las garantías que aporte. Hasta la fecha esto era sólo una instrucción interna, "que se aplicaba igual pero no se conocía públicamente", explicaron fuentes de la Agencia Tributaria. Por lo tanto, y desde ahora, los autónomos ya pueden saber los plazos máximos con los que cuentan en cada caso para aplazar sus obligaciones y dependiendo de si están en situación pre-concursal o no.

Plazos que tienen los autónomos para posponer sus deudas con Hacienda en cada supuesto

Con la publicación de los Presupuestos Generales del Estado ya se conocen los plazos con los que cuentan los autónomos para posponer sus deudas por impuestos o sanciones con la Administración, tanto si están en situación pre-concursal como si no. Si están en situación pre-concursal, es decir, si están negociando con sus acreedores por problemas para pagar sus deudas antes de que se inicie un concurso de acreedores, los presupuestos ya fijan los plazos máximos de aplazamiento a los que pueden acceder.  En los demás casos, si no están en situación pre-concursal, pueden remitirse a esta instrucción que ya era pública en la página web de la Agencia Tributaria y que también fija los plazos y cuantías aplazables para los demás autónomos..

Aplazamientos para autónomos que no están en situación pre-concursal

La Agencia Tributaria tiene publicada una instrucción en su página web donde explica cómo pueden los autónomos aplazar sus autoliquidaciones o sanciones pendientes de pago. El procedimiento dependerá de si la deuda es inferior o no a 30.000 euros. En el caso de que sea inferior, Hacienda estableció un sistema automático de aplazamientos que permite al trabajador por cuenta propia aplazar el pago del impuesto sin necesidad de justificar nada.

Por el contrario, cuando la deuda aplazada supera el límite de 30.000 euros estipulado por Hacienda, el procedimiento es más complejo. En este caso, el aplazamiento ya no se concederá de forma automática sino que será la Agencia Tributaria quien decida si se concede en función del tipo de garantía o de avales aportados por el autónomo. Además, ya no será posible hacerlo de forma telemática, sino que el autónomo deberá personarse en la oficinas de Hacienda.

  • Si las deudas son inferiores a 30.000 euros

Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías a los autónomos, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual y se tramitará mediante un mecanismo automatizado de resolución.

Si el autónomo quiere aplazar una deuda inferior a 30.000 euros deberá acceder a la opción de “Aplazamiento y fraccionamiento de deudas”, situada en el apartado “Trámites destacados” de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. También puede acceder desde “Recaudación” del apartado “Todos los trámites”. Es necesario disponer del certificado electrónico que conceden las autoridades de certificación o mediante el sistema cl@ve PIN. 

Cabe recordar que siempre que se solicite un aplazamiento o fraccionamiento se cargarán al contribuyente intereses de demora. Cuando el importe de la deuda es igual o inferior a 30.000 euros, el ingreso puede realizarse hasta en un máximo de 12 plazos mensuales, en el caso de los autónomos personas físicas. Por su lado, las sociedades podrán contar con un máximo de seis plazos.

  • Si son superiores a 30.000 euros 

Las solicitudes de aplazamiento de deudas cuyo montante total exceda de 30.000 euros se podrán conceder en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados.

En este caso, el aplazamiento ya no se concederá de forma automática sino que será la Agencia Tributaria quien decida si se concede en función del tipo de garantía aportada por el autónomo. Hay que aportar garantías de que no se han cobrado las cuotas repercutidas y se debe presentar ante Hacienda la siguiente documentación:

-Relación de facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fechas de vencimiento.

-Justificación documental que acredite que no han sido efectivamente satisfechas.

-Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si han sido satisfechas y los medio de pago utilizados.

-Copia de los requerimientos o actuaciones que se hayan realizado frente al acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas.

Aplazamientos para autónomos en situación pre-concursal

La Agencia Tributaria también ofrece plazos específicos para los autónomos cuando se encuentran en situación pre-concursal, es decir, cuando los negocios en situación de insolvencia disponen de más tiempo para llegar a un acuerdo con sus acreedores y evitar la situación de concurso y la disolución de la empresa. Los plazos para conceder aplazamientos de impuestos o sanciones en estos casos ya estaban regulados pero, hasta la fecha, formaban parte de una instrucción interna, por lo que los negocios desconocían los tiempos que podía ofrecerles la Administración para posponer sus obligaciones en cada caso.

Según la disposición final trigésima tercera, "las deudas y sanciones tributarias estatales que puedan ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento y se encuentren en período voluntario o ejecutivo, podrán aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos, en el supuesto de que el deudor haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores y siempre que no se haya formalizado en instrumento público el plan de reestructuración, ni aprobado el plan de continuación, ni declarado el concurso, ni abierto el procedimiento especial para microempresas".

Con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 se ha hecho pública la instrucción que regulaba el tiempo máximo de aplazamiento en cada supuesto para negocios en situación de insolvencia. Éstos son: 

  •  Plazo máximo de seis meses, para aquellos supuestos en los que la deuda sea inferior a 30.000 euros y se trate de personas jurídicas.
  •  Plazo máximo de doce meses, para aquellos supuestos en los que sea una persona física, con una deuda inferior a 30.000 euros, y carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de su negocio.  
  • Plazo máximo de veinticuatro meses, para aquellos supuestos en que se justifique que los aplazamientos y fraccionamientos no se pueden garantizar mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, pero se aportan garantías que consistan en hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra similar.
  • Plazo máximo de treinta y seis meses para los supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución