Llevan hasta 18 años sin actualizarse

Los economistas reclaman una revisión de las dietas y gastos de transporte de los empleados exentas de IRPF

El importe máximo exento de tributar en el IRPF en concepto de desplazamiento de un asalariado lleva 18 años sin actualizarse. Ante esta situación, que también afecta a los vales de comida, los economistas reclaman una revisión.
Los economistas reclaman una revisión de las cuantías exentas en el IRPF en concepto de transporte y dietas.
Los economistas reclaman una revisión de las cuantías exentas en el IRPF en concepto de transporte y dietas.
Los economistas reclaman una revisión de las dietas y gastos de transporte de los empleados exentas de IRPF

Los importes máximos exentos de tributar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por dietas o gastos de locomoción que los autónomos y negocios pagan a sus asalariados llevan años sin modificarse, a pesar del evidente incremento de los precios. Ante esta situación, los economistas recomendaron su actualización ya que, según explicaron a este diario, han quedado totalmente obsoletos.  

En algunos casos, como el de los gastos de locomoción por kilómetro que los negocios pagan a sus asalariados cuando éstos se desplazan fuera del centro de trabajo durante su jornada laboral, los precios llevan sin actualizarse 18 años. Según los cálculos de los economistas, los 19 céntimos de euro por kilómetro establecidos como límite no alcanzan la mitad del coste que supone moverse en coche en la actualidad. 

Además, en el caso de los vales de comida que algunas empresas dan a sus empleados como parte de su salario, el importe diario establecido lleva cinco años fijado en 11 euros diarios. Si la empresa aportara a los asalariados una cantidad mayor, los asalariados deberían tributar el exceso en el IRPF en concepto de retribución en especie. Sin embargo, el precio medio de un menú del día en muchos lugares de España se sitúa, en la actualidad, en 13 euros. 

Los gastos de locomoción exentos no llegan a cubrir la mitad de los costes reales de los desplazamientos 

Tal y como recordó a este diario Rubén Gimeno, director del servicio de Estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas (CGE), en la actualidad, el importe máximo exento de tributar en el IRPF por gastos de locomoción se sitúa en los 19 céntimos por kilómetro. Una cantidad “que lleva sin actualizarse desde 2005, hace ya 18 años”, detalló.  

Según explicaron desde el CGE, esta cuantía cubre el coste medio del combustible, fijado por el economista en 13 céntimos por kilómetro en el caso de la gasolina sin plomo. A este importe habría que sumar los gastos de mantenimiento y amortización del coste del vehículo y el combustible, en el caso de los asalariados que se desplacen durante sus jornadas de trabajo a lugares diferentes al centro de trabajo, como la ubicación de un cliente. 

Según los cálculos de Rubén Gimeno, estos gastos ascenderían a 34 céntimos por kilómetro, de media. Sumados a los 13 céntimos del combustible, el coste actual por kilómetro de un desplazamiento se sitúa en torno a los 47 céntimos. Sin embargo, sólo 19 están exentos de tributar como retribución en especie para los asalariados, una cantidad “completamente desfasada”, según valoró. 

Ante este desajuste, el director del servicio de Estudios del REAF advirtió a este medio de la necesidad de modificar estos importes en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF), para adaptarlos a los precios actuales. 

En el caso del ejemplo, si la empresa pagara 47 céntimos por kilómetro de desplazamiento a sus empleados, éstos tendrían que declarar como retribución en especie 28 céntimos por kilómetro. Es decir, 280 euros por cada 1.000 kilómetros o 1.400 euros adicionales de renta si hiciera 5.000 kilómetros anuales desplazándose durante su jornada laboral.  

El importe máximo exento en los vales de comida tampoco se corresponde con los precios actuales 

Caso similar es el de los vales que muchos negocios ofrecen a sus empleados para que coman en un establecimiento cercano durante la hora del descanso. Tal y como recordaron desde el Consejo General de Economistas, los 11 euros fijados por Hacienda no se corresponden con el precio de un menú del día en la actualidad. En algunos casos, como Madrid o Barcelona, ronda los 14 euros.  

“Están exentas las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, incluidas las fórmulas indirectas de prestación de dicho servicio admitidas por la legislación laboral –por ejemplo, los vales de comida- cuya cuantía no supere los 11 euros diarios. Si esta cantidad fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso”, explicaron desde el Consejo General de Economistas. 

En este contexto, Rubén Gimeno expresó la necesidad de que se actualicen –llevan cinco años sin hacerlo, desde 2018-, al menos, hasta la media nacional. Según los cálculos de los economistas, en la actualidad se sitúa en 13 euros, aunque en ciudades como Barcelona, Madrid, Palma de Mallorca o Bilbao el importe es incluso superior. 

Estableciendo el precio medio calculado por el REAF –13 euros-, el desajuste con el importe exento de tributar en el IRPF ascendería a dos euros diarios. Multiplicando esta cantidad por 20 días de trabajo mensuales, los asalariados estarían declarando como retribución en especie un mínimo de 480 euros adicionales cada año.  

Los autónomos pueden deducir hasta 26,67 euros diarios en concepto de dietas 

En el caso de los autónomos, los importes máximos deducibles en concepto de dietas diarias por manutención dentro de sus declaraciones de IRPF ascienden a 26,67 euros diarios. En este importe se pueden incluir los desayunos, la comida o la cena que realicen durante el día, ya que en muchos casos se ven obligados a realizarlas fuera de casa debido a su actividad.  

Sin embargo, para poder acogerse a esta deducción, los trabajadores por cuenta propia deben justificar los gastos de manera correcta. Tal y como explicaron los expertos a este diario en otra ocasión, “lo más habitual es que estos gastos se produzcan de lunes a viernes, aunque eso no impide que también puedan tener lugar en fines de semana, siempre y cuando se justifique que la comida correspondiente se realizó por motivos de trabajo.” 

Además, para poder deducirse los 26,67 euros diarios por manutención, es necesario cumplir con una serie de obligaciones: 

  • Todas las comidas deberán producirse siempre durante el desempeño de la actividad, independientemente de si es un desayuno, una comida o una cena.  
  • Los gastos deben corresponder a comidas que hayan tenido lugar en algún establecimiento de restauración y hostelería, siendo únicamente válidos los pagos en bares o restaurantes
  • El pago debe realizarse siempre a través de un medio electrónico, de manera que quede registrado. Esto permitirá que la comprobación por parte de Hacienda pueda realizarse de forma rápida y sencilla. 
  • La cantidad deducida no puede exceder el límite impuesto por la Agencia Tributaria
  • Las facturas, tickets o comprobantes deberán ser guardados durante, al menos, un periodo de cuatro años. 

Además, “es fundamental que el autónomo utilice una tarjeta o método de pago que esté a su nombre, ya que en caso contrario Hacienda podría requerir más información”, afirmaron desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).