Algunos autónomos pensionistas tienen las pagas extraordinarias prorrateadas

No todas las pensiones disfrutan de paga extra en junio: estas son las prestaciones que no la tienen

La mayoría de los pensionistas percibirán en poco más de una semana la paga extra de verano. Sin embargo, según aclaró la Seguridad Social, no todos los perceptores de una pensión estatal cobran 14 pagas al año.

La paga extra de junio no es para todas las pensiones: estos son los autónomos que no la van a percibir
La paga extra de junio no es para todas las pensiones: estos son los autónomos que no la van a percibir
No todas las pensiones disfrutan de paga extra en junio: estas son las prestaciones que no la tienen

Junio es un mes anhelado por una gran parte de los pensionistas, ya que, además de dar la bienvenida al solsticio de verano, también es el mes en que perciben una de las dos pagas extras del año. Sin embargo, no todos los que perciben una prestación tienen garantizado el cobro de dicho pago extraordinario. Algo que, en muchas ocasiones, se desconoce. 

En palabras de la Seguridad Social, las pensiones “de cualquiera de los regímenes” que integran el sistema se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año más dos pagas extraordinarias, “a excepción de aquellos que reciben pensiones que deriven de accidente de trabajo y enfermedad profesional”. Tampoco todos los jubilados percibirán la paga extra de junio.

Tampoco todos los jubilados van a percibir la paga extra de junio

Todas aquellas personas que perciben una pensión por parte del Estado, reciben la cuantía correspondiente entre el 22 y el 26 de cada mes, dependiendo de la entidad bancaria. Dicho importe viene acompañado de una paga extraordinaria dos veces al año.

La primera es ingresada a finales de junio, motivo por él que es también conocida como “la extra de verano”. La segunda, por su parte, es ingresada a finales de noviembre, por lo que es también denominada por muchos como “la extra de Navidad”.  

Tal como explica la Seguridad Social en su portal web, el importe de cada paga extra “es de la misma cuantía que una mensualidad ordinaria de la pensión”, tanto en la paga de junio como en la paga de noviembre.  

Ahora bien, únicamente será la misma cantidad siempre que se haya reconocido el derecho a la pensión “en el semestre completo anterior a su cobro”. Los periodos de devengo, según aclara la Seguridad Social en su web, que son aquellos en los que se genera el derecho a cobro de la pensión, “estarán comprendidos entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo del ejercicio siguiente para la paga extraordinaria de junio, y entre el 1 de junio y el 30 de noviembre para la de noviembre”. 

Si se da el caso en que la pensión haya sido reconocida una vez haya comenzado el periodo de devengo, las pagas extraordinarias se abonan “en razón de una sexta parte por cada uno de los meses del periodo de devengo”. Es decir, aquellos pensionistas a los que se les haya reconocido la pensión de jubilación a partir del 1 de junio, no percibirán la paga extraordinaria de verano, ya que la parte proporcional de junio se cobra en la paga extraordinaria de noviembre.

Algunos pensionistas tienen las pagas extraordinarias prorrateadas 

Pese a que es algo desconocido por muchos, no todos los pensionistas perciben catorce pagas al año. En el caso de pensiones que deriven de accidente de trabajo y enfermedad profesional, aclaró la Seguridad Social, éstas “se satisfacen en 12 pagas”.  

El motivo, explicó la Administración, es que, en ambos casos, “las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias”. Es decir, la parte correspondiente a las dos pagas extraordinarias anuales se reparte mes a mes. Esta práctica es también común en las empresas privadas.  

Uno de los puntos que también deben tener en cuenta las personas que perciben una pensión derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional es que el pagador varía y no tiene por qué ser el mismo que el del resto de pensiones.  

Así, según explicó la Seguridad Social, si se trata de una pensión derivada de un accidente de trabajo, la cuantía mensual será gestionada y pagada o bien por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, según quien tenga a su cargo la protección de las contingencias derivadas de accidente de trabajo.  

“Si la responsable de la protección es una Mutua, el pago de las pensiones se realiza por el Instituto Nacional de la Seguridad Social previa constitución, por parte de la Mutua, del valor actual del capital coste de la pensión correspondiente”, explicó la Administración. 

En cambio, aclaró la Seguridad Social, cuando la contingencia de la que deriven las pensiones sea debida a enfermedad profesional, el pago de la prestación será llevado a cabo únicamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.  

¿Cuánto pueden cobrar en 2023 los autónomos que perciben una pensión por incapacidad? 

La incapacidad permanente da derecho a algunos autónomos a cobrar una pensión, a veces vitalicia, cuando se disminuye o anula su capacidad para estar al frente del negocio. Si bien se trata de una misma prestación, existen varios tipos según el grado de incapacidad que se le reconozca al autónomo. Las que suelen dar derecho a una pensión mínima y vitalicia son la incapacidad permanente total, la incapacidad absoluta y la gran invalidez.  

La Incapacidad permanente total para la profesión habitual se da cuando se reconoce una inhabilitación para la realización de todas las tareas -o las más esenciales- de la actividad habitual, y siempre que sea posible dedicarse a otra diferente. En este caso, la cuantía de la pensión dependerá de distintos factores, como la edad de la persona perceptora de la misma o de si se tiene cónyuge o no. Así, la pensión mínima oscila en 2023 entre 8.000 euros y 13.000 euros al año.  

Por su parte, la Incapacidad absoluta se da en el caso de que se reconozca una incapacidad para cualquier profesión y no sea posible hacer ninguna actividad remunerada. En este caso, la cuantía de la pensión oscilará entre cerca de 10.400 euros y 13.500 euros al año, siempre dependiendo de si se tiene cónyuge o no.  

Por último, la gran invalidez, que es similar a la Incapacidad permanente absoluta, pero de forma agravada. En este caso el autónomo no sólo ha tenido que quedar invalidado para desempeñar cualquier actividad, sino que además debe requerir de alguien que le ayude en sus actos esenciales como comer, vestirse o lavarse. En este caso, la cuantía mínima parte de 15.600 euros y llega hasta 20.200 euros, dependiendo también de si se tiene cónyuge o no.