La fecha de abono en cuenta a veces depende de la entidad bancaria

La Seguridad Social publica una guía para aclarar las fechas en que paga las pensiones y la extra de junio

A escasos días para que los pensionistas perciban la paga extraordinaria de verano, la Seguridad Social ha publicado una guía en la que explica cómo y cuándo pagará las pensiones.

La Seguridad Social aclara cómo y cuándo se cobran las pensiones y qué día llegará la extra de junio
La Seguridad Social aclara cómo y cuándo se cobran las pensiones y qué día llegará la extra de junio
La Seguridad Social publica una guía para aclarar las fechas en que paga las pensiones y la extra de junio

Los retrasos en los trámites necesarios para acceder a algunas prestaciones de la Seguridad Social lleva ya varios meses provocando numerosas quejas, especialmente en lo que respecta a las pensiones. De hecho, según explicaron a este diario los graduados sociales, este tipo de gestiones son las que más problemas están generando desde la pandemia. En este contexto, y ante la duda suscitada principalmente por aquellas personas y autónomos que van a percibir una pensión por primera vez, la Seguridad Social ha publicado una guía para aclarar cómo y cuándo se abonan las pensiones en España.

La paga extraordinaria de los jubilados es uno de los puntos en los ha querido profundizar la Administración, ya que los pensionistas percibirán la cuantía correspondiente a finales de junio. A excepción de las pensiones que deriven de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se satisfacen en 12 pagas, “las pensiones de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año más dos pagas extraordinarias”, recoge la guía elaborada por la Seguridad Social.

La cuantía de la primera pensión se abona en proporción a los días a los que se haya tenido derecho a percibirla

Si bien es cierto que las pensiones son bien conocidas por todas aquellas personas que llevan años percibiéndolas, es común que los nuevos pensionistas tengan dudas sobre esta cuestión, sobre todo en lo que respecta a las fechas de cobro, la cantidad y las pagas extraordinarias. Ante este hecho, sumado a la polémica generada a raíz de los retrasos en algunos trámites con la Administración, la Seguridad Social ha publicado a través de su portal web una guía en la que responde a las preguntas más frecuentes que se generan alrededor de las pensiones y su correspondiente cobro.

Una de las cuestiones más comunes está relacionada con el abono de las mensualidades ordinarias en caso de que se trate de la pensión inicial o de que se extinga el derecho a la pensión. Según explicó la Seguridad Social, las mensualidades ordinarias “se abonan de manera íntegra -por el importe total que corresponda-, incluida la correspondiente al mes en que se produzca la extinción del derecho”. Es decir, cuando se deje de tener derecho a percibirla.

No obstante, señalaron fuentes de la Seguridad Social, “hay una excepción en el caso de la pensión inicial que, si no se devenga el primer día del mes (no se ha generado el derecho a esa fecha), se abonará en proporción a los días naturales que tenga el primer mes de efectividad de la pensión”.

Por ejemplo, un autónomo que se jubile el 31 de mayo y empiece a percibir su pensión de jubilación a partir del 1 de junio, a finales de mes cobrará la cuantía íntegra que le corresponda percibir. Sin embargo, si, por ejemplo, la fecha de su jubilación empieza el 11 de junio, cobrará la parte proporcional que corresponda.

El día de cobro exacto dependerá de cada banco, pero oscilará entre el 22 y el 26 de cada mes

Según explicó la Seguridad Social, las pensiones de cualquiera de los regímenes que integran el sistema se abonan en 14 pagas, “una por cada uno de los meses del año, más dos pagas extraordinarias que se ingresan en los meses de junio y noviembre junto a la nómina de la pensión correspondiente a estos meses”.

En el caso de las pensiones que deriven de accidente de trabajo y enfermedad profesional, éstas se satisfacen en 12 pagas, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias.

Estas pensiones se devengan (generan el derecho a su cobro) por mensualidades naturales vencidas. Es decir, “del mismo modo que se reciben de manera habitual las nóminas procedentes del trabajo en el caso de empleados asalariados”.

Por ello, la Seguridad Social abona las pensiones “entre el día 1 y 4 de cada mes”, ya que la norma dice que será el primer día hábil del mes en que se realiza el pago -a mes vencido- y siempre antes del cuarto día natural del mismo.

No obstante, aclaró la Administración, la fecha exacta del ingreso de dicho importe “a veces se adelanta por el banco del pensionista”. Por este motivo, “lo más habitual es que entre el 22 y el 26 de cada mes recibamos en nuestra cuenta corriente el importe de nuestra pensión, que en los meses de junio y noviembre incluirá una paga extra”.

Los pensionistas percibirán la próxima paga extra este mes

En los meses de junio y noviembre, tal y como señaló la Seguridad Social, los pensionistas perciben una paga extra –a excepción de aquellos que reciben pensiones que deriven de accidente de trabajo y enfermedad profesional-. El importe de cada paga extra “será de la misma cuantía que una mensualidad ordinaria de la pensión, tanto en la paga correspondiente a junio como en la correspondiente a noviembre”.

Eso sí, sólo se tratará de la misma cantidad “siempre que hayamos tenido reconocido el derecho a la pensión en el semestre completo anterior a su cobro (periodo de devengo)”. Los periodos de devengo, explicó la Seguridad Social, que son aquellos en los que se genera el derecho a cobro de la pensión, “estarán comprendidos entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo del ejercicio siguiente para la paga extraordinaria de junio, y entre el 1 de junio y el 30 de noviembre para la de noviembre”.

En caso de que la pensión sea reconocida habiendo comenzado ya el periodo de devengo, “las pagas extraordinarias de junio y noviembre se abonarán, respectivamente, en razón de una sexta parte por cada uno de los meses del periodo de devengo (de diciembre a mayo y de junio a noviembre, respectivamente)”.

En este supuesto, aclaró la Seguridad Social, “será suficiente un día de abono de la pensión para que ese mes se tenga en cuenta para dicho cómputo”. Por ejemplo, un autónomo al que se le reconozca una pensión el 8 de marzo, a finales de junio percibirá la pensión correspondiente a dicho mes, más media paga extra por los tres meses en los que ha generado ese derecho (marzo, abril y mayo).

Dicho ejemplo, aclaró la Administración, “no cambiaría si le reconocieran la pensión con fecha de 15 de marzo u otro día de ese mes”. A partir de ese momento, añadió, mientras la persona mantenga el derecho a percibir dicha pensión, “cobrará las pagas extras de junio y noviembre de manera íntegra. Lo que sí cambiaría sería la pensión inicial “que se abonaría de manera proporcional a los días naturales del mes que hayamos tenido reconocido el derecho a percibirla”.

La Seguridad Social solicita que los pensionistas tengan los datos actualizados

Desde la Seguridad Social destacaron que, para poder cobrar la pensión correctamente, “es muy importante mantener los datos bancarios debidamente actualizados”, y recordaron que en octubre de 2021 entró en vigor el Protocolo de Variación de Cuentas Bancarias, en el que participan “la gran mayoría” de las entidades bancarias.

“Este protocolo permite que, cuando un ciudadano modifique su cuenta bancaria, su nueva entidad financiera prestará el servicio de comunicación de cambio de la cuenta en su nombre ante la Seguridad Social”, explicó la Seguridad Social.

Asimismo, los pensionistas también pueden solicitar la modificación de sus datos bancarios para el cobro de la pensión desde la plataforma para trámites sin certificado digital del Insitituo Nacional de Seguridad Social (INSS) o desde el portal “Tu Seguridad Social” si disponen de certificado electrónico o cl@ve.