Llevan un año en vigor

Estos son los recargos en vigor que pagarán los autónomos si se retrasan al presentar un impuesto

Desde hace casi un año, los autónomos pagan nuevos recargos si se retrasan en la presentación de sus obligaciones tributarias. Estos son los importes a los que se enfrentan actualmente.

Estos son los recargos que cobra hacienda por presentar tarde los modelos
Un 1% de recargo por cada mes de retraso en el pago.
Estos son los recargos en vigor que pagarán los autónomos si se retrasan al presentar un impuesto

Llegar tarde a cumplir con las obligaciones tributarias se penaliza. Los autónomos que no cumplen en tiempo y forma con la presentación de los diferentes modelos fiscales -como el 303 referente al IVA, el 347 de declaración informativa o cualquier otro – deben pagar un porcentaje de recargo que se aplica sobre el importe que deben abonar. La penalización será mayor cuanto más tarden en cumplir con sus obligaciones con el Fisco.

Los recargos por pagar tarde a Hacienda son relativamente nuevos. En julio de 2021 entró en vigor la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que introdujo varios cambios en el sistema de recargos por extemporaneidad. Es decir, en las penalizaciones por los pagos en fuera de plazo. Se introdujo así un sistema de recargos crecientes del 1 por ciento por cada mes completo de retraso sin intereses de demora, hasta que hubiese transcurrido el periodo de doce meses de retraso.

La especialista en tributos y abogada en la gestoría Declarando, Mónica Serra, explicó que el actual sistema es mucho más beneficioso para los trabajadores por cuenta propia que el anterior. Serra afirmó que “ahora tienen que pagar mucho menos que antes cuando tienen un descuido y se les olvida presentar un modelo tributario. Además, para nosotros es mucho más sencillo explicar por qué y cómo se les penaliza ahora”.

Antes y después de los recargos de Hacienda

Hasta la puesta en marcha de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, los trabajadores por cuenta propia que presentasen tarde sus declaraciones debían abonar un recargo que era trimestral y variaba de la siguiente manera:

  • Cuando pasaba entre un mes y tres de retraso, se pagaba un 5% sobre el importe.
  • Cuando pasaban entre tres y seis meses de retraso, se pagaba un 10% sobre el importe.
  • Cuando pasaban entre seis y 12 mes de retraso, se pagaba un 15% sobre el importe.
  • Cuando pasaba más de un año, se pagaba un 20% sobre el importe.

Sin embargo, con la nueva normativa las penalizaciones por pagar fuera de plazo son mucho menores, ya que se aplica un 1% de recargo por cada mes de retraso.

Para aclarar el cambio entre el anterior y el nuevo sistema de recargos, la experta puso el siguiente ejemplo: “los autónomos deben presentar el próximo 20 de julio el modelo 303 referente al IVA. Imagina que a un profesional se le olvida y lo presenta el 20 de septiembre. Son dos meses de tardanza, por lo tanto el recargo que deberá abonar ahora será de un 2%. Mientras que con el sistema anterior hubiese tenido que pagar un 5%".

Hay que señalar, que si la autoliquidación o declaración (IVA, IRPF, Sociedades...) se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el final del plazo, el recargo será del 15%. Es el máximo porcentaje de recargo que te pueden aplicar. La abogada de declarando apuntó que el impacto de los beneficios del nuevo sistema son más evidentes cuando el importe que deben devolver es mayor. “No es lo mismo pagar un 2% sobre 100 euros, que sobre 1.000 euros. Con cifras más elevadas, los beneficios del nuevo sistema se notan más”.

La multa mínima de Hacienda sigue siendo 300 euros

Aunque los recargos que impone Hacienda sobre los retrasos han bajado en el último año, la multa mínima que impone no y ésta sigue siendo de 300 euros. La especialista en tributos y abogada en la gestoría Declarando, Mónica Serra, advirtió que es importante que los autónomos intenten corregir de forma voluntaria el retraso cometido e intenten subsanar cuanto antes la presentación del modelo, de lo contrario no sólo deberán pagar el recargo, sino que también deberán abonar una multa.

“Se pueden dar dos situaciones. La primera, que el trabajador por cuenta propia pague de motu proprio a Hacienda abonando un porcentaje de recargo. Y la segunda, que el Fisco se dé cuenta, imponga un requerimiento al profesional y le obligue a presentar el modelo, con su correspondiente recargo, más una multa” dijo Serra.

Esto último es un caso bastante frecuente. Según ha publicado este diario anteriormente, Hacienda considera que presentar un error fuera de plazo conlleva una multa de 20 euros. No obstante, como la cuantía mínima que cobra el Fisco por este tipo de infracciones leves es de 300 euros, el autónomo está obligado a abonar 300 euros y no los 20 euros.

La razón de la diferencia entre la cuantía real de la sanción por el error cometido y la multa finalmente impuesta por la Agencia Tributaria está en el artículo 198 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Y en la que se recogen las infracciones tributarias por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico. La norma señala que “cuando constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública. La infracción prevista en este apartado será leve”.

En este sentidlo, la ley establece que las infracciones cometidas en los artículos 93 y 94 de la norma (y en el que se recoge la obligación a presentar los modelos informativos), “la sanción consistirá en una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros”.

La obligaciones fiscales para el próximo mes de Julio  

Julio puede llegar a ser uno de los mes con más autoliquidaciones del año. En él, para algunos autónomos, se pueden llegar a juntar varios modelos informativos, con la liquidación anual del Impuesto de Sociedades y la trimestral de IVA.

  • Hasta el 20 de julio: segundo trimestre de IVA, pagos fraccionados de IRPF: Los autónomos que vendan en el extranjero y por un volumen superior a 35.000 euros tendrán que presentar el modelo 349 de operaciones intracomunitarias. Eso sí, esta vez no sólo hay que presentar el modelo 349 referente a junio de 2022 sino también la declaración de todo el segundo trimestre de 2022. 
  • Modelo 303 de autoliquidación del segundo trimestre de 2022. La mayoría de autónomos también tendrán que liquidar el IVA de los meses de abril, mayo y junio de 2022.
  • Modelo 130 y 131: para efectuar los pagos fraccionados de RENTA -si están bajo esta modalidad- a través del modelo 130 (estimación directa) y 131 (módulos).
  • Hasta el 25 de julio para presentar la declaración anual del Impuesto de Sociedades
  • Modelo 200, 206 o 220. Será obligatorio entregar estos modelos para todas las sociedades o autónomos societarios cuyo periodo impositivo coincida con el año natural.  El resto de entidades deberán presentarlos en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo” recoge el calendario de la Agencia Tributaria.