IAE para autónomos, ¿cuándo tienes que pagarlo?

Te contamos cuándo tienes que pagar el Impuesto de Actividades Económicas IAE si eres autónomo y en qué casos estás exento. 
IAE para autónomos, ¿cuándo tienes que pagarlo?
IAE para autónomos, ¿cuándo tienes que pagarlo?
IAE para autónomos, ¿cuándo tienes que pagarlo?

El IAE o Impuesto de Actividades Económicas es un tributo que grava la actividad económica de las empresas y los autónomos… y que genera muchas dudas entre estos últimos.

Cuando un autónomo inicia la actividad empresarial está obligado a darse de alta en el IAE, por lo que a través de los modelos 036 o 037, debe escoger el epígrafe que se ajusta con mayor exactitud a su actividad.

Con todo, el Impuesto de Actividades Económicas se aplica a todas las entidades que desarrollen actividades económicas, aunque en el caso de los autónomos existen excepciones particulares. 

  1. Cuándo tienen que pagar los autónomos el IAE
  2. Quién está exento de pagar el IAE
  3. Cómo darte de alta en el IAE
  4. ¿Qué son los epígrafes del IAE para autónomos?
  5. ¿Cómo calcular el IAE?
  6. ¿Cuándo se paga el IAE?

Cuándo tienen que pagar los autónomos el IAE

El IAE es un tributo con letra pequeña que puede generar confusión. Lo cierto es que este tributo se aplica sobre la riqueza del sujeto. Es decir, todo aquel que desarrolle una actividad que genere ingresos, deberá darse de alta y pagar el Impuesto de Actividades Económicas.

Sin embargo, existe una gran cantidad de excepciones que hacen que un porcentaje, tanto de los autónomos como de empresas, estén exentos del pago.

Quién está exento de pagar el IAE

Quedan exentos del pago del Impuesto de Actividad Económica, todos aquellos que cumplan con alguno de estos requisitos. 

  • La Seguridad Social, todas las administraciones públicas y los organismos autónomos que la componen.
  • A partir del tercer año, si tu volumen de negocio no supera el millón de euros estarás exento.
  • Las asociaciones sin fines de lucro. 
  • Las personas físicas.
  • Las empresas que pagan el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, con ciertas condiciones. 
  • Quienes iniciaron su actividad económica, durante los dos primeros años.
  • La Cruz Roja Española.

Cómo darte de alta en el IAE

Para darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el caso de las personas que estén obligadas a hacerlo por su tipo de actividad, se deben adherir rellenando el modelo 840 y 848, el cual da la información necesaria para conocer el volumen de ingresos neto que tiene el negocio. Sin embargo no es necesario para los casos donde se presente el Impuesto sobre la Renta de no residentes, el Impuesto de Sociedades o el modelo 184.

Además, el modelo 848 se debe presentar en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 14 de febrero del presente ejercicio, para que la solicitud de alta en el IAE tenga efecto y se procese de forma correcta.

Con respecto del modelo 840, se trata de la opción más común que debe realizarse en frente a los siguientes casos: 

  • En caso de cese de la actividad económica, hasta un mes después.
  • En caso de modificación de la Declaración de la Renta, habrá un mes desde que esto suceda.
  • Por la declaración de baja y disfrute de la exención del IRPF, hay que presentarla en el mes de diciembre del año anterior al comienzo de la exención.
  • Un mes desde el inicio para la declaración de alta al comienzo de la actividad.

¿Cuáles son los epígrafes del IAE para autónomos?

Los epígrafes del IAE para autónomos se corresponden con la actividad económica a desarrollar, cuando el trabajador se da de alta como autónomo. En función del epígrafe que se seleccione, variará el régimen de IVA aplicable.

Cada uno los epígrafes del mismo IAE se clasifican además en grupos:

  • Actividades profesionales. Servicios realizados de manera personal o mediante sociedades profesionales. Suelen implicar una retención del 15% de IRPF en las facturas emitidas a otras empresas y a autónomos (del 7% durante los tres primeros años).
  • Actividades artísticas. En torno al mundo del espectáculo y del deporte.
  • Actividades empresariales. Se ejercen con una infraestructura creada, en una organización.
  • Financieras de alquileres, jurídicas, seguros, arquitectos, ingenieros.
  •  Teatrales, de cine, circenses, de baile, musicales, deportivas, taurinas.
  • Ganaderas, industriales, de construcción, mineras, de servicios, comerciales.

¿Cómo calcular el IAE?

El IAE se calcula en función de las cuotas de la tarifa aplicable a cada sector empresarial que se desarrolla y se calcula siguiendo los siguientes pasos:

  1. La mencionada cuota se multiplica por un coeficiente de ponderación, calculado de acuerdo a los ingresos anuales declarados, que da como resultado la cuota ponderada.
  2. La cuota ponderada se multiplica por el coeficiente de situación, un parámetro que es determinado por cada Ayuntamiento. Esto define el valor de la ubicación del local donde se desarrolla la actividad económica. El valor del coeficiente de situación suele oscilar, según cada localidad, entre 0,4 y 3,8. El resultado es la cuota incrementada.
  3. Otra vez, la cuota ponderada anterior se multiplica por el porcentaje de recargo provincial, y al resultado, se le suma la cuota incrementada calculada en el paso previo. El resultado de la operación es la deuda tributaria, por lo que esa será la cantidad que se debe a Hacienda en concepto del IAE.

Relación de coeficientes y cuotas por disposiciones del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el artículo 86:

  • Coeficiente 1,29 para cifras de negocio desde 1 millón hasta 5 millones de euros.
  • Coeficiente 1,30 para cifras de negocio desde 5 millones hasta 10 millones de euros.
  • Coeficiente 1,32 para cifras de negocio desde 10 millones hasta 50 millones de euros.
  • Coeficiente 1,33 para cifras de negocio desde 50 millones hasta 100 millones de euros.
  • Coeficiente 1,35 para cifras de negocio superiores a 100 millones de euros.
  • Coeficiente 1,31 cuando no existen cifras netas de negocio.

¿Cuándo se paga el IAE?

El IAE se paga dentro de los primeros 45 días del año inmediatamente anterior al año que se esté declarando. Esto es en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 14 de febrero.