Operaciones no sujetas a IVA, ¿cuáles son?

Las operaciones no sujetas a IVA tienen un tratamiento fiscal especial, ya que no se les aplica el Impuesto de Valor Añadido.
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Operaciones no sujetas a IVA, ¿cuáles son?
Operaciones no sujetas a IVA, ¿cuáles son?

Para un autónomo es importante llevar al día todo lo relacionado con la facturación. De hecho, la emisión de las propias facturas, la aplicación del IVA, el IRPF... son una parte importante de su día a día.

Sin embargo, en ocasiones, el sistema fiscal nos otorga pequeñas ventajas que conviene conocer. Y las operaciones no sujetas a IVA son un buen ejemplo.

  1. ¿Qué son las operaciones no sujetas a IVA?
  2. ¿Qué Ley regula las actividades no sujetas a IVA?
  3. Diferencia entre actividad exenta y NO sujeta a IVA
  4. Listado de actividades NO sujetas a IVA
  5. Ejemplos de operaciones no sujetas a IVA

¿Qué son las operaciones no sujetas a IVA?

Las operaciones no sujetas a IVA son aquellas a las que nunca se les aplica el Impuesto al Valor Añadido, es decir que el impuesto no es aplicable.

Se debe a que la operación no supone un hecho imponible del IVA conforme a lo indicado en el artículo 7 de la Ley de IVA, que detalla doce operaciones no sujetas a IVA. Es decir, la operación no da lugar a la obligación de tributar por el impuesto.

¿Qué Ley regula las actividades no sujetas a IVA?

La Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, es la normativa que regula las operaciones no sujetas a IVA.

Esta Ley tiene más de 20 años de antigüedad y regula todos los aspectos generales sobre el IVA en España.

Para el caso específico de las actividades no sujetas a IVA hay que revisar el artículo 7, donde también se establece una serie de requisitos que pueden afectar a este tipo de operaciones.

Diferencia entre actividad exenta de IVA y no sujeta a IVA

Lo primero que hay que aclarar en este apartado es que las operaciones no sujetas a IVA, al no darse el hecho imponible. Sin embargo, las operaciones exentas de IVA sí están sujetas al impuesto ya que sí constituyen un hecho imponible IVA. Sin embargo, en este caso la normativa establece una exención.

Así las cosas, una operación no sujeta a IVA no es lo mismo que una operación exenta de IVA. Pueden ser conceptos parecidos pero no son lo mismo, lo que puede llevar a confusiones. A continuación te detallamos los puntos clave para diferenciarlas.

  • Operación no sujeta a IVA. Se trata de una operación en la que no se aplica el impuesto por la naturaleza de la misma operación. Estos casos se dan, por ejemplo, cuando un inquilino paga una vivienda de alquiler.
  • Operación exenta de IVA. Se trata de una operación que si bien forma parte de una actividad sujeta a IVA, la normativa permite no hacer el pago si se cumplen determinadas condiciones. Estos casos atañen a derechos fundamentales, como sanidad, salud y vivienda.
  • Declaración en el modelo 347. Las operaciones no sujetas a IVA se deben incluir en el modelo 347 de operaciones con terceros, algo que no ocurre con las operaciones exentas de IVA.

¿Qué operaciones profesionales no están sujetas a IVA?

El listado de actividades que no están sujetas a IVA es amplio y abarca a distintos sectores. Es importante conocerlos para poder aplicarlo correctamente al momento de realizar estas operaciones.

  1. Servicios prestados en una relación administrativa o laboral. La Ley estipula este supuesto en el que cualquier trabajador de una empresa que presta servicios en la misma. Su nómina no tendrá incluido el IVA.
  2. Operaciones realizadas por las Administraciones Públicas no mercantiles. Esta actividad no sujeta a IVA es aquella en la que productos y servicios que se reciben directamente de un ente público. Pueden ser basureros en la recogida de basuras, ya que esta actividad se paga a través de los tributos. Sin embargo, existen actividades que las realizan empresas privadas o semipúblicas y por tanto sí que tiene IVA.
  3. Productos y servicios gratuitos con fines promocionales. Se trata de operaciones no sujetas a IVA como, por ejemplo, las muestras gratuitas que se incluyen al comprar algunos productos. Esto es algo que no tiene valor comercial, y simplemente, es para que se pueda promocionar.
  4. Entrega de objetos o documentos sin obtener contraprestación (regalos) y con fines publicitarios. Por ejemplo, se trata de regalos como bolígrafos, gorras o camisetas con el logo de la empresa. Eso sí, su valor no puede ser superior a los 90 euros.
  5. Determinadas operaciones de autoconsumo. Por ejemplo, los regalos que las empresas realizan a sus clientes o empleados.
  6. Transmisión de una unidad económica independiente de una empresa. Este supuesto se da cuando una empresa decide vender, por ejemplo, una unidad de los negocios a los que se dedica.
  7. Determinadas concesiones y autorizaciones administrativas. No está sujeta a IVA una concesión administrativa, como cuando un ente público otorga a una organización privada la autorización para explotar un bien o servicio de dominio público.
  8. Servicios prestados a cooperativas de trabajo. Las actividades y servicios de las cooperativas de trabajo no están sujetas a IVA. Tampoco estarán sujetos al IVA las actividades que haga una cooperativa dirigidas a otra cooperativa.
  9. Operaciones de las comunidades de regantes. No están sujetas al IVA las actividades relacionadas con el aprovechamiento de las aguas realizada por las comunidades de regantes.
  10. Entregas de dinero por una contraprestación o pago. Por ejemplo, sacar dinero de un cajero o el pago de un préstamo.

Ejemplos de operaciones no sujetas a IVA

Se pueden dar algunos ejemplos de actividades no sujetas a IVA que sirvan para contextualizar este tipo de operaciones.

Por ejemplo, una marca de coches realiza un evento privado para la inauguración de un concesionario y así dar a conocer el establecimiento, se combinan dos operaciones no sujetas a IVA, que serían las siguientes.

  • Entrega de vestuario a los empleados: Se trata de una operación de autoconsumo, en el que la empresa consume sus propios productos para dar visibilidad a su negocio.
  • Por otro lado, también se regalan llaveros promocionales a los clientes. Esta acción no está sujeta a IVA ya que no recibe contraprestación y entraría dentro de las operaciones de productos y servicios con fines promocionales.