Guía para que los pequeños negocios puedan detectar la insolvencia de su negocio con tiempo
Los economistas forenses del CGE han elaborado una guía con las pautas que deben seguir los autónomos y pequeños negocios para detectar con antelación una posible situación de insolvencia en el futuro. Estas son sus claves.
El Registro de Economistas Forenses (REFOR) del Consejo General de Economistas (CGE) acaba de publicar la ‘Guía de actuación de la empresa ante la insolvencia’, un documento que pretende ayudar a las empresas a prepararse ante una posible quiebra, así como repasar los diferentes procedimientos a los que pueden acogerse para sanear sus cuentas o liquidar el negocio. Especialmente, en el caso de las microempresas y los autónomos.
Así, la guía de los economistas cuenta con dos apartados específicos para las microempresas y los autónomos persona física, los colectivos donde más ha aumentado el número de concursos de acreedores en los últimos meses debido, en parte, a la Ley de Segunda Oportunidad, según explicaron a este diario desde el REFOR.
Según relató el economista, “esta es la tercera guía que sacamos, incorporando las nuevas herramientas para autónomos y pymes, como los planes de reestructuración. Sobre todo, en las microempresas y autónomos persona física”, valoró a este diario Alberto Velasco, secretario técnico del REFOR.
En este sentido, el documento (puede consultarse completa en este enlace) repasa algunas de las pautas que deben seguir los autónomos y pequeños negocios para detectar de forma temprana la insolvencia en sus cuentas, así como un repaso de las herramientas que pueden utilizar cuando llega el momento de la quiebra. No obstante, “nosotros recomendamos acudir siempre a un especialista -un administrador concursal-, que es el que va a ayudar de forma personalizada al autónomo”, explicó Alberto Velasco.
¿Cómo pueden detectar los autónomos y microempresas la insolvencia en sus negocios?
En primer lugar, la guía de los economistas diferencia entre tres tipos de insolvencia, recogidas en la Ley Concursal y que los autónomos deben conocer:
- Insolvencia actual: se da cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
- Insolvencia inminente: se da cuando el deudor prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
- Probabilidad de insolvencia: cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.
Según explicaron desde el REFOR, “la detección temprana de una situación de futura insolvencia es fundamental, pues cuando ya se están incumpliendo los compromisos de pago es difícil poder implementar medidas correctoras y ni tan solo planificarlas. Es mucho más eficaz hacerlo cuando aún es posible disponer de tiempo y recursos”, afirmaron.
Por ello, los economistas recomiendan a los autónomos y pequeños negocios disponer de un sistema “de alertas” que permitan detectar posibles desajustes en las cuentas mientras la situación del negocio es positiva. Así, repasaron algunos de los indicadores que conviene vigilar:
- Descenso significativo en la cifra de negocios o en los márgenes.
- Necesidad de realizar bienes del activo inmovilizado.
- Abandono del proyecto empresarial por parte de directivos.
- Cambios regulatorios en el sector.
- Pérdidas de concesiones administrativas o distribuciones.
- Retrasos en los pagos a los acreedores o en el cobro de clientes.
- No renovación de pólizas de crédito.
“Con estos sistemas de alerta temprana, se deberá distinguir si la empresa es solvente o insolvente, pero, además, si es viable o no. En función de la situación en la que se encuentre la empresa, habrá que aplicar unas soluciones u otras”, explicaron los economistas. Así, pueden diferenciarse dos casos:
- Que la empresa sea insolvente, pero viable: hay que implementar medidas de reorganización, reestructuración y reconducción, y negociar con los acreedores y empleados acuerdos extrajudiciales o concursales.
- Que el negocio sea insolvente y también inviable: “aún en este caso es conveniente analizar las posibilidades de llegar a acuerdos extrajudiciales para liquidar la empresa”, explicaron desde el REFOR. “Si ello no es posible, deberá solicitarse el concurso de liquidación.”
Estas son las herramientas de los autónomos y pequeños ante una situación de insolvencia
Régimen Especial de Microempresas
Tal y como se ha venido publicando en este medio durante los últimos meses, una de las novedades de la Ley Concursal es el procedimiento especial para microempresas, que permite agilizar los concursos de acreedores de los negocios más pequeños para solucionar cuanto antes su situación. Para acogerse a uno, es necesario cumplir con dos requisitos fundamentales, según recordaron desde el REFOR:
- Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores.
- Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
Como principales ventajas de esta herramienta, los economistas destacaron que todos los actos procesales se celebran con carácter telemático, así como que los jueces deben dictar las resoluciones al finalizar la vista, agilizando los trámites en este tipo de procedimientos. Además, “contra los autos y sentencias no cabrá recurso alguno, salvo que establezca lo contrario expresamente la norma, y, en todo caso, el recurso no tendrá efectos suspensivos”, recordaron desde el Consejo General de Economistas.
Sin embargo, se trata de un mecanismo que ha sido poco utilizado por los pequeños negocios durante su primer año de vida. Según explicó Alberto Velasco a este diario en otra ocasión, la principal causa es que se trata de “un procedimiento nuevo que, al principio, cuesta implantar.” Además, “al igual que en otras ocasiones estamos retrasados en España, en esta ocasión se trata de algo muy novedoso, con lo que la mayoría de países de la Unión Europea todavía no cuentan. Va a incluirse en la nueva directiva”, explicó.
Autónomos persona física
En el caso de los autónomos persona física, los economistas diferencian entre dos tipos de situaciones: por un lado, que se trate de un trabajador por cuenta propia que cumpla los requisitos para cogerse al procedimiento especial para microempresas, en cuyo caso se acogería a este sistema; o que supere los 700.000 euros anuales de facturación, cuando debería seguir el procedimiento concursal ordinario.
En estos casos, los autónomos pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, que les permitirá exonerar algunas de sus deudas -tanto públicas como privadas-, siempre que se cumplan una serie de requisitos, como la buena fe en el cumplimiento de los pagos; contar con más de un deudor; no tener condenas previas por delitos económicos; no haberse acogido a la segunda oportunidad en los diez años anteriores; o haber podido pagar el 25% de sus créditos ordinarios y algunos especiales.
Para Alberto Velasco, se trata de una buena opción, ya que es una herramienta garantista. “Si tú no has gestionado bien tu negocio como autónomo, has engañado a alguien o has cometido un delito, no se va a aplicar la segunda oportunidad. No todo vale”, valoró el secretario técnico del REFOR a este diario.