Hasta un 40% por el Mecanismo RED

Los autónomos de las agencias de viaje ya pueden pedir exoneraciones en las cotizaciones de sus empleados

Desde el 1 de abril los autónomos de las agencias de viaje pueden solicitar el Mecanismo RED. Se trata de una medida similar a los ERTE Covid que permite a los pequeños negocios acceder a exoneraciones de hasta el 40% en los costes sociales de sus empleados.

turismo-covid-canarias-autonomos
Los autónomos de las agencias de viaje ya pueden pedir exoneraciones en las cotizaciones de sus empleados

Los autónomos de las agencias de viaje han sido los primeros en poder solicitar el Mecanismo RED y acceder a exoneraciones de hasta el 40% del coste de las cotizaciones sociales de sus empleados. Ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden aprobada por el Consejo de Ministros, que autoriza a estos más de 7.000 pequeños negocios a solicitar esta nueva ayuda. El Mecanismo RED es similar a los antiguos ERTE por Covid, por tanto recogen importantes exoneraciones para los empresarios y prestaciones para los empleados afectados.

De esta manera, las agencias de viaje se convierten en el primer sector de actividad en poder hacer uso de esta nueva medida que recoge la Reforma Laboral, en el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, aprobado a finales de 2021. Aunque se conocía desde hace meses la intención del Gobierno de permitir a estos negocios acceder al Mecanismo RED debido a su caída de facturación, no ha sido hasta hace una semana que el Consejo de Ministros dio luz verde a la Orden PCM/250/2022, que se publicó el 1 de abril en el BOE.

“Hasta la fecha, somos el único sector al que el Gobierno le ha permitido esta posibilidad de acceder al Mecanismo RED. Nos lo ha concedido a raíz de una petición que le hicimos desde la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV)” comentó el presidente de CEAV, Carlos Garrido. Todo ello ocurrió a finales de febrero cuando terminaba la vigencia de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo aprobados específicamente para la pandemia -los ERTE- y las agencias de viaje aún no estaban listas para reanudar la actividad.

Entre las justificaciones que aportaron desde CEAV se encuentra “que somos el sector que más personal tiene todavía en ERTE. Casi el 30% de los afectados, en torno a 10.192, son empleados de las agencias de viaje” apuntó Garrido. Además de que aún no han recuperado todo lo perdido: “en el año de la Pandemia nuestra facturación se redujo un 90%, en 2021 cayó un 50% y nuestras previsiones para este 2022 es que la caída sea del 10% o 15% [...] Sin embargo, no sabemos aún el impacto real que tendrá la Guerra de Ucrania y si continuará afectando el conflicto bélico a las restricciones del espacio aéreo”.

¿Qué obtienen los autónomos que soliciten el Mecanismos RED?

El presidente de Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV), Carlos Garrido, reconoció que para el sector es “esencial poder contar con este tipo de medidas porque la recuperación de las agencias de viajes va a ser un poco más lenta y gradual que la del resto de actividades”. También comentó que de todos los mecanismos de protección que recoge la Reforma Laboral con los nuevos tipos de ERTE ligados a formación, el que más les interesa es el Mecanismo RED. “Es el mejor que se puede activar cuando las empresas están atravesando por dificultades, porque recoge las mayores exoneraciones de costes sociales que deben soportar los autónomos de sus empleados. En nuestro caso, éstas son de hasta un 40%. Así como una mejor protección para el trabajador que tiene mayores coberturas” explicó.

La reforma laboral aprobada recoge dos modalidades de Mecanismo RED: cíclica y sectorial. En este caso, el que ha sido aprobado recientemente por el Gobierno para las agencias de viaje es un Mecanismo RED sectorial.

El abogado laboralista de AGM Abogados, Luis San José, explicaba a este diario que éste se podría aplicar a un determinado sector o sectores de actividad cuando se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de los trabajadores. "En ese caso, para evitar el ajuste de empleo tradicional, la empresa puede activar este mecanismo durante un plazo máximo de un año, teniendo la posibilidad de realizarlo primero en seis meses, y con posibilidad de prorrogar seis meses más, y poder proporcionar el traspaso de sus trabajadores a otra empresa mediante su recualificación. Además, la empresa que se subrogue con los trabajadores accederá a una bonificación del 40% durante seis meses de los costes sociales de sus empleados", añadió Luis San José.

Las exoneraciones deben ir acompañadas de formación

Si bien la normativa establece que los autónomos de las agencias de viaje en este caso, podrán acceder a exoneraciones de hasta el 40% de sus costes sociales, éstos deben proporcionar a cambio formación a sus empleados. Para facilitar que los pequeños negocios puedan acceder a este mecanismo, “desde la Confederación hemos preparado ya una serie de cursos y programas de formación” dijo el presidente de CEAV, Carlos Garrido.

A su modo de ver esta condición de formación es “lógica” especialmente cuando hay empleados de muchas agencias de viaje que llevan más de dos años en ERTE. “Hay trabajadores que llevan dos años en ERTE. Aunque ahora la mayoría son parciales y tienen las jornada al 50% o 30%, hay un pequeño grupo de empleados que lleva sin trabajar desde el inicio de la emergencia sanitaria” recordó Garrido.

“Creemos que la condición de ofrecer formación es buena. Por eso animamos a los autónomos y negocios del sector a acogerse a esta medida e informarse de los cursos organizados por la Confederación” dijo el presidente de CEAV.

¿Cómo es el proceso de solicitud del Mecanismos RED?

Aunque los autónomos de las agencias de viaje llevan apenas unos días pudiendo solicitar el Mecanismo RED, lo cierto es que “todo parece ser muy similar a los ERTE por Covid” dijo el presidente de CEAV. Garrido quiso expresar con ello, que se trata de un proceso burocrático extenso, en el que se debe aportar cierta documentación para justificar la petición del mecanismos. “Los negocios que no tienen departamento interno lo que hacen es acudir a gestorías externas para presentar toda la documentación” comentó.

Los autónomos de las agencias de viaje, o de cualquier otro sector que pueda ser en un futuro reconocido para solicitar el Mecanismo RED, debe seguir un procedimiento concreto. El Bufete de Abogado AGM explica, en una guía elaborada por Luís San José, cómo debería ser “a grandes rasgos” ese procedimientos de solicitud del Mecanismo RED

En primer lugar, para iniciar el proceso, el autónomo deberá enviar una solicitud dirigida a la autoridad laboral. Y, posteriormente, deberá comunicarlo a los representantes de los trabajadores si los hubiera. En el caso de que no hubiera, se deberá informar a todos los empleados para que ellos formen la llamada comisión representativa que negociará el ERTE mecanismo RED. Según la norma, éste deberá conformarse en el plazo de 15 días sino existen y si existiesen, en un plazo de 7 días contados desde que la empresa les comunica la intención de iniciar el trámite del Mecanismo RED.

Asimismo, la petición a la autoridad laboral debe contener la siguiente información:

  • El periodo dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de la suspensión o reducción de la jornada de trabajo (del 10% al 70%).
  • La identificación de las personas incluidas.
  • El tipo de medida a aplicar respecto a cada una de las personas trabajadoras y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de día de suspensión del contrato. En el caso de la modalidad sectorial, además de ello, la solicitud deberá ir acompañada de un plan de recualificación de las personas afectadas.

Una vez que se tiene constituida la comisión representativa de las personas trabajadoras o finalizado el plazo para ello, el negocio remitirá la comunicación de inicio del periodo de consultas a la autoridad laboral junto con la solicitud. Además, con la solicitud se deberá de incorporar:

  • Copia de la comunicación de inicio del mecanismo red que hemos remitido a los RLDT o a los trabajadores.
  • Copia de la comunicación a los RLDT o a la comisión representativa negociadora con toda la documentación que se debe de adjuntar a ésta.
  • Identificación de las personas que integrarán la comisión negociadora o indicar la falta de constitución de esta por el paso del plazo señalado.
  • La autoridad laboral que ha recibido la solicitud deberá de remitir el contenido a la Inspección de Trabajo y recabar informe preceptivo de este sobre la concurrencia de los requisitos. Este informe será evacuado en el improrrogable plazo de 7 días desde la notificación por parte de la empresa del inicio a la autoridad laboral.

Una vez finalizada la fase de instrucción, el autónomo deberá de comunicar a la autoridad laboral la finalización de todo el proceso, sea con o sin acuerdo o dentro del periodo de consultas, y deberá de incorporar como mínimo los siguientes contenidos:

  • Personas, grupos profesionales, puestos y niveles salariales afectados, determinando si la medida es de suspensión o reducción diaria, semanal, mensual o anual.
  • Fecha de efectos del Mecanismo RED, que podrá ser anterior a la fecha de la comunicación final a la autoridad laboral, pero en ningún caso previa a la fecha de su activación.
  • Porcentaje máximo de reducción de jornada diaria, semanal o mensual acordado para cada una de las personas, grupos profesionales, puestos o niveles salariales afectados, así como del número máximo de días de suspensión de contratos aplicables en cada caso.
  • En el supuesto de que la modalidad del Mecanismo RED sea sectorial, deberemos de incorporar el plan de recualificación definitivo.

La autoridad laboral dictará resolución en el plazo de 7 días naturales contados a partir de la comunicación de la conclusión del periodo de consultas, si transcurrido dicho plazo no se hubiera expresamente dictado resolución, se entenderá autorizada la medida (silencio positivo).

Por último, el contenido de la resolución de la autoridad laboral puede diferir según el resultado del periodo de consultas. Con acuerdo o sin acuerdo.

  1. En el caso de que concluya con acuerdo, la autoridad laboral autorizará la aplicación del mecanismo RED, pudiendo la empresa proceder a las correspondientes reducciones o suspensiones de contratos de trabajo, según lo acordado en el acta final del periodo de consultas.
  2. Pero en el caso de que concluya el periodo de consultas sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando la solicitud empresarial.